Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2015 (02/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Martes 2 de junio de 2015

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Articulo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA adopte las acciones pertinentes, a efectos de equiparar la carga procesal, segun corresponda a la especialidad y/o competencia de los organos jurisdiccionales materia de implementacion. Articulo Tercero.- Precisar, en relacion al Juzgado de la Especialidad Constitucional con sede en MORDAZA, que este debera recibir como carga inicial el 50% de los procesos de la especialidad constitucional pendiente de sentenciar proveniente de los Juzgados Civiles y Mixtos de la Provincia de Arequipa. Articulo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y Derechos humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1244891-1

mencionado Distrito Judicial; ha puesto a consideracion de este Organo de Gobierno, entre otros, los siguientes pedidos: a) Se disponga la puesta en funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal de Caylloma - El Pedregal, a fin de lograr la especializacion en materia penal, y prevenir con ello que se presenten problemas de itinerancia. Se agrega, conforme a la solicitud formulada, que el Juez del unico Juzgado Mixto que existe en El Pedregal, constantemente debe conformar el Juzgado Penal Colegiado en la sede de Camana, hecho que dificulta las funciones del referido organo jurisdiccional, ademas de generar retrasos en el tramite de los procesos judiciales a su cargo, asi como reprogramaciones de las audiencias programadas. b) Que se disponga la instalacion del 3° Juzgado Mixto en el Modulo Basico de Justicia de Paucarpata. La peticion se sustenta en razon a que en la actualidad dicho modulo basico de justicia cuenta con dos Juzgados Mixtos, los cuales tienen muy elevada carga procesal, lo que se explica debido a que ambos organos jurisdiccionales conocen sobre materia civil, laboral y familia; y, c) Que se disponga la implementacion de uno de los Juzgados de la Especialidad Constitucional, por razones de carga procesal y de acceso al servicio de justicia en dicha especialidad. Sexto. Que, los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo asi, corresponde adoptar decision, con arreglo a lo establecido en el Informe Nº 295-2015GRHBGG-PJ presentado por la Gerencia General del Poder Judicial; y en consonancia con las necesidades del servicio y las propuestas formuladas por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por Resolucion Administrativa N° 164-2012-CE-PJ, conforme a lo senalado en el fundamento precedente. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6922015 de la vigesimo setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Implementar, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, los siguientes organos jurisdiccionales permanentes en el Distrito Judicial de Arequipa: a) El Juzgado Penal Unipersonal de Caylloma - El Pedregal, con sede en El Pedregal; con competencia territorial en el Distrito de El Pedregal-Majes y los anexos de Huambo y Lluta; y competencia material sobre la totalidad de los procesos regulados en el MORDAZA Codigo Procesal Penal como Juzgado Penal Unipersonal. Asimismo, cuando el sistema lo requiera, conformara el Juzgado Penal Colegiado en la Provincia de Camana, conjuntamente con el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales de Camana. b) El 3° Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Paucarpata, con sede en el referido modulo; tendra la misma competencia territorial que la establecida para los organos jurisdiccionales del Modulo Basico de Justicia de Paucarpata; y la misma competencia material que la de los Juzgados Mixtos alli existentes. c) El Juzgado de la Especialidad Constitucional, con sede en Arequipa; con competencia territorial en toda la Provincia de Arequipa; el cual tendra competencia y conocera los procesos de MORDAZA, Habeas Data, y Cumplimiento.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Amplian competencia del 6º Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA para atender denuncias por faltas que se registren en la circunscripcion territorial de las Comisarias de San MORDAZA y Yerbateros
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 274-2015-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2015. VISTO: El Informe Nº 001-2015-LASA-UPD-CSJLI/PJ expedido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 189-2004CE-PJ de fecha 18 de octubre de 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuatro Juzgados de Paz Letrados con sede en Comisarias, siendo uno de ellos el ubicado en la Comisaria de La MORDAZA bajo la denominacion de 6° Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, cuyo funcionamiento se inicio el 05 de MORDAZA del 2005 por Resolucion Administrativa N° 2522005-P-CSJLI/PJ de fecha 30 de junio de 2005, siendo su competencia territorial la circunscripcion geografica de dicha delegacion policial. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 226-2007P-CSJLI-PJ de fecha 21 de setiembre del 2007, se amplia

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