Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558271

artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1268119-1

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO Nº 207-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1132 y el artículo 13 del Reglamento de dicho Decreto Legislativo establecen que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es otorgada por única vez al personal militar o policial al momento en que pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley Nº 28212 y los años completos de servicio prestados, la cual será calculada en función de la remuneración base para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) regulada en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 223-2014-EF, se aprueban disposiciones y fijan montos por concepto

de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1149 se norma la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 127-2015EF se autorizó una transferencia de partidas a favor, entre otros, del pliego 007: Ministerio del Interior por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 015 437,00), para financiar el pago de la compensación por tiempo de servicios del personal policial de la Policía Nacional del Perú, que benefició a 540 efectivos policiales que pasaron a la situación de retiro durante los meses de noviembre y diciembre del año 2014, así como por causal de renovación a partir del 01 de enero de 2015, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1132; Que, mediante Oficio N° 306-2015-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos para ser destinados a la atención de los requerimientos correspondientes a, entre otros, pago de planilla por la incorporación de altas de sub oficiales, compensación por tiempo de servicios (CTS) de efectivos policiales que han pasado al retiro en el presente año, asignación por cumplir 30 - 35 años de servicio, subsidio por fallecimiento de personal, reincorporaciones dispuestas por mandato judicial y compensación extraordinaria por servicios en el extranjero; para tal fin, se indica que la atención de dichos conceptos no han sido previstos por el citado pliego en su presupuesto institucional del año fiscal 2015; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la información proporcionada por el Ministerio del Interior, se ha determinado que la suma total por atender en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 348 912 242,00), correspondiendo la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 233 880 214,00) al costo del ingreso a la carrera del personal sub oficial de la Policía Nacional del Perú; la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 615 840,00) al costo del beneficio de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para 1 094 (mil noventa y cuatro) efectivos policiales que han pasado a la situación de retiro en el presente año; la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 696 935,00) al costo de la atención de reincorporaciones dispuestas por mandato judicial; la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 544 391,00) al costo por compensación extraordinaria por servicios en el extranjero en misión diplomática; y CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 174 862,00) al costo por asignaciones por 30 ­ 35 años de servicios; Que, asimismo, se ha determinado que la suma por atender en la genérica de gasto 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales asciende a DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 268 866,00), destinada a la atención de gastos de subsidio por fallecimiento del personal; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.