Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2015 (16/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

557389 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2015 El Peruano / que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVENTA Y CINCO CON 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 621,095.75), para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de julio de 2015; Que, con Memorando Nº 451-2015-MIMP/OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 045-2015-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual dicha O fi cina determina que es procedente la transferencia fi nanciera a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de julio de 2015, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVENTA Y CINCO CON 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 621,095.75), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gastos: 2.4 Donaciones y Transferencias especí fi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Públicas” de acuerdo a las metas presupuestarias según detalle señalado en el Cuadro Nº 1 contenido en el citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 1038-2015-MIMP/OGA, la O fi cina General de Administración ha emitido opinión favorable para que se efectúe la mencionada transferencia fi nanciera; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos a través del Memorando N° 757-2015-MIMP/OGRH hace suyo el Informe N° 146-2015-MIMP/OGRH-OPTP de su O fi cina de Procesos Técnicos de Personal en donde se indica que mediante Decreto Supremo N° 182-2015-EF de fecha 04 de julio de 2015 se dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias y en concordancia con la Ley N° 26918 corresponde realizar la transferencia fi nanciera a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública para el pago de aguinaldo y remuneraciones y pensiones que se viene trans fi riendo mensualmente a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ello en virtud al Informe N° 083-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG y el resumen consolidado de las planillas de pensionistas y remuneraciones correspondientes al mes de julio 2015, por lo que determina que resulta procedente efectuar la transferencia fi nanciera incluyendo el aguinaldo otorgado por el referido Decreto Supremo y lo establecido en la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de julio de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP resulta necesario emitir el acto por el que se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVENTA Y CINCO CON 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 621,095.75) a favor de las citadas Sociedades de Bene fi cencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002- 2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVENTA Y CINCO CON 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 621,095.75) a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones,aguinaldo y pensiones, correspondiente al mes de julio de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las Sociedades de Bene fi cencia Pública consignadas en el citado Anexo. Artículo 2.- La O fi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Bene fi cencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Bene fi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Bene fi cencias Públicas y la O fi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1263672-1 PRODUCE Aprueban tarifario de servicios que, con carácter no exclusivo, presta el Instituto Nacional de Calidad - INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 027-2015-INACAL-PE Lima, 13 de julio de 2015. VISTOS:El Informe N° 008-2015-INACAL/DM de la Dirección de Metrología, el Informe N° 021-2015-INACAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 028-2015-INACAL/OA de la O fi cina de Administración y el Informe N° 022-2015-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el artículo 35 de la acotada Ley establece que la Dirección de Metrología, órgano de línea del INACAL, constituye autoridad nacional competente para administrar las políticas y gestión de la Metrología; asimismo, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional, entre las cuales se encuentra, de conformidad con el artículo 40 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la de emitir certi fi caciones metrológicas, entre otras; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 30224 establecen que son recursos del INACAL, entre otros, las tasas y tarifas recaudadas en el cumplimiento de sus funciones, las cuales serán determinadas en cada caso, en función