Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de julio de 2015 /

El Peruano

ejecutará programas permanentes de lucha contra el Dengue y la Fiebre Chikungunya, mediante la educación y capacitación de la comunidad, líderes locales de la jurisdicción, con el objeto de prevenir y combatir los criaderos de zancudos, de conformidad a los avances científicos internacionales adecuados a la normativa de carácter nacional. Para los efectos del inciso anterior, la municipalidad deberá de promover y coordinar la colaboración de los diversos sectores del gobierno tales como: medios de comunicación social, empresa privada, centros educativos públicos y privados, institutos y universidades, organizaciones no gubernamentales que protegen el medio ambiente; Fiscalía, poder judicial, Policía Nacional del Perú, iglesia de todas las religiones, Organizaciones Sociales, Juntas vecinales, líderes locales. LUGARES DE HABITACIÓN PRIVADA: Artículo 3º.- Todo propietario, arrendatario poseedor a cualquier título, de un inmueble o vivienda, de la Jurisdicción de este Municipio distrital, deberá proceder a cumplir con siguientes disposiciones: 1) Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededor del inmueble incluyéndose la vivienda en los que pudiera almacenarse o depositarse consecutivamente, almacenarse estanques de agua sin ninguna utilidad, tales como tanques para construcción, envases plásticos, floreros, baldes , botellas. De modo que sean un potencial, criadero de zancudo. 2) Mantener debidamente seguros o protegidos con tapa todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, tanques y otros similares para captación de agua para consumo. 3) Los tanques cisternas, tanques bajos, tanques elevados y pozos subterráneos deben mantener las condiciones sanitarias adecuadas (Limpieza y tapas adecuadas), según la normatividad vigente, deben ser limpiados y desinfectados cada 6 meses (DS Nº 0222001- SA). 3) Desarrollar el recambio de agua guardada en los recipientes cada 2 o 3 días, previo escobillado. Almacenar adecuadamente los residuos sólidos, tal como se dispone en la Ley general de residuos sólidos (disposición adecuada de todo tipo de recipiente que pueda servir como criadero de larvas de zancudo transmisor de Dengue y Fiebre Chikungunya. 4) Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble, como a la limpieza de los canales de recolección de agua de lluvia en techos, cunetas y canales de regadío con aguas estancadas, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua. 5) El agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general deberán ser cambiadas en forma diaria, o reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca el desarrollo del ciclo bilógico del zancudo Aedes Aegypti. 6) Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua, incluidas las peceras ornamentales. 7) Los propietarios de piscinas están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento de agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo bilógico del zancudo Aedes Aegypti. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO. Artículo 4º.- Las disposiciones determinadas en el artículo anterior, son aplicables y de obligatorio cumplimiento, a los propietarios o poseedores a cualquier título de establecimientos educativos y de salud, instituciones públicas y privadas, hoteles, restaurantes, oficinas, teatro, cines, guarniciones militares, centros industriales, comerciales, centros de salud, mercados, talleres, fábricas, ferias, cementerios, piscinas, parques

zonales, terminales de transporte urbano y cualquier otro lugar similar de concentración y de uso público. Las plantas de tratamiento de aguas residuales de esta Jurisdicción, deberán operar continuamente, en caso contrario, sus instalaciones deberán ser adecuadamente tratadas por su propietario, a efecto de evitar que se conviertan en lugares de riesgo sanitario por la existencia de criaderos de zancudos, moscas, mosquitos y de otros vectores. CASAS VACÍAS O DESHABITADAS Artículo 5º.- Los lugares de habitación donde no se encuentre persona responsable que permite el ingreso de los Delegados Municipales para llevar a cabo las labores de prevención e identificación de vectores, serán declarados "Lugares de Riesgo Sanitario" y tendrá efecto de una amonestación escrita de parte de la municipalidad, a los propietarios, arrendatarios o poseedores de tales lugares; serán notificados de dicha declaratoria mediante una esquela que se colocará en la puerta de la casa, donde se les avisa, además, que serán visitados nuevamente dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas. En caso de no encontrarse la persona responsable que permita el ingreso de los delegados municipales y/o trabajadores de salud o ACS, para llevar a cabo las labores de prevención y/o identificación de vectores se mantendrá la declaratoria de "Lugar de Riesgo Sanitario", y se procederá a la imposición de una multa de Conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV y se ordenará el ingreso de los Delegados para el cumplimiento de sus funciones, en tal caso, la municipalidad contará con un cerrajero para que abra la casa y se levantará una acta notarial, el permiso correspondiente ante el juez, con presencia del fiscal de turno y policía nacional, además de realizar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. PREDIOS BALDÍOS SIN CONSTRUIR Artículo 6º.-A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o poseedor de cualquier título de un Inmueble o predio baldío sin construir, deberá proceder a cortar la hierba o maleza; a limpiarlo de desechos sólidos y todo recipiente que pueda contener agua deberá ser tratado, evitando así constituirse en lugar de riesgo sanitario. Si el recipiente ubicado en el predio contuviere agua destinada al uso doméstico, ésta deberá permanecer en condiciones seguras, deberá así mismo cercarse adecuadamente el predio para evitar que sea utilizado como basurero, alojamiento público o para depositar desechos sólidos. CHATARRA A LA INTEMPERIE Artículo 7º.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero del vector responsable de la enfermedad del Dengue y Fiebre Chikungunya. En caso de que la chatarra se encontrare en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta, evitando así los potenciales criaderos. Si por dimensiones o por la cantidad de Chatarra acumulada sería imposible mantenerse bajo techo, deberá ser fumigada en forma constante y debidamente cubierta por sus operarios, evitando acumulación de agua que pueda permitir la existencia la proliferación e infestación de vectores. TRANSPORTE DE CARGA Y OTROS Artículo 8º.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la industria del transporte de carga deberá de garantizar que tanto sus unidades como la carga misma, se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad, al igual que los lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos, terminales o espacios de estacionamiento. Toda persona natural o jurídica dedicada al transporte colectivo de pasajeros, deberá garantizar que sus unidades, talleres, terminales y lugares de estacionamiento se encuentren libres de agentes transmisores del Dengue y Fiebre Chikungunya.

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