Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
Las sanciones administrativas se extinguen: 35.1 En el caso de las multas:

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TITULO III SECCIÓN PRIMERA COBRANZA DE LAS MULTAS Artículo 30º.- EL PAGO DE LA MULTA. Se efectuará en las cajas habilitadas por la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería. El pago de la multa administrativa no exime el cumplimiento de las medidas complementarias en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. En caso de incumplimiento de pago, se requerirá el mismo por la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, debiendo el Ejecutor Coactivo iniciar Procedimiento Coactivo cuando la obligación sea exigible, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9º del T.U.O. de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Artículo 31º.- REMISIÓN DE MULTAS Cuando la resolución de sanción haya adquirido carácter ejecutorio y al no haberse cancelado el monto de la multa y/o el infractor no haya cumplido con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas, la Subgerencia de Fiscalización remitirá al ejecutor coactivo los actuados correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para que esta última proceda conforme a sus atribuciones. SECCIÓN SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS MULTAS Y SU DEVOLUCIÓN DEL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO La Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Fiscalización podrá conceder fraccionamiento para el pago de la deuda administrativa derivada de las multas administrativas impuestas al deudor administrativo que lo solicite, asimismo podrá disponer la devolución de los pagos indebidos o en exceso de dichas multas, siempre que el deudor cumpla con los requisitos y condiciones establecidos mediante Decreto de Alcaldía o norma pertinente. TITULO IV REGIMEN DE NOTIFICACIÓN Artículo 32º.- NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE SANCION La Resolución de Sanción se notificará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20º al 22º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, no pudiendo establecer formas de notificación no previstas en la Ley. Artículo 33º.- DISPOSICIONES COMUNES Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable para la notificación de la notificación preventiva. TITULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 34º.- MEDIOS IMPUGNATORIOS Contra la Resolución de Sanción sólo procede: 34.1 Recurso de Reconsideración: será interpuesto ante la Subgerencia de Fiscalización quien será la encargada de resolver el mismo. 34.2 Recurso de Apelación: Será interpuesto ante la Subgerencia de Fiscalización, quien elevará los actuados ante la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres para su resolución. Estos medios impugnatorios deberán ser interpuestos dentro de los quince (15) días de notificada la resolución recurrida, cumpliendo lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VI FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 35º.- EXTINCION ADMINISTRATIVAS. DE SANCIONES

a) Por muerte del infractor. b) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida(s) complementaria(s) correspondiente(s). c) Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. d) Por Ordenanza que disponga el quiebre de multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa. e) Cuando el recurso administrativo se declara fundado. f) Por prescripción. 35.2 En el caso de las medidas complementarias: a) Por cumplimiento voluntario de la medida. b) Por muerte del Infractor c) Por subsanación y/o regularización. d) Por caducidad. TITULO VII TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 36º.- TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Mediante la presente Ordenanza se aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente régimen. Segunda.- DEROGAR la Ordenanza Nº 305/MSI y la Ordenanza Nº 310/MSI y sus modificatorias, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en el presente régimen, será de aplicación lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas pertinentes. Cuarta.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión. Quinta.- APROBAR como Anexo II de la presente Ordenanza, los siguientes formatos: acta de constatación, notificación preventiva, acta de ejecución inmediata, resolución de sanción, acta de clausura temporal, acta de clausura definitiva, acta de levantamiento de clausura, acta de retención, acta de decomiso, acta de eliminación, acta de retiro, acta de paralización de obra, acta de suspensión y/o cancelación de eventos, acta de demolición, acta de internamiento de animales y acta de ejecución de obra. Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad de San Isidro. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Octava.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, disponga la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: http://www.msi.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro a los 08 días del mes de Julio del año dos mil quince. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde

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