Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1268119-7

PRODUCE
Autorizan excepcionalmente la actividad extractiva del recurso aracanto o palo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2015-PRODUCE Lima, 24 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-272-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe Nº 251-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 090-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en su artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial N° 068-2005-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que la extracción del ambiente natural del recurso Lessonia spp. deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) El diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser

mayor a veinte centímetros (20 cm); y, iii) La entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m); Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N°839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la veda para la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, por Resolución Ministerial N° 386-2014-PRODUCE se autorizó la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 15,37551°S ­ 75,17974°W y 15,46886°S ­ 75,03897°W, la cual culminó el 31 de diciembre de 2014; Que, por Resolución Ministerial N° 231-2015-PRODUCE se autorizó excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) hasta que se alcance el Volumen Total de Extracción Permisible establecido en 4,474.41 toneladas, o en su defecto hasta el 20 de julio de 2015, en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 15,37551°S ­ 75,17974°W y 15,46886°S ­ 75,03897°W; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Oficio de Vistos remite el Informe "EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES BIOLÓGICOS DEL RECURSO Lessonia trabeculata (ARACANTO O PALO) EN EL ÁREA MARÍTIMA ADYACENTE A LA REGIÓN ICA, DEL 13 AL 14 DE JULIO DE 2015", mediante el cual recomienda, en base a los indicadores biológicos y pesqueros obtenidos durante el desarrollo de la actividad autorizada y a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, ampliar la temporada de extracción del citado recurso dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 231-2015-PRODUCE por 30 días calendario adicionales o hasta que se complete el Volumen Total de Extracción Permisible establecido en la mencionada Resolución Ministerial. Asimismo, recomienda que la actividad de extracción se suspenda cuando se registren porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos y se mantenga las condiciones de extracción dispuestas en el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial; Que, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica - DIREPRO, a través del Oficio N° 1177-2015GORE ICA/DRPRO, informó sobre el volumen de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) durante el desarrollo de la actividad autorizada por la Resolución Ministerial N° 231-2015-PRODUCE, respecto del cual la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través del Informe de Vistos, señaló que ascendió a 31.22 toneladas; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo señalado por el IMARPE y la DIREPRO, así como teniendo en cuenta que el período para desarrollar la actividad extractiva establecida por la Resolución Ministerial N° 231-2015-PRODUCE ha concluido, recomienda autorizar excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en la zona comprendida entre los 15,37551°S ­ 75,17974°W y 15,46886°S ­ 75,03897°W, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que la autorice hasta el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible de 4 443.19 (cuatro mil cuatrocientas cuarenta y tres y 19/100) toneladas o en su defecto hasta el 19 de agosto de 2015; asimismo, recomienda establecer medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

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