Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2015 (02/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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SE RESUELVE: Articulo 1.- La exoneracion de multa por exceso de permanencia en el territorio nacional establecida en el numeral 3.2 del articulo 3° del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-IN, sera solicitada por cualquier ciudadano ecuatoriano que registre la citada sancion en los sistemas y registros de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en atencion al MORDAZA de Reciprocidad; con independencia del momento en el que fue aplicada o el estado en el que se encuentre su tramitacion. Articulo 2.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, los ciudadanos ecuatorianos, no seran sujetos de sancion por aplicacion de multa por exceso de permanencia en el territorio nacional, en observancia del MORDAZA de Reciprocidad. Articulo 3.- La exoneracion de multas por exceso de permanencia en el territorio nacional establecida en el numeral 3.2 del articulo 3° del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-IN, podra ser solicitada por los ciudadanos ecuatorianos: 3.1. En los Puestos de Control Migratorio o Puestos de Control Fronterizo, al momento de realizar el registro migratorio, de conformidad con lo establecido en los considerandos precedentes. 3.2. Ante las Jefaturas Zonales o la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio, para el caso de aquellos ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en territorio nacional y pretendan acogerse a dicho beneficio. 3.3. A traves de los consulados del MORDAZA de origen, en la eventualidad de encontrarse fuera del territorio nacional; debiendo remitirse posteriormente a la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio. 3.4. En la Direccion de Migracion del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la Republica del Ecuador, dependencia que remitira a la Subgerencia de Movimiento Migratorio, los listados que incluiran la relacion de ciudadanos ecuatorianos que soliciten acogerse al beneficio. Articulo 4.- Si como consecuencia de lo senalado en el articulo precedente, el ciudadano extranjero manifiesta interes en rectificar su movimiento migratorio en el Sistema Integrado de Movimiento de Control Migratorio de la Superintendencia Nacional de Migraciones, podra solicitarlo ante las Jefaturas Zonales o ante la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio, adjuntando los requisitos senalados para tal efecto en el procedimiento 8 denominado "Rectificacion en el Registro del Sistema de Movimiento Migratorio (Ingreso o Salida del Pais)" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior (TUPA ­ IN) ­ MORDAZA vigente. Articulo 5.- Los tramites contenidos en la presente resolucion son gratuitos. Articulo 6.- Los Jefes de los Puestos de Control Migratorio y Puestos de Control Fronterizo, informaran a la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la observancia del MORDAZA de Reciprocidad en el trato que la Republica del Ecuador brinde a los ciudadanos peruanos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente resolucion de Superintendencia. Articulo 7.- La presente resolucion sera publicada en el diario oficial "El Peruano", el MORDAZA del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Articulo 8.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicada en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POTOZEN BRACO Superintendente Nacional 1244749-1

El Peruano Martes 2 de junio de 2015

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Implementan organos jurisdiccionales permanentes en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 174-2015-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 766-2015-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial, e Informe Nº 295-2015GRHBGG-PJ, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Gerente General del Poder Judicial pone a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 295-2015-GRHBGG-PJ, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar sobre la situacion actual en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de las 3 plazas de Juez Superior del Colegiado "F" Transitorio de la Sala Penal Nacional. Segundo. Que, al respecto, es pertinente precisar que mediante Resolucion Administrativa N° 312-2011-CE-PJ, del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso a partir del 1 de enero de 2012 la conversion y reubicacion de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, en Sala Transitoria de la Sala Penal Nacional, para apoyar en la descarga procesal del Area de Criminalidad Organizada (que conoce procesos por Terrorismo, Trafico Ilicito de Drogas, Secuestro, Extorsion, MORDAZA de Activos y otros), transfiriendo 3 plazas de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a fin de constituir el Colegiado "F" Transitorio de la referida Sala Penal Nacional. Tercero. Que por Resolucion Administrativa N° 230-2014-CE-PJ, del 27 de junio de 2014, este Organo de Gobierno prorrogo a partir del 1 de MORDAZA de 2014 el funcionamiento del citado Colegiado Transitorio hasta el 31 de agosto de 2014. Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, mediante Informe Nº 295-2015-GRHBGG-PJ precisa que en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) se mantiene vigente el presupuesto de las plazas Nros. 025113, 025114 y 025115, de Juez Superior del Colegiado Transitorio "F" de la Sala Penal Nacional que funciono hasta el 31 de agosto de 2014. En ese sentido, concluye que corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponer y comunicar el destino de las referidas plazas en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP). Quinto. Que, de otro lado, es menester senalar que por Resolucion Administrativa N° 164-2012-CE-PJ de fecha 20 de agosto de 2012, se crearon en el Distrito Judicial de MORDAZA, entre otros organos jurisdiccionales permanentes, el Juzgado Penal Unipersonal de El Pedregal - Majes, el 3° Juzgado Mixto de Paucarpata y dos Jugados Especializados Civiles con Subespecialidad Constitucional de Arequipa; y cuya implementacion hasta ahora no ha sido posible por motivos presupuestarios. Dentro de ese contexto, y considerando las creaciones establecidas en la citada resolucion administrativa, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, acorde con la informacion remitida y con las urgentes necesidades del servicio alli senaladas, en aras de mejorar el servicio de justicia, y coadyuvar a la descarga procesal en el

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