Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2015 (26/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 26 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558301

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables y prevención del Dengue/fiebre de Chikungunya en el distrito de Carabayllo 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 325/MDC Carabayllo, 10 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 003-2015-CSSYS/MDC de la comisión Permanente de Regidores de Saneamiento, Salubridad y Salud, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Practicas Saludables y Prevención del Dengue y Fiebre Chikungunya en el distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; Que resaltando el documento legal supremo; en el Título I, Capítulo I Artículo 2º, donde se establece "Toda persona tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su li libre desarrollo y bienestar", así como, en el artículo 7" "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa"; Que, el artículo Nº 195 de la Constitución Política del Perú, manifiesta que Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y detalla en su inciso 8: "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley"; Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, el literal b) del Artículo 43º de la mencionada ley, refiere que es competencia de los Gobiernos Locales es la salud pública; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su art. 80 señala que las Municipalidades tienen funciones específica, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Publica, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, el sub numeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma norma legal; estipula que las municipalidades distritales; tienen que proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Así como de regular, controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,

industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, según la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su Art. 1 del Título Preliminar establece que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en sus art. 77, 79, 81 y siguientes precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades trasmisibles, presentándose que todas las personas naturales o y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligados al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquiere características epidémicas graves; Que, mediante la ordenanza Nº 1502-MML, la municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades distritales que integran la provincia de Lima, incorporar en sus respectivos reglamentos de aplicación de funciones, las infracciones consignadas en su art. 13, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal; Que, la enfermedad del dengue es un problema de salud pública que afecta al distrito de Carabayllo; por ello, se hace necesario identificar estrategias adecuadas para contrarrestar esta enfermedad y evitar que las personas pierdan la vida a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuirá eliminar los principales criaderos del vector, ya que están ligado al hábitat del ser humano y son producto de su actividad cotidiana; Que, mediante informe Nº0169-2015-GAJ/MDC de fecha 03 de Junio del 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza presentado y, mediante el dictamen Nº003-2015-CSSYS/ MDC, de fecha 05 de Junio del 2015 la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, recomienda al pleno del Consejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Promoción de Practicas Saludables y Prevención del Dengue / Fiebre De Chikungunya en el distrito de Carabayllo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Consejo, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS SALUDABLES Y PREVENCIÓN DEL DENGUE / FIEBRE DE CHIKUNGUNYA EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO 2015 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto promover, prevenir, intervenir y controlar dentro de la Jurisdicción del distrito de Carabayllo la generación de epidemias y enfermedades, especialmente: Dengue y fiebre Chikungunya, con la participación activa de la población y de los diferentes sectores del distrito. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PROMOCION, PREVENCIÓN, ACCIÓN Y CONTROL: Artículo 2º.- La municipalidad, en coordinación con la red de salud de la jurisdicción diseñará, coordinará y

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