Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

- Los consignados en la Resolución Directoral Nº 069-2011-MTC/12 del 03 de marzo de 2011, Resolución Directoral Nº 452-2011-MTC/12 del 14 de diciembre de 2011 y Resolución Directoral Nº 203-2014-MTC/12 del 14 de abril de 2014. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727 - BOEING 737 - BOEING 747 - BOEING 757 - BOEING 767 - AIRBUS 318 - AIRBUS 319 - AIRBUS 320 - AIRBUS 321 - AIRBUS 340 - EMBRAER 145 - EMBRAER 175 - EMBRAER 190 - EMBRAER 195 - DC8-73F BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Callao Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice PERUVIAN AIR LINE S.A.C. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos

en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a PERUVIAN AIR LINE S.A.C. queda sujeto a la Ley Nº 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1257864-1

Autorizan a Líderes de Ayacucho S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2895-2015-MTC/15 Lima, 1 de julio de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 084407, 097190 y 105246, presentados por la empresa denominada LIDERES DE AYACUCHO S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario N° 084407 de fecha 15 de Mayo de 2015, la empresa denominada LIDERES DE AYACUCHO S.A.C., con RUC N° 20574793611 y domicilio en: Jr. Huamanga N° 229, 1, 2 y 3er piso, Distrito de Andrés Avelino Cáceres, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Oficio N° 3139-2015-MTC/15.03 de fecha 26 de mayo de 2015, notificado el 30 de mayo del mismo año, esta administración formuló las observaciones

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