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El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553871 mencionado Distrito Judicial; ha puesto a consideración de este Órgano de Gobierno, entre otros, los siguientes pedidos: a) Se disponga la puesta en funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal de Caylloma - El Pedregal, a fi n de lograr la especialización en materia penal, y prevenir con ello que se presenten problemas de itinerancia. Se agrega, conforme a la solicitud formulada, que el Juez del único Juzgado Mixto que existe en El Pedregal, constantemente debe conformar el Juzgado Penal Colegiado en la sede de Camaná, hecho que difi culta las funciones del referido órgano jurisdiccional, además de generar retrasos en el trámite de los procesos judiciales a su cargo, así como reprogramaciones de las audiencias programadas. b) Que se disponga la instalación del 3° Juzgado Mixto en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata. La petición se sustenta en razón a que en la actualidad dicho módulo básico de justicia cuenta con dos Juzgados Mixtos, los cuales tienen muy elevada carga procesal, lo que se explica debido a que ambos órganos jurisdiccionales conocen sobre materia civil, laboral y familia; y, c) Que se disponga la implementación de uno de los Juzgados de la Especialidad Constitucional, por razones de carga procesal y de acceso al servicio de justicia en dicha especialidad. Sexto. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, corresponde adoptar decisión, con arreglo a lo establecido en el Informe Nº 295-2015- GRHBGG-PJ presentado por la Gerencia General del Poder Judicial; y en consonancia con las necesidades del servicio y las propuestas formuladas por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en aplicación de lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 164-2012-CE-PJ, conforme a lo señalado en el fundamento precedente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 692- 2015 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar, a partir del 1 de julio de 2015, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes en el Distrito Judicial de Arequipa: a) El Juzgado Penal Unipersonal de Caylloma - El Pedregal, con sede en El Pedregal; con competencia territorial en el Distrito de El Pedregal-Majes y los anexos de Huambo y Lluta; y competencia material sobre la totalidad de los procesos regulados en el nuevo Código Procesal Penal como Juzgado Penal Unipersonal. Asimismo, cuando el sistema lo requiera, conformará el Juzgado Penal Colegiado en la Provincia de Camaná, conjuntamente con el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales de Camaná. b) El 3° Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, con sede en el referido módulo; tendrá la misma competencia territorial que la establecida para los órganos jurisdiccionales del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata; y la misma competencia material que la de los Juzgados Mixtos allí existentes. c) El Juzgado de la Especialidad Constitucional, con sede en Arequipa; con competencia territorial en toda la Provincia de Arequipa; el cual tendrá competencia y conocerá los procesos de Amparo, Hábeas Data, y Cumplimiento. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las acciones pertinentes, a efectos de equiparar la carga procesal, según corresponda a la especialidad y/o competencia de los órganos jurisdiccionales materia de implementación. Artículo Tercero.- Precisar, en relación al Juzgado de la Especialidad Constitucional con sede en Arequipa, que éste deberá recibir como carga inicial el 50% de los procesos de la especialidad constitucional pendiente de sentenciar proveniente de los Juzgados Civiles y Mixtos de la Provincia de Arequipa. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos humanos, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1244891-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Amplían competencia del 6º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria para atender denuncias por faltas que se registren en la circunscripción territorial de las Comisarías de San Cosme y Yerbateros CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 274-2015-P-CSJLI-PJ Lima, 11 de mayo de 2015. VISTO: El Informe Nº 001-2015-LASA-UPD-CSJLI/PJ expedido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 189-2004- CE-PJ de fecha 18 de octubre de 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea en la Corte Superior de Justicia de Lima, cuatro Juzgados de Paz Letrados con sede en Comisarías, siendo uno de ellos el ubicado en la Comisaría de La Victoria bajo la denominación de 6° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, cuyo funcionamiento se inició el 05 de julio del 2005 por Resolución Administrativa N° 252- 2005-P-CSJLI/PJ de fecha 30 de junio de 2005, siendo su competencia territorial la circunscripción geográfi ca de dicha delegación policial. Que, mediante Resolución Administrativa N° 226-2007- P-CSJLI-PJ de fecha 21 de setiembre del 2007, se amplía