Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; establece que el Rol de las Municipales, es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Así mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, con fecha 18 de setiembre del 2009 se promulgó la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores estableciendo un marco normativo para la regulación de la actividades de los trabajadores del reciclaje orientado a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios establecidos en la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente. Que, el articulo Nº 5 de la Ley 29419 señala a la actividad de los recicladores es regulada por los Gobiernos Locales dentro del marco de sus atribuciones y competencias. Que la Municipalidad de Ventanilla mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV aprobó el Sistema Local de Gestión Ambiental , donde uno de los lineamientos de política establecidos está referido a la gestión de los residuos sólidos, además de impulsar el sinergismo entre la población, Ministerios e Instituciones Públicas y Privadas, parar garantizar el reaprovechamiento de los residuos sólidos. Que, el Estudio de Caracterización de residuos sólidos domiciliarios realizado en el mes de Mayo del presente año, revela que de la composición física de los residuos sólidos obtenida, un 15.32% corresponde a residuos inorgánicos reaprovechables, que pueden ser segregados para su reúso o reciclaje en el distrito y tendría como agentes participantes a instituciones públicas y/o privadas, empresas, asociaciones de recicladores y la población. Que, se observa que en esta jurisdicción diversas personas se dedican a la actividad de recolección selectiva y/o segregación de residuos sólidos, los cuales laboran en situación de informalidad y en condiciones inseguras, generando impactos negativos al ambiente y a la salud de la comunidad. Que, resulta necesario promover la formalización y regular la actividad de los recicladores, así como también regular el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y Recolección Selectiva, integrándolos como parte del sistema de gestión local ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES, SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza Municipal que regula la Formalización de Recicladores, Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y Recolección Selectiva en el distrito de Ventanilla que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Limpieza Pública la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente norma

en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es : www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR MARCOS ARTEAGA Alcalde 1267609-1

Aprueban el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla" (PMRS-V)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14-2015/MDV Ventanilla, 20 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 20 de julio de 2015; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su artículo 10º preceptúa que Las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante D.S. 057 - 2004- PCM, precisa en el artículo 23 que las municipalidades distritales formulan sus Planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno Regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2012/ MDV, con fecha 17 de julio del 2012 se aprobó la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Ventanilla; Que, en el mes de Mayo del año en curso se realizó el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Domiciliarios del distrito de Ventanilla, el cual generó información e indicadores recientes de la gestión de residuos sólidos en el distrito; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 421-2015MDV/ALC, se conforma la Comisión Técnica encargada de actualizar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos; Que, la aprobación y/o actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el Distrito de Ventanilla ha sido elaborado por la Comisión Técnica, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades;

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