Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución; Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, teniendo en cuenta los documentos de vistos, y en atención a la normativa antes citada, es necesario aprobar el tarifario de servicios que, con carácter no exclusivo, presta el Instituto Nacional de Calidad a través de su Dirección de Metrología, según anexo adjunto; Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el tarifario de los servicios que, con carácter no exclusivo, presta el Instituto Nacional de Calidad, a través de su Dirección de Metrología, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General que disponga la publicación del anexo a que se contrae el artículo anterior, que consigna la descripción de los referidos servicios y sus correspondientes tarifas, en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo 3.- Disponer la vigencia de la presente Resolución desde el día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva

de Certificaciones, Memorando Nº 118-2015-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 943-2015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 222-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERODIANA S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AERODIANA S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov AN24, AN26, AN32 - Beechcraft B-90,E-90, B200, B300, B350, 1900 - Cessna 172,182,206,208,208B (Gran Caravan) - Cessna T182, T206 - Cessna Citación Mustang, CJ1, CJ2, CJ3, CJ4, Bravo, Excel, Sovereign, Ultra, Encore. - De Havilland DHC-6-300 (Twin Otter),Dash 7 - Dornier 228,328 - Fokker F27,F50,F60,F100 - Piper Seneca II,III,IV,V - Piper Cheyenne II,III - Twin Comander 690, 840, 1000 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Aerodiana S.A.C. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2015-MTC/12
Lima, 12 de junio de 2015 Vista la solicitud de la compañía AERODIANA S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2015027650 del 07 de mayo del 2015 y Documento de Registro Nº 091710 del 27 de mayo del 2015 la compañía AERODIANA S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 02052015-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico

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