Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

558310

NORMAS LEGALES

Domingo 26 de julio de 2015 /

El Peruano

aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1267523-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 443-MPL Pueblo Libre, 22 de Julio de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha, el Dictamen Nº 001-2015-MPL-CPL-CODUMADS de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1065, que modifica la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, en su artículo 10º numeral 12) señala que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizados por la Municipalidad Provincial, estando obligados al pago de los derechos correspondientes; Que, los numerales 3.1) y 3.5) del inciso 3, del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece la competencia y funciones específicas de los Gobiernos Locales en materia de protección y conservación del medio ambiente, a través de la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia del medio ambiente, en concordancia con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional para la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; Que, a fin de cumplir con la Meta 1, del Plan de Incentivos para la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2015, establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, se solicita la aprobación de la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Pueblo Libre; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Plan de Manejos de Residuos Sólidos del distrito de Pueblo Libre, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y será publicada virtualmente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Distrital a través

de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía actualice y/o modifique el Plan de Manejos de Residuos Sólidos del distrito de Pueblo Libre, dando cuenta al Concejo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servciosalciudadano.gob.pe). POR TANTO Regístrese, publíquese, comuniquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1267606-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que protege la salud humana y establece medidas de control en el crecimiento poblacional de las palomas en el distrito de San Miguel
ORDENANZA N° 288/MDSM San Miguel, 26 de junio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS; el memorando Nº 426-2015-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 1302015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 134-2015-GDH/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y el informe Nº 040-2015-SGS/MDSM emitido por la Subgerencia de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de nuestra Constitución Política, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, "tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico"; asimismo, el artículo 195° inciso 8° señala que los gobiernos locales son competentes desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, dentro de la política de vigilancia sanitaria que efectúa el área de Zoonosis ante las múltiples quejas de vecinos con respecto a la proliferación de las palomas considerada como "plagas" en ciertos sectores, ya constituye un riesgo sanitario y representa una grave

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.