Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 11.- Cláusulas Ordinarias y Especiales La Factura Negociable podrá incorporar todas las cláusulas ordinarias y especiales que estén previstas y permitidas en la Ley de Títulos Valores, tomando en cuenta siempre las limitaciones previstas en la Ley, así como en el presente Reglamento. Dichas cláusulas deben constar en la propia Factura Negociable o en documento anexo a la misma, en caso ésta sea originada en un comprobante de pago impreso y/o importado, o en el registro de la ICLV donde se encuentra registrada en caso se trate de una Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta. Artículo 12.- Documento anexo a la Factura Negociable Los acuerdos que consten en documento anexo a la Factura Negociable deben seguir las reglas establecidas en el artículo 4 de la Ley de Títulos Valores. CAPÍTULO III ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA TRANSMISIÓN, COBRO, PROTESTO Y EJECUCIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE Artículo 13.- Requisitos para el Mérito Ejecutivo de la Factura Negociable De conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley, y en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Títulos Valores, son requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable: a) Que el Adquirente no haya consignado su disconformidad dentro del plazo y bajo las formas señaladas en el artículo 7 de la Ley. Para el caso de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado, la conformidad expresa o presunta debe constar en la misma Factura Negociable, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley. Para el caso de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, la conformidad expresa o presunta debe figurar en la constancia de inscripción y titularidad emitida por la ICLV donde la misma se encuentre inscrita. b) Que se haya dejado constancia de la entrega de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado en la propia Factura Negociable. En caso el Adquirente no haya dejado la constancia de entrega en la misma Factura Negociable, el Proveedor o el Legítimo Tenedor, según corresponda, puede acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el inciso b) del artículo 6 de la Ley a través de la constancia fehaciente de la entrega o intento de entrega de la Factura Negociable efectuada, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 15 del presente Reglamento. En el caso de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, la constancia de entrega de la comunicación cursada al Adquirente sobre el registro de la misma ante la ICLV debe figurar en la constancia de inscripción y titularidad emitida por la ICLV donde ésta se encuentre inscrita. c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52 de la Ley de Títulos Valores. De conformidad con lo establecido en la Ley de Títulos Valores, el protesto debe realizarse dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de la Factura Negociable. En el caso que la Factura Negociable no contenga fecha de vencimiento y resulte de aplicación el plazo de vencimiento previsto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley, el protesto o formalidad sustitutoria del protesto que corresponda deberá realizarse una vez que hayan transcurrido los 30 días calendario desde su emisión. El protesto de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta debe figurar en la constancia de inscripción y titularidad de dicho título valor, la cual es emitida por la ICLV a solicitud del Legítimo Tenedor. Artículo 14.- Presunción de conformidad 14.1 De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley, el plazo otorgado al Adquirente para dar conformidad o disconformidad sobre la información contenida en la Factura Negociable, o en el comprobante de pago impreso y/o importado que le da origen, o para

efectuar reclamos respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados, empieza a correr desde la fecha de entrega de la Factura Negociable. Tomando en cuenta ello, el Adquirente debe dejar constancia de la entrega de dicha Factura Negociable en el propio documento y en la misma oportunidad en la que ésta le es presentada por el Proveedor. 14.2 En caso el Adquirente impida o dilate la entrega de la constancia referida en el párrafo anterior, el plazo señalado en el artículo 7 de la Ley comienza a computarse desde la fecha en que el Proveedor haya dejado constancia fehaciente sobre la entrega o intento de entrega de la Factura Negociable. En estos casos, el Proveedor tendrá derecho a solicitar al Adquirente el reembolso de los gastos incurridos para la obtención de la referida constancia, sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley. 14.3 En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico, el plazo señalado en el artículo 7 empieza a computarse desde el momento en que el Adquirente es comunicado por el Proveedor o por un tercero debidamente autorizado por éste sobre el registro de la Factura Negociable ante la ICLV y los términos y condiciones de la misma. Tal comunicación debe ser registrada por el Proveedor o por el tercero autorizado ante la ICLV en la misma fecha en que la mencionada comunicación se efectúa. 14.4 Para que el Adquirente manifieste la conformidad o disconformidad antes señalada debe dirigir una comunicación al Proveedor, al Legítimo Tenedor o a la ICLV, según corresponda, en las formas y dentro del plazo señalado en el artículo 7 de la Ley. 14.5 En caso el Adquirente, previamente a haber sido notificado acerca del registro de la Factura Negociable ante una ICLV, haya comunicado su conformidad o disconformidad al Proveedor o al Legítimo Tenedor, según corresponda, éstos deben informar a la ICLV en la misma fecha en la que recibieron la comunicación del Adquirente, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley. 14.6 El Adquirente podrá consignar legítimamente su disconformidad en las formas y dentro del plazo señalado en el artículo 7 de la Ley, en aquellos casos en los que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se lleve a cabo en fecha posterior a la entrega de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado. Asimismo, el Adquirente podrá consignar legítimamente su disconformidad en las formas y dentro del plazo señalado en el artículo 7 de la Ley cuando la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se haya producido en fecha posterior a la entrega de la comunicación sobre el registro de la Factura Negociable originada en comprobantes de pago electrónicos en una ICLV. Artículo 15.- Transferencia y pago de la Factura Negociable 15.1 La Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado puede ser transferida mediante endoso desde el momento en el que se obtiene la constancia de entrega, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley. La Factura Negociable que tenga su origen en un comprobante de pago electrónico puede ser transmitida mediante transferencia contable, desde el momento en que el Adquirente es comunicado sobre el registro de la misma ante una ICLV, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley. 15.2 Las transferencias de la Factura Negociable efectuadas mediante endoso o transferencia contable, deben ser comunicadas al Adquirente por el Proveedor o por el Legítimo Tenedor que transfiere, según corresponda, o por un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos, en la forma y en la oportunidad señalada en el artículo 8 de la Ley. 15.3 En la comunicación referida en el párrafo precedente se debe indicar cuando menos el nombre completo, denominación o razón social, el documento de identidad o número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) , fecha de la transferencia, y el domicilio del Legítimo Tenedor en favor del cual se realiza el endoso o la transferencia contable, así como el lugar y forma de pago. 15.4 En caso que por cualquier motivo el Proveedor reciba del Adquirente el pago de todo o parte del monto

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