Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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29623 que establezca las disposiciones para la aplicación de las modificaciones incorporadas a dicha norma; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, el cual consta de 3 Capítulos, 17 artículos, 5 Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 0472011-EF Derógase el Decreto Supremo N° 047-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29623, LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA COMERCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular la aplicación de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, y sus normas modificatorias. Artículo 2.- Referencias En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes referencias: a) Ley: Ley Nº 29623, Ley que Promueve el financiamiento a través de la factura comercial, y sus normas modificatorias. b) Ley del Mercado de Valores: Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF. c) Ley de Títulos Valores: Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y sus normas modificatorias. d) Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modificatorias. e) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. f) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. g) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. h) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, y sus normas modificatorias.

i) Reglamento de Comprobantes de Pago: Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 3.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, los términos siguientes tendrán los alcances y el significado que se indican a continuación: a) Adquirente: Es el comprador del bien o usuario del servicio responsable por el pago del monto consignado en la Factura Negociable. b) ICLV: Son las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Mercado de Valores. c) Imprentas autorizadas: Son las imprentas autorizadas por la SUNAT para realizar trabajos de impresión y/o importación de documentos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. d) Factura Comercial: Es el comprobante de pago emitido conforme a lo dispuesto en numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Puede ser emitida de manera física o electrónica, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por la SUNAT. e) Factura Negociable: Es el título valor definido en el artículo 2 de la Ley, el cual puede estar representado físicamente o a través de su anotación en cuenta en el sistema contable de una ICLV. f) Legítimo Tenedor: Persona natural o jurídica legitimada al cobro de la Factura Negociable. g) Proveedor: Es el proveedor de bienes o servicios, que emite el comprobante de pago denominado Factura Comercial o Recibo por Honorarios. h) Recibo por Honorarios: Es el comprobante de pago emitido conforme a lo dispuesto en numeral 2 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Puede ser emitido de manera física o electrónica, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por la SUNAT. CAPÍTULO II ASPECTOS SUSTANTIVOS DE LA FACTURA NEGOCIABLE Artículo 4.- Calidad y efectos de Título Valor de la Factura Negociable 4.1 La Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado es un título valor a la orden transmisible por endoso que incorpora el derecho de crédito respecto del saldo de precio o contraprestación pactada por el Proveedor y el Adquirente, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley y en el presente Reglamento. 4.2 El Proveedor o el Legítimo Tenedor, en caso la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado haya sido previamente endosada, puede optar por transformar el referido título valor a un valor representado mediante anotación en cuenta transmisible por transferencia contable, para lo cual requiere que el mismo sea registrado ante una ICLV de conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Ley de Títulos Valores, y en la Ley del Mercado de Valores. 4.3 La Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico es un valor representado mediante anotación en cuenta ante una ICLV que tiene la misma naturaleza y efectos que el título valor señalado en el primer párrafo, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3-A de la Ley y sea registrado ante una ICLV de conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Ley de Títulos Valores, y en la Ley del Mercado de Valores. Artículo 5.- Incorporación de la tercera copia denominada Factura Negociable en los comprobantes de pago impresos y/o importados 5.1 La tercera copia denominada Factura Negociable que se incorpora en las Facturas Comerciales y/o Recibos por Honorarios impresos y/o importados únicamente por imprentas autorizadas por la SUNAT, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2 de la Ley, debe ser confeccionada e impresa conjuntamente con los referidos comprobantes de pago. Ninguna serie se encuentra excluida de tal obligación. 5.2 La Factura Negociable que se incorpora como tercera copia debe contener, de manera necesariamente impresa, la información que debe consignarse en la Factura Comercial o

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