Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de julio de 2015 /

El Peruano

en el Recibo por Honorarios, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, así como la denominación y leyenda a que se refieren los incisos a) y h) del artículo 3 de la Ley. Artículo 6.- Fiscalización y sanciones en casos de incumplimiento por parte de las imprentas autorizadas La SUNAT, en ejercicio de las facultades que le fueran otorgadas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, tendrá a su cargo la fiscalización y/o verificación del cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 2 de la Ley y en el artículo 5 del presente Reglamento por parte de las imprentas autorizadas, consistente en la incorporación de la tercera copia denominada Factura Negociable en las Facturas Comerciales y/o Recibos por Honorarios. Asimismo, la SUNAT tendrá a su cargo la imposición de las sanciones que, de conformidad con lo señalado en el artículo 11-A de la Ley, correspondan a aquellas imprentas que incumplan con dicha obligación. Para dichos efectos, la SUNAT designa al funcionario facultado para verificar el cumplimiento por parte de las imprentas autorizadas de la obligación señalada en el artículo 2 de la Ley y en el artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 7.- De la Anotación en Cuenta ante una ICLV de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado 7.1 El Proveedor o el Legítimo Tenedor, según corresponda, que opte por transformar la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado a un valor representado mediante anotación en cuenta, debe registrar dicho título ante una ICLV de conformidad con lo dispuesto en la Ley, Ley de Títulos Valores, y en la Ley del Mercado de Valores. Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente en la misma fecha en la que se efectúa dicho registro por el Proveedor o el Legítimo Tenedor de la Factura Negociable, según corresponda, o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación. 7.2 La SUNAT establece los mecanismos y procedimientos que permitan que la ICLV, donde se desee registrar la Factura Negociable, pueda verificar por medios electrónicos que la numeración de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado se encuentre dentro del rango autorizado. 7.3 La SMV, regula y/o autoriza los mecanismos y procedimientos que permitan, cuando menos, lo siguiente: a) Que las ICLV cuenten con procedimientos adecuados para transformar la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado a un valor representado mediante anotación en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley y en el artículo 4 del presente Reglamento, así como en la Ley de Títulos Valores y en la Ley del Mercado de Valores. b) Que el Proveedor o el Legítimo Tenedor, según corresponda, o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos pueda dejar constancia de la entrega de la comunicación al Adquirente respecto del registro de una Factura Negociable ante la ICLV, así como también con relación a los términos y condiciones de dicho valor. c) Que el Proveedor, el Legítimo Tenedor o el Adquirente, según corresponda, puedan dejar constancia ante la ICLV, en las formas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 7 de la Ley, así como en el presente Reglamento, de la conformidad o disconformidad del Adquirente respecto del comprobante de pago, de la Factura Negociable, o de los bienes adquiridos o servicios prestados. d) Que la ICLV pueda dejar constancia de la aplicación de la presunción de conformidad que opere respecto de las Facturas Negociables que figuren inscritas en su registro, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley. e) Que la ICLV pueda registrar las transferencias realizadas respecto a las Facturas Negociables que figuren inscritas en su registro, conforme a lo dispuesto en la Ley, en la Ley de Títulos Valores y en la Ley del Mercado de Valores. f) Que la ICLV pueda otorgar al Legítimo Tenedor una constancia de inscripción y titularidad, en los casos en que éste se lo requiera. Artículo 8.- Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico 8.1 En el caso de la Factura Negociable que se origine

en un comprobante de pago electrónico, el Proveedor, para que la misma adquiera la calidad y los efectos de título valor, debe registrarla ante una ICLV de conformidad con lo dispuesto en la Ley, en la Ley de Títulos Valores, y en la Ley del Mercado de Valores. Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente por el Proveedor o un tercero debidamente autorizado por éste en la misma fecha en la que se efectúa el registro, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación. 8.2 Para efectos de la anotación en cuenta ante una ICLV de la Factura Negociable originada en comprobantes de pago electrónicos la SUNAT, en el marco de sus competencias, establece los mecanismos y procedimientos que permitan, cuando menos, lo siguiente: a) Que se incorpore en el comprobante de pago electrónico el contenido mínimo de la Factura Negociable conforme a lo dispuesto en el artículo 3-A de la Ley, en lo que resulte aplicable. b) Que el Proveedor pueda contar con un ejemplar electrónico de las Facturas Comerciales y/o los Recibos por Honorarios emitidos de manera electrónica para ser remitido a la ICLV. c) Que la ICLV pueda verificar, por medios electrónicos, la validez de los comprobantes de pago antes mencionados. 8.3 La SMV regula y/o autoriza los mecanismos y procedimientos que permitan, cuando menos, lo siguiente: a) Que el Proveedor pueda registrar ante la ICLV la información contenida en el ejemplar de la Factura Comercial y/o del Recibo por Honorarios emitido de manera electrónica, así como aquella información adicional que sea necesaria para efectos de la anotación en cuenta de la Factura Negociable, conforme a lo dispuesto en el artículo 3-A de la Ley. b) Que el Proveedor o un tercero debidamente autorizado por éste pueda dejar constancia ante la ICLV de la entrega de la comunicación al Adquirente sobre el registro de la Factura Negociable ante la ICLV, así como también en relación a los términos y condiciones de dicho valor. c) Que el Adquirente pueda dejar constancia ante la ICLV, en las formas y dentro de los plazos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, de su conformidad o disconformidad respecto del comprobante de pago, de la Factura Negociable o de los bienes adquiridos o servicios prestados. d) Que la ICLV pueda dejar constancia de la aplicación de la presunción de conformidad que opere respecto de las Facturas Negociables que figuren inscritas en sus registros, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de la Ley. e) Que la ICLV pueda registrar las transferencias realizadas respecto a una Factura Negociable que figure inscrita en sus registros, conforme a lo dispuesto en la Ley, en la Ley de Títulos Valores y en la Ley del Mercado de Valores. f) Que la ICLV pueda otorgar al Legítimo Tenedor una constancia de inscripción y titularidad, en los casos en que éste se lo requiera. Artículo 9.- Restricción o limitación a la transferencia de la Factura Negociable En concordancia con lo establecido en el último párrafo del artículo 2 de la Ley, se entenderá que se restringe o limita la transferencia de la Factura Negociable, entre otras modalidades, cuando el Adquirente establezca procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la entrega de la Factura Negociable, o desalentar la circulación de la misma. Artículo 10.- Monto de la Factura Negociable El crédito que incorpora la Factura Negociable y que debe figurar en la misma, de conformidad con lo estipulado en el inciso e) del artículo 3 de la Ley, es el monto neto pendiente de pago de cargo del Adquirente. Este monto equivale al saldo del precio de venta o de la contraprestación pactada por las partes luego de descontar los adelantos efectuados por el Adquirente, así como las retenciones, detracciones y otras deducciones o adelantos a los que pueda estar sujeto el comprobante de pago en virtud al marco normativo vigente.

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