Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 26 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, a través del Informe Nº 118-2015-GSCMAMDC, de fecha 20 de julio del año en curso, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente le remite a la Gerencia Municipal el instrumento de gestión denominado PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, el cual es requisito indispensable para el cumplimiento de la Meta Nº 1 "Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal", señalando además que dicho Plan debe ser aprobado mediante Ordenanza y debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Que, mediante el Informe Nº 123-2015-GAJ-MDC, del 21 de julio del presente, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica lo que a continuación se enuncia: - El artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. - El artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades anota que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en las materias de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y la supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. - El artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades expresa que entre las materias de su competencia tenemos la planificación del desarrollo local, el ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes de desarrollo distrital, así como la protección y conservación del ambiente y la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. - El artículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, dispone que las Municipalidades deben planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de su distrito y de los correspondientes centros poblados , con las políticas de desarrollo local y regional. - El artículo 10º inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, preceptúa que a las Municipalidades les corresponde regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción. - El artículo 6º de la Ordenanza Nº 295-MML, que aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos señala que la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para el efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo. - Opina que el Plan de Manejo de Residuos Sólidos se encuentra de acuerdo a ley, recomendando su aprobación, previo pronunciamiento del Concejo Municipal. Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos establece los lineamientos de gestión técnica operativa, administrativa y financiera para la sostenibilidad del servicio en el distrito Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, es una norma importante para el logro del desarrollo sostenible en el país y tiene como objetivo específico asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente. Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, es de aplicación a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de de generación de dichos residuos

en los sectores económicos y sociales de la población. Igualmente, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos. Que, el artículo 80º inciso 3) numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Igualmente, el numeral 3.4 del mismo artículo anota que también les corresponde a las Municipalidades Distritales fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido en los artículos 5º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto a favor por UNANIMIDAD de los señores regidores. ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA, que en anexo se adjunta el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Logística, a la Subgerencia de Medio Ambiente y a la Subgerencia de Tesorería y, su difusión a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Tercero.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Artículo Cuarto.- DEROGATORIA. Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la notificación del presente dispositivo a las diversas áreas de la entidad, así como a las Instituciones y organizaciones que correspondan e, igualmente, la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1267622-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único del Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados del distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 444/MC Comas, 10 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Comas, en Sesión Ordinaria de la fecha;

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