Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

Vista la solicitud de COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro N° 2014-041893 del 02 de julio de 2014, N° 2014-041893-A del 11 de julio de 2014, N° 2014-041893-E del 05 de noviembre de 2014, N° 2014-091009 del 16 de diciembre de 2014 y N° 048807 del 18 de marzo de 2015, COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Bolivia ha designado a COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. para realizar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas solicitadas; Que, según los términos del Memorando N° 19832014-MTC/12.LEG, Memorando Nº 063-2014-MTC/12. POA, Memorando N° 030-2015-MTC/12.POA, Memorando Nº 143-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 093-2015MTC/12.07.PEL e Informe Nº 244-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A., de conformidad con la Decisión N° 582 de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

- SANTA CRUZ - AREQUIPA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. (*) Sin derechos de tráfico en los tramos AREQUIPA CUSCO y CUSCO ­ AREQUIPA. MATERIAL AERONÁUTICO: - FAIRCHILD SA 227-DC - BOMBARDIER CL-600-2B19 (CRJ-200) BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional de La Paz, Bolivia. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. debe someter

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LA PAZ - CUSCO Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LA PAZ - AREQUIPA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. - LA PAZ - AREQUIPA - CUSCO - LA PAZ Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales (*). - SANTA CRUZ - CUSCO Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

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