Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de julio de 2015 /

El Peruano

CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO Artículo 20º.- La prevención del Dengue y Fiebre Chikungunya a través de un manejo adecuado de los desechos sólidos y la eliminación de los criaderos y potenciales criaderos de zancudos, es una responsabilidad social de todos y cada uno de los habitantes del distrito de Carabayllo. Artículo 21º.- Las infracciones establecidas por la presente ordenanza se clasifican en leves y graves; la categoría o clase de la infracción se determinará por el número de depósitos y el volumen de las mismas, de conformidad a los siguientes criterios: a.- LEVE.- Cualquier criadero que se encuentre en un depósito menor a 200 litros, equivalente a un barril. b.- GRAVE.- Cualquier criadero que se encuentre en un depósito igual o mayor a 200 litros, igualmente se considera infracción grave la reincidencia dentro del periodo de un año a partir de la fecha de infracción. LÍMITES DE SANCIÓN Artículo 22º. - La sanción de multa no podrá exceder: a.- En caso de infracción leve, entre 5% y 20 % de la U.I.T. (UIT 2015 es S/. 3,850.00) b.- En caso de infracción grave, entre 21 y 40 % de la U.I.T. (UIT 2015 es S/. 3,850.00) En ninguno de los casos el pago de multa exime al infractor del cumplimiento inmediato de las obligaciones. Artículo 23º.- La multa deberá ser pagada dentro de los tres días hábiles a la fecha en que se notifique la resolución impuesta, la cual tendrá una fuerza ejecutiva, no obstante, la municipalidad evaluará a la persona infractora estuviere calificado como contribuyente de este municipio, incorporar crédito tributario al infractor. Para los efectos el área de rentas, informará a la alcaldía, de toda sanción de multa impuesta. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 24º.- Con el objeto de fortalecer los mecanismos de promoción, vigilancia y control epidemiológico, esta municipalidad a través de sus gerencias: Gerencia Social, Saneamiento Ambiental, Participación Ciudadana, Programas Sociales y el Cuerpo de agentes Municipales; en estrecha coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, representado por la red de salud, deberá de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención, combate y control de vectores en la jurisdicción de este municipio, evitando con ello la proliferación de la enfermedad y su transformación en epidemia. Lo recaudado por el pago de las multas, serán invertidos en campañas de educación pública y en la ejecución de programas educativos para la promoción de prácticas saludables de manera que se prevenga el Dengue y la Fiebre Chikungunya. CARACTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA Artículo 25º.- La presente Ordenanza deja sin efecto cualquier ordenanza que contravenga lo estipulado en los artículos mencionados; Así mismo, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza Municipal de este municipio. APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS Artículo 26º.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, en la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, y en su defecto a lo dispuesto a las normas del derecho Civil y Penal que sobre la materia fueren aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Carabayllo, podrá celebrar convenios de Cooperación Interinstitucional

con Universidades públicas y Privadas, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales y Empresas privadas, para la difusión e implementación de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de planeamiento y Presupuesto establecer la disponibilidad presupuestal y otras acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Incluir al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el ítem de Salud e Higiene personal, las infracciones y sanciones que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza, cuyo texto íntegro será publicada en la página web de la municipalidad. Cuarta.- Facultar al despacho de alcaldía para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para una mejor aplicación de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Uno.- Concédase el plazo de 60 días calendario a los Cementerios, Parques Públicos o Privados y 30 días calendarios a los Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicio, para que sus propietarios o sus administradores se adecuen a las disposiciones de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Uno. -La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 27º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o Vitrina Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, públiquese, cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1267506-1

Aprueban la Implementación de un Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 35% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015/MDC Carabayllo, 10 de julio de 2015 VISTO: El Informe Nº 073-2015-GSCMA/MDC de fecha 10 de Julio del 2015 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y el Informe Nº 224-2015-SGMAGSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, en aplicación del Decreto Supremo Nº033-2015-EF, sobre el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, cuya meta es la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 35% de las viviendas urbanas en el distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la

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