Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Viernes 17 de julio de 2015 /

El Peruano

de Setiembre de 1,825 para perpetuar la victoria del Ejército Libertador sobre las Tropas Españolas en la Batalla del 6 de Agosto de 1,824, realizada en las Pampas de Junín. Que, La creación del departamento de Junín está marcada por una serie de transformaciones en su denominación, generados por el devenir del tiempo y los cambios político - administrativos como jurisdiccionales de la etapa Republicana. Junín en sus inicios no recibió este nombre, asignándosele denominaciones a su territorio como: Tarma, Huaylas y Huánuco. Que, el 04 de Noviembre de 1823 se creó este departamento, otorgándole el nombre de Huánuco y en cuanto a su jurisdicción territorial abarcó los departamentos de Tarma y Huaylas creados con anterioridad. El nombre que actualmente perenniza ante la historia de los pueblos del Perú es el de Junín, que fue dado por Decreto del 13 Setiembre de 1825, en conmemoración de la gloriosa batalla del 06 de Agosto de 1824. El departamento de Junín en este período comprendió ocho provincias: Cajatambo, Conchucos, Huaylas, Huamalíes, Huánuco, Huari, Jauja y Pasco. Que, la Provincia de Junín, fue creada por Ley Nº 10031 del 27 de Noviembre de 1944, se localiza por el Nor Oeste del Departamento. Sus límites son por le Norte el Departamento de Pasco, por el Este y Sur la provincia de Tarma, por el Oeste la Provincia de Yauli y el departamento de Pasco. El nombre de la Provincia es un recuerdo y homenaje a la Batalla de Junín, que se realizó el 6 de Agosto de 1824 en las Pampas de Junín, y en la cual el ejército patriota, por la acción de los paladines de esta victoria Los Húsares de Junín vencieron a las fuerzas españolas, durante la Campaña de Independencia Nacional. Que, la capital es la "Heroica Villa de Junín", elevada a Ciudad por Ley Nº 9834 del 27 de Octubre de 1943 y, por el Decreto Ley Nº 20686 del 6 de agosto de 1974, se le restituyó El título de "Heroica" a la Capital de la Provincia de Junín Simón Bolívar, libertador de la Republica de Colombia y Encargado del Poder del Perú. Que, contando con el Dictamen de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 15º y 38º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno el Consejo Regional ha aprobado la siguiente. ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO Y SEXTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 119-2011-GRJ/CR, APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACION DEL "DIA DE LA REGION JUNIN EL 6 DE AGOSTO Y MANTENER COMO FECHA HISTORICA LA CREACION DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN, DADO POR DECRETO DEL 13 DE SETIEMBRE DE 1825, POR SIMON BOLIVAR Artículo Primero.- DERÓGUESE, los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Sexto de la Ordenanza Regional Nº 119-2011-GRJ/CR, de fecha 25 de Octubre de 2011. Artículo Segundo.APRUÉBESE la Institucionalización del "Día de la Región Junín", el Día 6 de Agosto de todos los años, con carácter de día cívico para la conmemoración en todo el ámbito Regional en Homenaje al aniversario de la histórica Batalla de Junín del 6 de agosto de 1824. Artículo Tercero.- MANTÉNGASE, como fecha histórica la Creación del Departamento de Junín, dado por Decreto del 13 de Setiembre de 1825. Artículo Cuarto.- DISPONER en el ámbito jurisdiccional de la Región Junín, se respete la relevancia de esta Ordenanza y se difunda. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 19 días del mes de mayo de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado

Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 19 días del mes mayo de 2015. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1263821-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que autoriza sorteo público por Fiestas Patrias de 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 326/MDC Carabayllo, 7 de julio del 2015 EL ALCALDE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 0064-2015-GAT/MDC, de fecha 23 de junio del 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria, El Informe Nº 1576-2015-SATR-GAT/MDC, de fecha 23 de Junio del 2015 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación y el Informe Nº 197-2015-GAJ/ MDC, del 24 de Junio del 2015; referidos a la realización de un sorteo público a realizarse el 10 de Agosto de 2015, que premie e incentive el pago de los tributos el Impuesto Predial del período 2011 al 2015; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece en su inciso 29) que corresponde al consejo municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. Asimismo, el Art. 55º de la misma Ley establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. Que, es política de esta gestión edilicia establecer políticas, estrategias tributarias e incentivar cultura tributaria a través del cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a fin de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad, por lo que resulta conveniente establecer un sorteo por fiestas patrias "31 de Julio" que incentiva y promueva el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, con informe Nº 0064-2015-GAT/MDC, de fecha 23 de Junio del 2015, la Gerencia de Administración Tributaria señala que prosiguiendo con el desarrollo y la ejecución de su Plan de Actividades programadas para el periodo 2015, con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de Carabayllo a niveles más razonables, así como para estimular el pago de los tributos del presente periodo; propone la realización de un DE LA MUNICIPALIDAD DE

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