Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2015 (02/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Martes 2 de junio de 2015

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solo por el tiempo que dure dicha contingencia; asi como, los nacionales de aquellos Estados que otorguen dicho beneficio a los peruanos con exceso de permanencia en sus respectivos territorios, en estricta aplicacion del MORDAZA de reciprocidad; Que, en aplicacion del MORDAZA de Reciprocidad y por razones de politica migratoria, se considera oportuno que el Peru cuente con los dispositivos normativos que le permitan aplicar similares medidas sobre mecanismos para la exoneracion del pago de multas migratorias por exceso de permanencia para los ciudadanos extranjeros de dichos paises, en tanto el referido tratamiento reciproco coadyuvara, entre otros, a la regularizacion de ciudadanos extranjeros y a su adecuado registro migratorio; Que, estando a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0062015-IN, la Superintendencia Nacional de Migraciones esta facultada para que mediante Resolucion de Superintendencia, expida las normas complementarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creo la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, estableciendose como ambito de su competencia la politica migratoria interna y su participacion en la politica de seguridad interna y fronteriza, asi como la coordinacion del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del MORDAZA para su adecuado funcionamiento; Que, las autoridades migratorias de la Republica del Ecuador y de la Republica del Peru vienen desarrollando una serie de acciones conjuntas en el MORDAZA del MORDAZA de integracion que vincula a nuestros paises; habiendo sostenido reuniones bilaterales con el proposito de tratar la problematica generada a sus conciudadanos por la aplicacion de multas por exceso de permanencia en su territorio nacional; Que, mediante Acta suscrita en la "II Reunion de la Comision Binacional para Temas Migratorios", realizada en Azogues ­ Ecuador los dias 29 y 30 de MORDAZA de 2015, la Republica del Peru dentro del MORDAZA del Decreto Supremo Nº 013-2003-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-IN, se comprometio a emitir la correspondiente Resolucion de Superintendencia que implemente el acuerdo de exoneracion del cobro de multas por sobreestadia de ciudadanos ecuatorianos; asimismo, se comprometio a que el procedimiento ordinario para la exoneracion de multas por sobrestadia, se realizaria de manera personal y automatica al registrar su ingreso a territorio peruano ante las autoridades migratorias; habiendo las Partes acordado ademas, como procedimiento alterno, aceptar los listados remitidos por via diplomatica; Que, los representantes de la Republica del Ecuador han informado que desde el 20 de MORDAZA de 2010, se elimino la multa migratoria a ciudadanos peruanos por exceder el tiempo de permanencia en territorio ecuatoriano, segun lo establecido en el acuerdo 4 del Acta citada en el parrafo precedente; Que, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2003-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-IN, la exoneracion del pago de multa a que hace referencia el numeral 3.2, podra ser solicitada por los ciudadanos ecuatorianos que pretendan acogerse a dicho beneficio, en aplicacion del MORDAZA de reciprocidad, para lo cual resulta necesario dictar las disposiciones administrativas respectivas; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; la Ley de Extranjeria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 703 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1043; el Decreto Legislativo Nº 1130; el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-IN y modificado por el Decreto Supremo 008-2014-IN; y, el Decreto Supremo Nº 013-2003-IN "Establece disposiciones sobre multa y plazo en el cual los extranjeros pueden solicitar prorroga de permanencia en el pais", modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-IN;

Que, en tal sentido resulta necesario designar al Jefe de la Oficina de Administracion del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Direccion Ejecutiva en el articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugaz en el cargo de Jefe de la Oficina de Administracion del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA Directora Ejecutiva 1244712-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Exoneran de multa por exceso de permanencia en el territorio nacional establecida por D.S. Nº 013-2003-IN, modificada por D.S. Nº 006-2015-IN sera solicitada por cualquier ciudadano ecuatoriano que registre la citada sancion en los sistemas y registros de MIGRACIONES, en atencion al MORDAZA de Reciprocidad
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000152-2015-MIGRACIONES MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, los articulos 60 y 61 de la Ley de Extranjeria aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 703, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1043, establece, entre otros aspectos, que la multa es una sancion que se aplica a los extranjeros que incumplan con el pago de las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Extranjerias y otras disposiciones especificas; asi como para aquellos que no efectuen la prorroga de su permanencia o residencia en los plazos senalados en el Reglamento de Extranjeria; Que, de conformidad con las disposiciones establecidas en el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2003-IN, en el que "Establecen disposiciones sobre multa y plazo en el cual los extranjeros pueden solicitar la prorroga de permanencia en el pais", un extranjero se encuentra sujeto al pago de multa cuyo monto es de US$ 1.00 (Un Dolar Americano) o su equivalente en moneda nacional por cada dia de exceso de permanencia contados a partir del vencimiento de su visa; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2003IN, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-IN, contempla que no se encuentran afectos al pago de multa los extranjeros con exceso de permanencia originado por caso fortuito o fuerza mayor (asistencia humanitaria, solicitantes de asilo o refugio con MORDAZA en tramite u otros que determine el Superintendente Nacional de Migraciones) debidamente sustentados o comprobados, y

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