Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558285

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral, comprendida entre los 15,37551ºS ­ 75,17974ºW y 15,46886ºS ­ 75,03897ºW. La actividad extractiva será desarrollada a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y culminará una vez alcanzado el Volumen Total de Extracción Permisible o en su defecto el 19 de agosto de 2015. Artículo 2.- Establecer el Volumen Total de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en 4 443.19 (cuatro mil cuatrocientas cuarenta y tres y 19/100) toneladas, en el área y periodo señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible. b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE. c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica - DIREPRO, o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción - PRODUCE. d) El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE informe sobre el registro de porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos. Artículo 4.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente para realizar actividad extractiva. b) Las embarcaciones pesquera artesanales participantes deberán contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. c) En la actividad extractiva se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia máxima de dos metros (2 m) entre plantas. d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día. f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de seis (6.0) toneladas. g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado. h) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero Artesanal "Diomedes Vente López". i) La información sobre el recurso extraído deberá ser facilitada cuando sea requerida por representantes autorizados de la DIREPRO, del PRODUCE o del IMARPE. j) Los participantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución, publicará la relación de embarcaciones artesanales cuyos armadores cuenten con permiso vigente para realizar actividad extractiva, que participarán en la actividad autorizada en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata

(aracanto o palo), de acuerdo a los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales señaladas por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, deberán adoptar las medidas que permitan la presencia permanente en el desembarcadero de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones, o de ser el caso, por una de ellas; así como la entrega de los Certificados de Desembarque emitidos por la autoridad competente. Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control entre los cuales se considerará el otorgamiento de un Certificado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPAS. Artículo 8.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 9.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1268118-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a "Inversiones del Sur GNVGLP S.A.C." como taller de conversión a gas natural vehicular, en local ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2949-2015-MTC/15 Lima, 2 de julio de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 080504 y 108083 presentados por la empresa denominada "INVERSIONES DEL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.