Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de julio de 2015 /

El Peruano

neto pendiente de pago de una Factura Negociable que haya sido transferida a favor de un tercero, el Proveedor estará obligado a entregar de inmediato el monto referido al Legítimo Tenedor, de lo contrario incurrirá en las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Artículo 16.- Incumplimiento del pago en cuotas y formalidad sustitutoria del protesto 16.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley, cuando el pago de la Factura Negociable se pacte en cuotas y exista incumplimiento de una o más cuotas su Legítimo Tenedor podrá señalar que el pago se realice de la siguiente manera: a) Dar por vencido el plazo y exigir el pago del monto total pendiente de la Factura Negociable; o, b) Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes; o, c) Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada. 16.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley, el protesto puede realizarse con ocurrencia del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas, en la oportunidad correspondiente a cada una de las modalidades enunciadas en los literales a) , b) y c) del presente artículo. 16.3 El Proveedor o el Legítimo Tenedor, según corresponda, debe dejar constancia de los pagos recibidos en la propia Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado. En el caso de las Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, el Proveedor o el Legítimo Tenedor, según corresponda, debe dejar constancia de los pagos recibidos ante la ICLV donde la Factura Negociable se encuentra inscrita, en la misma oportunidad en la que recibe dichos pagos. 16.4 Para efectos del protesto de Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, la ICLV deberá emitir la constancia de inscripción y titularidad de dicho título valor, a solicitud del Legítimo Tenedor. Artículo 17.- Disconformidad y retención dolosa de la Factura Negociable y omisión de información 17.1 El Adquirente que impugne dolosamente o que retenga indebidamente una Factura Negociable deberá pagar el monto neto pendiente de pago conjuntamente con una indemnización que será igual al monto neto pendiente de pago más el interés convencional compensatorio y/o moratorio que se hubiese devengado o, en su defecto, la tasa de interés aplicable conforme al numeral 5.2. del artículo 5 de la Ley, durante el tiempo que transcurra desde el vencimiento hasta el pago efectivo del saldo insoluto. 17.2 Del mismo modo, el Proveedor o el Legítimo Tenedor, según corresponda, que oculte la información sobre la disconformidad que hubiera comunicado o los pagos que hubiera realizado el Adquirente, debe pagar a éste el monto neto pendiente de pago conjuntamente con la indemnización señalada en el párrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria de la Ley de Títulos Valores, de la Ley del Mercado de Valores y del Código Civil En todo aquello no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación las disposiciones de la Ley de Títulos Valores, Ley del Mercado de Valores y el Código Civil, en tanto no resulten incompatibles con la Ley o con la naturaleza de la Factura Negociable. Segunda.- Aprobación de formatos y modelos de Factura Negociable La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, señala los formatos estandarizados de uso referencial para la tercera copia denominada Factura Negociable y establece el plazo, la forma y las condiciones para que los proveedores cumplan con la obligación de dar de baja a las Facturas Comerciales y/o Recibos por Honorarios impresos y/o importados que no tengan la tercera copia denominada Factura Negociable. Tercera.- Facturas Negociables a cargo del Sector Público El Ministerio de Economía y Finanzas establece las disposiciones necesarias a fin de regular el procedimiento de pago y la conformidad de las facturas y recibos por

honorarios que se refieran a la venta de bienes o a la prestación de servicios en los procesos de contratación de las entidades del sector público. Cuarta.- Acceso de las empresas que realicen operaciones de factoring y de descuento a la ICLV La SMV establecerá los requisitos que deberán cumplir las empresas, comprendidas o no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, que realicen operaciones de factoring y de descuento a efectos de poder ser participantes de una ICLV. Quinta.- Prevención de lavado de dinero o activos Las obligaciones a las que se refiere el artículo 10 de la Ley deberán ser cumplidas por las empresas que realicen operaciones de factoring y de descuento de Facturas Negociables en el marco de la Ley, las cuales deberán cumplir con las normas en materia de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, de acuerdo a lo establecido en normativa legal aplicable. Sexta.- De las empresas de factoring Las empresas de factoring comprendidas o no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26702, o fondos o patrimonios fideicometidos dedicados a operaciones factoring y de descuento, están facultadas a mantener la custodia temporal de facturas negociables en el marco de las modalidades de financiamiento que se realicen para la negociación o transferencia de facturas negociables. 1268119-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO Nº 209-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias

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