Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (02/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553886 Nro. 0181 – 2015 –GODUR-MPC de fecha 30 de Marzo 2015 de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, integrante del comité FINVER-CAÑETE; Que, el articulo TREINTA del Reglamento en mención del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete/ FINVER-CAÑETE, señala en su primer párrafo. “Que las municipalidades distritales de la provincia en el mes de FEBRERO DE CADA AÑO presentaran sus proyectos al Comité Directivo para su respectiva evaluación…..”; Que, el Comité Directivo de FINVER-Cañete, es un ORGANO DELIBERATIVO Y DE DIRECCION DEL FONDO, conforme a lo establecido por el articulo DOCE del reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete/ FINVER-CAÑETE, para efectos administrativos pasa a convertirse en un órgano desconcentrado que depende directamente del Concejo Provincial de Cañete, siendo dicho reglamento aprobado por Ordenanza Municipal Nro. 020-2012-MPC de fecha 18 de mayo 2012, constituyendo este articulo base sustentadora a sus decisiones administrativas, tal como lo señala también el artículo DIECIESEIS letra F “Dirigir y controlar el funcionamiento administrativo del FINVER- CAÑETE”; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 154-2015-AJ-MPCde fecha 27 de abril 2015 y con el visto bueno de la Gerencia Municipal, con el voto unánime de los señores regidores, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: APROBACIÓN DE PRÓRROGA, PARA LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES POR LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, ANTE EL COMITÉ FINVER-CAÑETE Artículo 1º.- APROBAR LA PRÓRROGA para la culminación de presentación de expedientes, de las Municipalidades Distritales, de la Provincia de Cañete, INTEGRANTES del comité FINVER-CAÑETE, conforme lo especifi cado en el artículo 30 del reglamento FINVER- CAÑETE, y fi jando como último día hábil el 30 de junio del 2015, para su presentación. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la PUBLICACION de la presente ordenanza en el diario Ofi cial de la provincia de Cañete “Al Día con Matices”, y en la portal Web de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General notifi que la Ordenanza aprobada, al respectivo Comité Directivo FINVER-CAÑETE, a las municipalidades distritales de su jurisdicción, para los fi nes convenientes. Articulo 4º.- DE LA VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en Vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1244721-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Autorizan viaje de Regidores a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 119-2015-MPU. Urubamba, 29 de mayo del 2015. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada en fecha 28 de mayo del 2015, convocada y presidida por el Alcalde Ing. Humberto Huamán Auccapuma, con la asistencia del 100% de los regidores, para tratar sobre la invitación de la Federación Latinoamericana de ciudades turísticas y el viaje de los regidores a la ciudad de Iguape-Sao Paulo-Brasil, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a los Arts. 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, concordante con los Arts. I y II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple, según lo establece la presente ley, el alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro del concejo. Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el numeral 11 del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que es atribución del Concejo autorizar el viaje del señor Alcalde, Regidores, Gerente Municipal y Funcionarios que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, lo realicen. Que, en Sesión de Concejo de fecha ya señalada, se trato sobre la Invitación realizada por la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas a efecto de que los regidores participen en el V Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas, que se realizará en la ciudad de Iguape-Sao Paulo-Brasil durante los días comprendidos entre el 02 al 07 de Junio del presente año, por lo que el Pleno del Concejo por unanimidad en uso de sus atribuciones aprueba que debe autorizarse el viaje de los señores regidores Yurmo Gonzalo Ludeña Zúniga, Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Mary Rodríguez Rojas y Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, debiendo tramitarse la asignación de sus viáticos y pasajes correspondientes. Que, el Concejo Municipal al amparo de los artículos 13º y 41º de la Ley Nº 27972, habiendo aprobado por UNANIMIDAD el viaje de los señores regidores, con dispensa de la lectura del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el Viaje de los regidores de la Municipalidad Provincial de Urubamba, señores Yurmo Gonzalo Ludeña Zúniga, Mario Concepción Centeno Espinoza, Bertha Zoraida Serrano Flórez, Mary Rodríguez Rojas y Marco Antonio Valcárcel Rodríguez a efecto de que participen en el V Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas, que se realizará en la ciudad de Iguape-Sao Paulo-Brasil durante los días comprendidos entre el 02 al 07 de Junio del presente año en consecuencia tramítese la asignación de sus viáticos y pasajes correspondientes conforme a la Ley y los considerandos del presente acuerdo. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y demás áreas involucradas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. HUMBERTO HUAMÁN AUCCAPUMA Alcalde 1244805-1