Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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RESOLUCIÓN SBS Nº 4345-2015 Lima, 23 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

Domingo 26 de julio de 2015 /

El Peruano

cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ US$ 703.87 1,480.00

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Unidad de Inteligencia Financiera de Argentina, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el "Taller Regional de Fortalecimiento de Capacidades y Cooperación Internacional entre Unidades de Inteligencia Financiera", el mismo que se llevará a cabo del 03 al 05 de agosto de 2015, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; CONSIDERANDO: Que, el citado evento tiene como objetivo principal el fortalecimiento de las capacidades de las Unidades de Inteligencia Financiera y la optimización en materia de intercambio de información para el combate contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; Que, asimismo, se realizará la revisión de temas como el enfoque basado en el riesgo, la evaluación nacional del riesgo, el análisis estratégico y operativo, técnicas de evaluación patrimonial, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar serán de utilidad y aplicación en las actividades de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Ever Ccasani Mulato, Analista Operativo del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ever Ccasani Mulato, Analista Operativo del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 01 al 06 de agosto de 2015, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1267317-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban plan de manejo de residuos sólidos del distrito de Ancón para el período 2015-2016
ORDENANZA N° 321-2015-MDA Ancón, 10 de julio de 2015 VISTO: En Sesión Extraordinaria de concejo del 10 de julio del 2015 el Informe Nº 583-2015-SGGA/GSC/MDA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 049-2015GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo, el artículo 73º señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente, así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos establece, en su artículo 10º que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Añade que las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

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