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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (02/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553870 SE RESUELVE: Artículo 1.- La exoneración de multa por exceso de permanencia en el territorio nacional establecida en el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-IN, será solicitada por cualquier ciudadano ecuatoriano que registre la citada sanción en los sistemas y registros de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en atención al Principio de Reciprocidad; con independencia del momento en el que fue aplicada o el estado en el que se encuentre su tramitación. Artículo 2.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los ciudadanos ecuatorianos, no serán sujetos de sanción por aplicación de multa por exceso de permanencia en el territorio nacional, en observancia del Principio de Reciprocidad. Artículo 3.- La exoneración de multas por exceso de permanencia en el territorio nacional establecida en el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-IN, podrá ser solicitada por los ciudadanos ecuatorianos: 3.1. En los Puestos de Control Migratorio o Puestos de Control Fronterizo, al momento de realizar el registro migratorio, de conformidad con lo establecido en los considerandos precedentes. 3.2. Ante las Jefaturas Zonales o la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio, para el caso de aquellos ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en territorio nacional y pretendan acogerse a dicho benefi cio. 3.3. A través de los consulados del país de origen, en la eventualidad de encontrarse fuera del territorio nacional; debiendo remitirse posteriormente a la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio. 3.4. En la Dirección de Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, dependencia que remitirá a la Subgerencia de Movimiento Migratorio, los listados que incluirán la relación de ciudadanos ecuatorianos que soliciten acogerse al benefi cio. Artículo 4.- Si como consecuencia de lo señalado en el artículo precedente, el ciudadano extranjero manifiesta interés en rectificar su movimiento migratorio en el Sistema Integrado de Movimiento de Control Migratorio de la Superintendencia Nacional de Migraciones, podrá solicitarlo ante las Jefaturas Zonales o ante la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio, adjuntando los requisitos señalados para tal efecto en el procedimiento 8 denominado “Rectificación en el Registro del Sistema de Movimiento Migratorio (Ingreso o Salida del País)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior (TUPA – IN) – TUPA vigente. Artículo 5.- Los trámites contenidos en la presente resolución son gratuitos. Artículo 6.- Los Jefes de los Puestos de Control Migratorio y Puestos de Control Fronterizo, informarán a la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la observancia del Principio de Reciprocidad en el trato que la República del Ecuador brinde a los ciudadanos peruanos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente resolución de Superintendencia. Artículo 7.- La presente resolución será publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicada en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. BORIS GONZALO POTOZEN BRACO Superintendente Nacional 1244749-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Implementan órganos jurisdiccionales permanentes en el Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 174-2015-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 766-2015-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial, e Informe Nº 295-2015- GRHBGG-PJ, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Gerente General del Poder Judicial pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 295-2015-GRHBGG-PJ, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar sobre la situación actual en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las 3 plazas de Juez Superior del Colegiado “F” Transitorio de la Sala Penal Nacional. Segundo. Que, al respecto, es pertinente precisar que mediante Resolución Administrativa N° 312-2011-CE-PJ, del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso a partir del 1 de enero de 2012 la conversión y reubicación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa, en Sala Transitoria de la Sala Penal Nacional, para apoyar en la descarga procesal del Área de Criminalidad Organizada (que conoce procesos por Terrorismo, Tráfi co Ilícito de Drogas, Secuestro, Extorsión, Lavado de Activos y otros), transfi riendo 3 plazas de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a fi n de constituir el Colegiado “F” Transitorio de la referida Sala Penal Nacional. Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 230-2014-CE-PJ, del 27 de junio de 2014, este Órgano de Gobierno prorrogó a partir del 1 de julio de 2014 el funcionamiento del citado Colegiado Transitorio hasta el 31 de agosto de 2014. Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, mediante Informe Nº 295-2015-GRHBGG-PJ precisa que en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se mantiene vigente el presupuesto de las plazas Nros. 025113, 025114 y 025115, de Juez Superior del Colegiado Transitorio “F” de la Sala Penal Nacional que funcionó hasta el 31 de agosto de 2014. En ese sentido, concluye que corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponer y comunicar el destino de las referidas plazas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Quinto. Que, de otro lado, es menester señalar que por Resolución Administrativa N° 164-2012-CE-PJ de fecha 20 de agosto de 2012, se crearon en el Distrito Judicial de Arequipa, entre otros órganos jurisdiccionales permanentes, el Juzgado Penal Unipersonal de El Pedregal - Majes, el 3° Juzgado Mixto de Paucarpata y dos Jugados Especializados Civiles con Subespecialidad Constitucional de Arequipa; y cuya implementación hasta ahora no ha sido posible por motivos presupuestarios. Dentro de ese contexto, y considerando las creaciones establecidas en la citada resolución administrativa, la Corte Superior de Justicia de Arequipa, acorde con la información remitida y con las urgentes necesidades del servicio allí señaladas, en aras de mejorar el servicio de justicia, y coadyuvar a la descarga procesal en el