Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de julio de 2015 /

El Peruano

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE SANCIONES DEL R.A.S. Y LA REGULARIZACION DEL FORMATO DE FICHA DE INSPECCION MUNICIPAL PREVENTIVA Código Infracción % UIT 05.4.19 Por no presentar la autorización en el momento 20 de la inspección. 06.1.18 Por rotura de pistas y/o bermas con métodos no 30 autorizados por las disposiciones municipales vigentes. 07.0.51 Comercializar Productos vencidos 30 07.0.52 Por prestar servicios con menajes en mal estado 30 08.0.84 Por circular sin contar con el respectivo permiso 30 de operaciones correspondientes. (Vehículos Menores) 08.0.08 Por destruir el patrimonio municipal sin perjuicio 30 de la acción legal correspondiente 08.1.29 Por Arrojar basura fuera de lugar y horario 20 establecido DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar las modificaciones descritas en la presente ordenanza al Cuadro de R.A.S. a fin de poder ser establecidas en atención a la gravedad de las faltas de las sanciones. Segunda.- Quedan encargadas del cumplimiento de la presente ordenanza la Sub Gerencia de Informática y la Unidad de Fiscalización y Control de Multas, así como las demás áreas de la Municipalidad en el ámbito de su competencia. Tercera.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1267512-1

Modifican la Ordenanza N° 248-MDCH, que estableció beneficio de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 276-MDCH Chorrillos, 21 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, con el voto UNANIME de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece expresamente el ejercicio de una autonomía política, económica y administrativa para las municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de los Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, que en

su Artículo II del título preliminar, señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tienen las Municipalidades de poder ejercer actos de Gobierno, actos administrativos y actos de administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente Que, la autonomía política del concejo se trasluce en la capacidad normativa dentro de su jurisdicción, la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante ordenanzas que son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que en la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 79º inciso 3) ítem 3.6.2 de la Ley Nº 27972 otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentra el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros. Que mediante ordenanza Nº 248-MDCH se otorgó beneficio administrativo para la regularización de edificaciones del distrito de Chorrillos a fin de formalizar las edificaciones existentes de uso de vivienda unifamiliar, multifamiliar, vivienda comercio, vivienda-taller, comercios, servicios y locales industriales, sean estas obras completas, ampliaciones y/o remodelaciones que se encuentren en condiciones de habitabilidad y de acuerdo a las normas vigentes, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA- Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y Edificación. Que la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano en su Informe Nº 198-2015/GODU-MDCH, señala que resulta necesario la ampliación de la vigencia del Artículo 4º de la Ordenanza 248-MDCH hasta el 31 de Diciembre del 2014, que por motivos de innumerables edificaciones construidas sin la respectiva autorización Municipal en el año 2014 y cumpliendo con la normatividad vigente a la fecha de su construcción, así como el Reglamento Nacional de Edificaciones, siendo materia de demolición según lo establecido en el Artículo 71º del D.S. Nº 0082013-VIV, por no encontrarse dentro del ámbito de la fecha establecida para su regularización según el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 248-MDCH, y que siendo una de las políticas de la gestión de la Municipalidad de Chorrillos, garantizar el desarrollo urbano en forma ordenada y armoniosa de la ciudad con sujeción a las autorizaciones municipales vigentes, es que resulta necesario la ampliación de la fecha establecida en el Artículo 4º de la acotada Ordenanza la cual establece la regularización para aquellas edificaciones ejecutadas hasta el 30 de Noviembre del 2013. En tal sentido y temiendo en cuenta la normatividad vigente resulta necesario la ampliación de las misma hasta el 31 de diciembre del 2014, con el fin de solucionar en gran parte el problema existente y en forma progresiva formalizar las edificaciones que no cuenten con la respectiva autorización municipal. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto UNANIME de los señores Regidores del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: Primera.- MODIFICAR el Artículo 4º de la Ordenanza Nº248-MDCH respecto a las edificaciones ejecutadas y en condiciones de habitabilidad ampliando el plazo hasta el 31 de Diciembre del 2014. Segunda.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento o prórroga de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1267512-2

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