Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de julio de 2015 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla" (PMRS-V), que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Limpieza Pública la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es : www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR MARCOS ARTEAGA Alcalde 1267609-2

Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, "Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando" durante el año 2015
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 7-2015-MDV/ALC Ventanilla, 17 de julio de 2015 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 025-2015/MDV-SSCGA-GG, de la Gerencia General de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 032-2015-MDV-SSCGA/GLP de la Gerencia de Limpieza Publica; y, CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 del artículo 2 de la constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambiental digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el artículo 73 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente

título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, el artículo 1º, título preliminar, Ley General del Ambiente Nº 28611 se establece la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; en el Art. 119º.1 de la misma ley se dispone que "Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento..."; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipales ­ Ley 27972 establece, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 en el artículo 11º, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales..."; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante el Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2012/MVDALC de 23 de julio del 2012, se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores, "Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando" y también se aprueba como Política Pública la Segregación en Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores del distrito de Ventanilla; Que, mediante Informe Nº 032-2015-MDV-SSCGA/ GLP , la Gerencia de Limpieza Publica, solicita emitir el Decreto de Alcaldía de la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Ventanilla correspondiente al año 2015; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, "Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando" en el distrito de Ventanilla durante el año 2015. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Limpieza Publica el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía disponiendo las acciones que correspondan. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto en coordinación con la Gerencia de Limpieza Publica, la asignación presupuestal correspondiente con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecución durante el año 2015. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es : www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese, y comuníquese. OMAR MARCOS ARTEAGA Alcalde 1267609-3

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