Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de julio de 2015 /

El Peruano

28, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por MAYORÍA; SE ACUERDA: Artículo Primero.- MANTENER, con eficacia anticipada al 1ro. de enero del 2015, el ingreso mensual que percibe el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, fijado en S/.5,200.00 (Cinco mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), con estricta observancia del monto anual presupuestado. Artículo Segundo.- MANTENER, con eficacia anticipada al 1ro. de enero del 2015, el monto que por concepto de dietas les corresponde percibir a los regidores del Concejo Distrital de Ancón por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo en un mes, fijado en S/. 1,560.00 (Un mil quinientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Las dietas se otorgarán con un máximo de dos (2) sesiones abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, con estricta observancia del monto anual presupuestado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, a la Sub Gerencia de Recursos Humanos y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1267615-1

Aprueban implementación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de Ancón" en un 30% de las viviendas urbanas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2015-A/MDA Ancón, 5 de junio del 2015 VISTO: Informe Nº 483-2015-SGGA/GSC/MDA de fecha 12 de mayo del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 38-2015-GSC/MDA, de fecha 19 de junio del 2015, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 094-2015-GAJ-MDA, de fecha 1 de junio del 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 587-2015/GM/MDA, de fecha 02 de junio del 2015, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que de una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable, mediante el uso racional de los recursos naturales y respeto al entorno ambiental, en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065

establece como competencia de las Municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de las vías públicas, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, determina en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental; componente 4, Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política de Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal priorizando su aprovechamiento; Que la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la gestión Municipal con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de Recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto de inversión y la reducción de los índices de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF ha establecido como meta para la asignación de recursos a las municipalidades de ciudades principales tipo "B" (entre las que se halla el distrito de Ancón), el Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en Viviendas Urbanas del Distrito", dicha meta tiene como fecha máxima de cumplimiento el 31 de julio del 2015; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 42º, dispone que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas; Que, mediante Informe Nº 483-2015-SGGA/GSC/ MDA de fecha 12 de mayo del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental señala que viene ejecutando la implementación Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios de viviendas urbanas del distrito de Ancón al 30% de acuerdo al anexo 13 de categorización para las ciudades del tipo "B"; Que, mediante Informe Nº 38-2015-GSC/MDA, de fecha 19 de junio del 2015, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, solicita considerar la propuesta de Decreto de Alcaldía para la meta Nº 05: Implementación del Programa de segregación en la Fuente y recolección Selectiva de Residuos Sólidos de Ancón para el año 2015; Estando en las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la implementación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de Ancón" en un 30% de las Viviendas Urbanas del Distrito, en las zonales: Ancón Cercado ­ Urb. San José, Asoc. Señor de los Milagros, Coop. Virgen del Rosario, Urb. Virgen del Rosario, Esteras I y II, Urb. San Pedro, Asoc. La Calichera y Los Jazmines, Las Palmeras; Asoc. Cautivo de Cachuy, Urb. Miramar y anexos, Urb. Garcilaso de la Vega, Urb. Miguel Grau, durante el año 2015, que se extenderá progresivamente a toda la circunscripción del Distrito de Ancón. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, y Subgerencia de Participación Ciudadana, efectúen conjuntamente las acciones y coordinaciones necesarias con las asociaciones de recicladores del distrito para implementar exitosamente el programa referido en el artículo primero. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en Coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad, requerirá de una partida en el Presupuesto Municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del programa y la ejecución del mismo en las zonas del Distrito. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Participación Ciudadana, la difusión del presente programa. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1267614-1

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