Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVENTA Y CINCO CON 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 621,095.75), para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de julio de 2015; Que, con Memorando Nº 451-2015-MIMP/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 045-2015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual dicha Oficina determina que es procedente la transferencia financiera a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de julio de 2015, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVENTA Y CINCO CON 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 621,095.75), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gastos: 2.4 Donaciones y Transferencias específica de gastos "2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Públicas" de acuerdo a las metas presupuestarias según detalle señalado en el Cuadro Nº 1 contenido en el citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 1038-2015-MIMP/OGA, la Oficina General de Administración ha emitido opinión favorable para que se efectúe la mencionada transferencia financiera; Que, la Oficina General de Recursos Humanos a través del Memorando N° 757-2015-MIMP/OGRH hace suyo el Informe N° 146-2015-MIMP/OGRH-OPTP de su Oficina de Procesos Técnicos de Personal en donde se indica que mediante Decreto Supremo N° 182-2015EF de fecha 04 de julio de 2015 se dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias y en concordancia con la Ley N° 26918 corresponde realizar la transferencia financiera a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública para el pago de aguinaldo y remuneraciones y pensiones que se viene transfiriendo mensualmente a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ello en virtud al Informe N° 083-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG y el resumen consolidado de las planillas de pensionistas y remuneraciones correspondientes al mes de julio 2015, por lo que determina que resulta procedente efectuar la transferencia financiera incluyendo el aguinaldo otorgado por el referido Decreto Supremo y lo establecido en la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de julio de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP resulta necesario emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVENTA Y CINCO CON 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 621,095.75) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 26918 ­ Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificado por Decreto Supremo N° 0022015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVENTA Y CINCO CON 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 621,095.75) a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones,aguinaldo y pensiones, correspondiente al mes de julio de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia Pública consignadas en el citado Anexo. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1263672-1

PRODUCE
Aprueban tarifario de servicios que, con carácter no exclusivo, presta el Instituto Nacional de Calidad - INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 027-2015-INACAL-PE
Lima, 13 de julio de 2015. VISTOS: El Informe N° 008-2015-INACAL/DM de la Dirección de Metrología, el Informe N° 021-2015-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 028-2015-INACAL/OA de la Oficina de Administración y el Informe N° 022-2015-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el artículo 35 de la acotada Ley establece que la Dirección de Metrología, órgano de línea del INACAL, constituye autoridad nacional competente para administrar las políticas y gestión de la Metrología; asimismo, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional, entre las cuales se encuentra, de conformidad con el artículo 40 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la de emitir certificaciones metrológicas, entre otras; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 30224 establecen que son recursos del INACAL, entre otros, las tasas y tarifas recaudadas en el cumplimiento de sus funciones, las cuales serán determinadas en cada caso, en función

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