Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 38
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NORMAS LEGALES
Domingo 26 de julio de 2015 /
El Peruano
CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO Artículo 20º.- La prevención del Dengue y Fiebre Chikungunya a través de un manejo adecuado de los desechos sólidos y la eliminación de los criaderos y potenciales criaderos de zancudos, es una responsabilidad social de todos y cada uno de los habitantes del distrito de Carabayllo. Artículo 21º.- Las infracciones establecidas por la presente ordenanza se clasifican en leves y graves; la categoría o clase de la infracción se determinará por el número de depósitos y el volumen de las mismas, de conformidad a los siguientes criterios: a.- LEVE.- Cualquier criadero que se encuentre en un depósito menor a 200 litros, equivalente a un barril. b.- GRAVE.- Cualquier criadero que se encuentre en un depósito igual o mayor a 200 litros, igualmente se considera infracción grave la reincidencia dentro del periodo de un año a partir de la fecha de infracción. LÍMITES DE SANCIÓN Artículo 22º. - La sanción de multa no podrá exceder: a.- En caso de infracción leve, entre 5% y 20 % de la U.I.T. (UIT 2015 es S/. 3,850.00) b.- En caso de infracción grave, entre 21 y 40 % de la U.I.T. (UIT 2015 es S/. 3,850.00) En ninguno de los casos el pago de multa exime al infractor del cumplimiento inmediato de las obligaciones. Artículo 23º.- La multa deberá ser pagada dentro de los tres días hábiles a la fecha en que se notifique la resolución impuesta, la cual tendrá una fuerza ejecutiva, no obstante, la municipalidad evaluará a la persona infractora estuviere calificado como contribuyente de este municipio, incorporar crédito tributario al infractor. Para los efectos el área de rentas, informará a la alcaldía, de toda sanción de multa impuesta. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 24º.- Con el objeto de fortalecer los mecanismos de promoción, vigilancia y control epidemiológico, esta municipalidad a través de sus gerencias: Gerencia Social, Saneamiento Ambiental, Participación Ciudadana, Programas Sociales y el Cuerpo de agentes Municipales; en estrecha coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, representado por la red de salud, deberá de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención, combate y control de vectores en la jurisdicción de este municipio, evitando con ello la proliferación de la enfermedad y su transformación en epidemia. Lo recaudado por el pago de las multas, serán invertidos en campañas de educación pública y en la ejecución de programas educativos para la promoción de prácticas saludables de manera que se prevenga el Dengue y la Fiebre Chikungunya. CARACTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA Artículo 25º.- La presente Ordenanza deja sin efecto cualquier ordenanza que contravenga lo estipulado en los artículos mencionados; Así mismo, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza Municipal de este municipio. APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS Artículo 26º.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, en la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, y en su defecto a lo dispuesto a las normas del derecho Civil y Penal que sobre la materia fueren aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Carabayllo, podrá celebrar convenios de Cooperación Interinstitucional
con Universidades públicas y Privadas, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales y Empresas privadas, para la difusión e implementación de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de planeamiento y Presupuesto establecer la disponibilidad presupuestal y otras acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Incluir al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el ítem de Salud e Higiene personal, las infracciones y sanciones que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza, cuyo texto íntegro será publicada en la página web de la municipalidad. Cuarta.- Facultar al despacho de alcaldía para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para una mejor aplicación de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Uno.- Concédase el plazo de 60 días calendario a los Cementerios, Parques Públicos o Privados y 30 días calendarios a los Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicio, para que sus propietarios o sus administradores se adecuen a las disposiciones de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Uno. -La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 27º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o Vitrina Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, públiquese, cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1267506-1
Aprueban la Implementación de un Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 35% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015/MDC Carabayllo, 10 de julio de 2015 VISTO: El Informe Nº 073-2015-GSCMA/MDC de fecha 10 de Julio del 2015 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y el Informe Nº 224-2015-SGMAGSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, en aplicación del Decreto Supremo Nº033-2015-EF, sobre el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, cuya meta es la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 35% de las viviendas urbanas en el distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la