Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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(05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo informarán al Ministerio de Educación los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 30281. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1268119-6

los Juegos Parapanamericanos del 2019 bajo las mismas condiciones y en las mismas instalaciones de los XVIII Juegos Panamericanos, promoviendo a través de ellos, los valores e ideales olímpicos y fomentando la convivencia y cohesión social a través del deporte; señalando además, que dichos Juegos Parapanamericanos constituyen un acontecimiento continental muy importante para el desarrollo del deporte para personas con discapacidad, por lo que el Comité Organizador de los Juegos Parapamericanos del 2019, se esforzará al máximo para que este evento sea exitoso. Adicionalmente, establece que el COPAL ­ PERU se compromete a desarrollar en el marco de los Juegos Parapanamericanos un programa de competencias para sordos, el que deberá ser aprobado conjuntamente con la ODEPA; Que, con Resolución Suprema N° 006-2015-MINEDU, se declaró de Interés Nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019; y se formalizó la creación del grupo de trabajo denominado "Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL ­ PERU)", adscrito al Ministerio de Educación, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU se creó en el ámbito del Ministerio de Educación, el "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019" (en adelante, el Proyecto Especial), con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del Plan Maestro del citado evento y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados juegos, COPAL ­ PERÚ; Que, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, a través del Oficio N° 105-2015-MINEDU/PEJP-2019DE, remite el Informe N° 001-2015-MINEDU/PEJP2019-OAJ que sustenta la necesidad de modificar el Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, a fin que dicho Programa Nacional pueda programar y ejecutar acciones vinculadas con el desarrollo y la organización de los Juegos Parapanamericanos 2019; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; DECRETA: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Creación y objeto de Proyecto Especial Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, el "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019", con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Juegos Parapanamericanos del 2019, principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del correspondiente Plan Maestro y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados juegos, COPAL ­ PERÚ. El Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa". Artículo 2.- Incorporar un último párrafo al artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU Incorporar un último párrafo al artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- Actividades del Proyecto Especial El Proyecto Especial tiene las siguientes actividades: (...) Asimismo, dichas actividades serán realizadas por el Proyecto Especial para el desarrollo de los Juegos Parapanamericanos del 2019, en lo que corresponda."

EDUCACION
Modifica el Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU que crea el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito del Ministerio de Educación
DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de octubre de 2013, se suscribió el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana ­ ODEPA y el Comité Olímpico Peruano ­ COP, con la participación de la Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se definieron las condiciones bajo las que se ha de realizar la preparación y el desarrollo de los referidos Juegos; Que, el numeral 4.A.46 del mencionado Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones establece que la Ciudad de Lima se compromete ante la ODEPA a organizar

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