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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (02/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553869 Que, en tal sentido resulta necesario designar al Jefe de la Ofi cina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Ing. Carmen Rosa Quiroz Ugaz en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS CADILLO LA TORRE Directora Ejecutiva 1244712-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Exoneran de multa por exceso de permanencia en el territorio nacional establecida por D.S. Nº 013-2003-IN, modificada por D.S. Nº 006-2015-IN será solicitada por cualquier ciudadano ecuatoriano que registre la citada sanción en los sistemas y registros de MIGRACIONES, en atención al Principio de Reciprocidad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000152-2015-MIGRACIONES Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, los artículos 60 y 61 de la Ley de Extranjería aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 703, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1043, establece, entre otros aspectos, que la multa es una sanción que se aplica a los extranjeros que incumplan con el pago de las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Extranjerías y otras disposiciones específi cas; así como para aquéllos que no efectúen la prórroga de su permanencia o residencia en los plazos señalados en el Reglamento de Extranjería; Que, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2003-IN, en el que “Establecen disposiciones sobre multa y plazo en el cual los extranjeros pueden solicitar la prórroga de permanencia en el país”, un extranjero se encuentra sujeto al pago de multa cuyo monto es de US$ 1.00 (Un Dólar Americano) o su equivalente en moneda nacional por cada día de exceso de permanencia contados a partir del vencimiento de su visa; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2003- IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-IN, contempla que no se encuentran afectos al pago de multa los extranjeros con exceso de permanencia originado por caso fortuito o fuerza mayor (asistencia humanitaria, solicitantes de asilo o refugio con proceso en trámite u otros que determine el Superintendente Nacional de Migraciones) debidamente sustentados o comprobados, y solo por el tiempo que dure dicha contingencia; así como, los nacionales de aquellos Estados que otorguen dicho benefi cio a los peruanos con exceso de permanencia en sus respectivos territorios, en estricta aplicación del principio de reciprocidad; Que, en aplicación del Principio de Reciprocidad y por razones de política migratoria, se considera oportuno que el Perú cuente con los dispositivos normativos que le permitan aplicar similares medidas sobre mecanismos para la exoneración del pago de multas migratorias por exceso de permanencia para los ciudadanos extranjeros de dichos países, en tanto el referido tratamiento recíproco coadyuvará, entre otros, a la regularización de ciudadanos extranjeros y a su adecuado registro migratorio; Que, estando a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006- 2015-IN, la Superintendencia Nacional de Migraciones está facultada para que mediante Resolución de Superintendencia, expida las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, estableciéndose como ámbito de su competencia la política migratoria interna y su participación en la política de seguridad interna y fronteriza, así como la coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado funcionamiento; Que, las autoridades migratorias de la República del Ecuador y de la República del Perú vienen desarrollando una serie de acciones conjuntas en el marco del proceso de integración que vincula a nuestros países; habiendo sostenido reuniones bilaterales con el propósito de tratar la problemática generada a sus conciudadanos por la aplicación de multas por exceso de permanencia en su territorio nacional; Que, mediante Acta suscrita en la “II Reunión de la Comisión Binacional para Temas Migratorios”, realizada en Azogues – Ecuador los días 29 y 30 de abril de 2015, la República del Perú dentro del marco del Decreto Supremo Nº 013-2003-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-IN, se comprometió a emitir la correspondiente Resolución de Superintendencia que implemente el acuerdo de exoneración del cobro de multas por sobreestadía de ciudadanos ecuatorianos; asimismo, se comprometió a que el procedimiento ordinario para la exoneración de multas por sobrestadía, se realizaría de manera personal y automática al registrar su ingreso a territorio peruano ante las autoridades migratorias; habiendo las Partes acordado además, como procedimiento alterno, aceptar los listados remitidos por vía diplomática; Que, los representantes de la República del Ecuador han informado que desde el 20 de abril de 2010, se eliminó la multa migratoria a ciudadanos peruanos por exceder el tiempo de permanencia en territorio ecuatoriano, según lo establecido en el acuerdo 4 del Acta citada en el párrafo precedente; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2003-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-IN, la exoneración del pago de multa a que hace referencia el numeral 3.2, podrá ser solicitada por los ciudadanos ecuatorianos que pretendan acogerse a dicho benefi cio, en aplicación del principio de reciprocidad, para lo cual resulta necesario dictar las disposiciones administrativas respectivas; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; la Ley de Extranjería, aprobada por Decreto Legislativo Nº 703 y modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1043; el Decreto Legislativo Nº 1130; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-IN y modifi cado por el Decreto Supremo 008-2014-IN; y, el Decreto Supremo Nº 013-2003-IN “Establece disposiciones sobre multa y plazo en el cual los extranjeros pueden solicitar prórroga de permanencia en el país”, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-IN;