Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, del proyecto de inversión pública (PIP) o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, señalando que las transferencias de partidas sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015 y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, establece como nuevo plazo para las transferencias de recursos a la que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015; Que, el numeral 3.2 del citado artículo 3 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1, destinada a financiar proyectos de inversión con un monto de inversión total mayor o igual a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el año fiscal 2015; asimismo, indica que la transferencia del veinte por ciento (20%) restante se financia con cargo a los recursos de la reserva de contingencia; para lo cual, el numeral 3.3 del citado artículo señala que vencido el plazo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3, los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional que no hubieren sido transferidos en el marco de lo establecido por dicho artículo, se sujetan a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1176; Que, en ese contexto, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1176 autoriza, durante el año fiscal 2015, la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la citada fuente de financiamiento, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y su modificatoria, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa; siendo que para el caso de proyectos de inversión pública, previa a la aprobación de las modificaciones a nivel institucional, tales proyectos deben contar con viabilidad en el marco del SNIP; señalándose, adicionalmente, que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, no resultando aplicable, para el año fiscal 2015, el plazo establecido en dicho numeral, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través de los Informes N°s 038, 039, 043 y 044-2015-MINEDUPRONIED-OPEP-PCCH, remite y sustenta una relación

de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, que serían financiados mediante transferencia de partidas a favor de, entre otros, el Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos Gobiernos Locales; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 198, 199, 203 y 206-2015-MINEDU/SPE-OPEP/UPP señala, entre otros, que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidades Ejecutoras 026: Programa Educación Básica para Todos y 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de, entre otros, el pliego Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 133 864 198,00) para el financiamiento de treinta y siete (37) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; asimismo, señala que los proyectos de inversión pública a financiarse cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable, según corresponde, al que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01 y modificatorias, y que el Ministerio de Educación suscribió los respectivos convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s 1069, 1070, 1072 y 1085-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, asimismo, mediante los Informes señalados en el considerando precedente, la Unidad de Planificación y Presupuesto indica que el pliego Ministerio de Educación cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el marco de lo establecido por el numeral 3.3 del artículo 3 y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1176, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 466 048,00); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 167 330 246,00); del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos Gobiernos Locales, así como a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar treinta y siete (37) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y su modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 167 330 246,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos pliegos Gobiernos Locales, para

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