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558272 NORMAS LEGALES Domingo 26 de julio de 2015 / El Peruano coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 349 181 108,00), a favor del pliego Ministerio del Interior, destinada al fi nanciamiento de los conceptos indicados en los considerandos precedentes, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fi scal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 349 181 108,00), a favor del pliego 007: Ministerio del Interior, destinada al fi nanciamiento del ingreso a la carrera del personal sub ofi cial de la Policía Nacional del Perú, del benefi cio de Compensación por Tiempo de Servicios de efectivos policiales, la atención de reincorporaciones dispuestas por mandato judicial, por compensación extraordinaria por servicios en el extranjero en misión diplomática, por asignaciones por 30 – 35 años de servicios y la atención de gastos de subsidio por fallecimiento del personal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 349 181 108,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 349 181 108,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP ACCIONES CENTRALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 348 912 242,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 268 866,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 349 181 108,00 ============ TOTAL EGRESOS 349 181 108,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1268119-2 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial DECRETO SUPREMO Nº 208-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial y normas modifi catorias, tiene como objeto promover el acceso al fi nanciamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2011- EF aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1178 se modifi caron los artículos 2, 3, 6, 7 y 8 y se incorporó el artículo 3-A a la Ley N° 29623; Que, la Ley Nº 29623 y sus modifi catorias, y el Decreto Legislativo Nº 1178, benefi cia a los proveedores de bienes o servicios, principalmente a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), facilitando que accedan a fi nanciamiento de corto plazo para capital de trabajo sin necesidad de endeudarse y en condiciones que se adecúan mejor a su realidad emprendedora; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29623 dispuso que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la misma; Que, el Decreto Legislativo N° 1178 establece disposiciones para el impulso del desarrollo del factoring a fi n de facilitar la negociación de la factura negociable de la MIPYME y con ello mejorar las condiciones de acceso fi nanciero de este sector empresarial, por lo que corresponde el refrendo del Ministro de la Producción; Que, en virtud de las modifi caciones señaladas resulta necesario aprobar un nuevo reglamento de la Ley Nº