Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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14.4 La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable. Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 15.2 Para efectos de lo establecido en el literal b) del artículo 15° de la Ley, la publicidad de la convocatoria, que es de acceso gratuito al público en general, se lleva a cabo durante diez (10) días calendario en el REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial. Artículo 16.- Requisitos para la inscripción 16.1 Para que un usuario postor se inscriba en un remate específico se requiere: a) Haber pagado el oblaje, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación del bien o los bienes materia de remate. b) Haber pagado el arancel judicial por el derecho a participar del remate. c) Presentar declaración jurada sobre los fondos lícitos a que se refiere el literal c) del artículo 15° de la Ley. 16.2 El proceso de inscripción se efectúa en línea, luego del cual el Poder Judicial verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos y comunica al usuario postor la confirmación de su inscripción, dentro del plazo de dos (2) días hábiles. 16.3 Quedan excluidos los usuarios postores extranjeros en los remates que conlleven infringir el artículo 71° de la Constitución Política del Perú. Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. Artículo 18.- Desarrollo del remate El desarrollo del remate al que se refiere el literal d) del artículo 15° de la Ley, tiene una duración de veinticuatro (24) horas, cuyo cómputo se inicia a las 12 horas del día programado y culmina a las 12 horas del día calendario siguiente, lapso en el cual los usuarios postores inscritos colocan sus ofertas, a partir del precio base del bien a rematar. Artículo 19.- Devolución del oblaje La devolución del pago del oblaje a los usuarios postores que no se hayan beneficiado con la adjudicación, se realiza a través de una entidad financiera, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contado desde la conclusión del acto de remate, bajo responsabilidad del Poder Judicial.

PRIMERA.- Formatos digitales El Poder Judicial puede crear formatos digitales y dictar medidas complementarias que se requieran tanto para la interoperabilidad con el REM@JU como para la ejecución de lo dispuesto por el presente Reglamento. SEGUNDA.- Fedatarios Juramentados Informáticos Las funciones de Fedatario Juramentado Informáticos son ejercidas por el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial inscrito en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 681 y normas conexas. El Poder Judicial puede celebrar convenios con las entidades legalmente autorizadas, con la finalidad de que el personal auxiliar jurisdiccional realice los cursos que conforman el programa de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica, como requisito para acreditarse como Fedatario Juramentado Informático. TERCERA.- Remate en ejecución de laudo arbitral Para el remate de bienes en ejecución de laudo arbitral se aplica las reglas del presente Reglamento, en lo que fuera pertinente. CUARTA.- Convenio de colaboración institucional El Poder Judicial puede celebrar convenios de colaboración institucional con las entidades y empresas del Estado para que éstas puedan emplear el REM@JU en el ámbito de su competencia. QUINTA.- Disposiciones para el cumplimiento obligatorio de las notificaciones electrónicas El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emite dentro de un plazo de treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento, las disposiciones complementarias para el cumplimiento obligatorio de las notificaciones electrónicas de resoluciones judiciales de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la Ley N° 30229 a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Procesal Civil, Código Procesal Constitucional y Ley Procesal Laboral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Implementación del sistema informático piloto El Poder Judicial podrá disponer la implementación de un sistema informático piloto similar al REM@JU, que puede emplear un sistema mixto de información digital y soporte físico, que podrá funcionar hasta la total interoperabilidad del REM@JU. SEGUNDA.- Incorporación de extranjeros en el REM@JU La incorporación de los extranjeros en el REM@ JU se efectuará conforme a las coordinaciones que se establezcan con la Superintendencia Nacional de Migraciones.

TÍTULO V Inhabilitación

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Artículo 20.- Alcances de la inhabilitación 20.1 La inhabilitación contemplada en el artículo 17° de la Ley conlleva a que el usuario postor no pueda inscribirse en nuevos remates ni seguir participando en otros en los que se encuentre inscrito, con excepción de aquellos procesos que se hallen en fase de colocación de ofertas o posterior. 20.2 La inhabilitación conlleva la devolución únicamente de la suma de dinero que se haya depositado como oblaje en los remates que se haya inscrito distintos al remate por el cual se le inhabilitó, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contado desde que se impuso la sanción. Artículo 21.- Registro de Usuarios Postores Inhabilitados El REM@JU contiene el Registro de Usuarios Postores Inhabilitados de participar en los Remates Electrónicos Judiciales.

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano y disponen su presentación a la República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2015-JUS
Lima, 15 de julio de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 107-2015/COE-TC, del 22 de junio de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano JHON ALEXANDER NEIRA VIVAS, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;

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