Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015
PROGRAMA PRESUPUESTAL

NORMAS LEGALES

558167

0061 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre PROYECTO 2279680 : Mejoramiento, Ampliación de la carretera Curibamba, Villano, Marancocha, Chimay y Pacaybamba de los distritos de Mariscal Castilla y Monobamba, distrito de Mariscal Castilla ­ Concepción ­ Junín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL PLIEGO 120209 PLIEGO

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1268057-7

3 274 144,00 ------------------3 274 144,00

131001 : Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre PROYECTO 2242706 : Construcción del puente Tablachaca, distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco ­ La Libertad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL PLIEGO 131001 TOTAL EGRESOS

2 486 418,00 ------------------2 486 418,00 ------------------21 157 568,00 ===========

Ratifican Acuerdos de PROINVERSION que incorporan al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto denominado "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca" y que establecen modalidad de promoción de la inversión privada
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2015-EF Lima, 24 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el numeral 7 del Artículo 7º del Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, establece como una de las funciones del Directorio de FITEL, encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser financiados con los recursos del FITEL; Que, mediante Oficio N° 1692-2014-MTC/24, de fecha 16 de setiembre de 2014, la Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL solicita a PROINVERSION el inicio del proceso de promoción del Proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca", como consecuencia de lo dispuesto por el Directorio de FITEL en la Sesión Nº 07-2014 de fecha 23 de julio de 2014 y Sesión N° 08-2014, de fecha 27 de agosto de 2014; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 06 de octubre de 2014, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca", así como establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en dicho Proyecto será la establecida en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Oficio N° 082-2015-MTC/24 de fecha 21 de enero de 2015 el FITEL solicitó que: i) PROINVERSION convoque la implementación de las redes de acceso y las redes de transporte de los proyectos Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Regiones Cusco, Tumbes, Piura y Cajamarca, por separado. La primera, que se realice bajo la modalidad de transferencia de activos del Decreto Legislativo 674, y la segunda, bajo la modalidad de APP; ii) el desarrollo de las redes de transporte por grupo de

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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