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El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553881 sobre ella el derecho de propiedad y no pierde su posesión, pues en concordancia con el artículo 904 del código civil los hechos de naturaleza pasajera solo le impiden su ejercicio más no conducen a su pérdida. De acuerdo con lo señalado por el Jurista Nacional CARLOS FERDINAN CUADROS VILLENA: la cosa perdida no puede ser objeto de apropiación, por lo que su hallazgo obliga al sujeto a procurar su restitución al legítimo propietario mediante el procedimiento fi jado en el presente capítulo1. Que, de conformidad con lo señalado por el Artículo 932º del Código Civil, se establece que quien halle un objeto perdido está obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio público. Si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos. Que, de acuerdo al artículo antes descrito,la ley exige la entrega física del objeto hallado a la autoridad municipal, hecho que deberá verifi carse inmediatamente después de ocurrido el hallazgo, sin mayor dilación que medie entre el lugar exacto del hallazgo del objeto con la correspondiente municipalidad, y de las circunstancias propias del hecho particular, caso contrario se estaría incurriendo en el ilícito penal tipifi cado en el artículo 192º.Nótese que la ley exige la entrega física y no el simple aviso2. Que, según el Artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 809 de la Ley de Aduanas, “señala que existe abandono legal de mercaderías, u objetos, cuando estas han sido hallados extraviadas y no existe reclamo alguno sobre ellas, no han sido retirados por el dueño o consignatario de la mercadería, ya que para nuestro ordenamiento legal seria valido toda vez que lo tipifi ca en la ley; Que, se viene produciendo diversas solicitudes efectuadas por representantes de varios establecimientos comerciales –fundamentalmente de aquellos ubicados dentro del Centro Comercial Mega Plaza-,en donde se da cuenta de objetos hallados en el interior de sus instalaciones; sin embargo ante la ausencia de una normativa especial de carácter distrital, que regule la forma y modo de la Recepción, Trámite de Internamiento y Disposición de Objetos Perdidos, resulta necesario emitirse una Ordenanza como norma de mayor jerarquía del Gobierno Local; Que, si bien el artículo 932º del Código Civil, establece que se procederá a una venta en pública subasta de aquellos bienes hallados; conllevando este proceso a la intervención de un martillero, la cual representa un costo del 5% en promedio para martillero y el resto para la Entidad- Municipalidad-; sin embargo debe de considerarse que los productos encontrados son bienes de escasa signifi cancia económica, cuyomonto está por debajo del 1% de la UIT, lo que no signifi caría rentabilidad atractiva para el martillero, que estaría percibiendo por producto un 0.0005% aproximadamente; por su parte a la Municipalidad le demandaría gastos por el costo que representa del proceso que irroga dicha subasta, aunado al hecho real , de que la cantidad de productos no superan en algunos casos el numero de 50 objetos; por lo que el procedimiento de subasta no resulta ni económicamente rentable, ni efi ciente por el procedimiento y el tiempo requerido; por lo que no amerita la realización de dicha subasta. Que, el Artículo 9º numeral 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (..);así mismo, el Artículo 55º de la LOM, señala que el Patrimonio Municipal, lo conforman los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. (...); el Artículo 56º Inc. 8, Indica que son bienes de la municipalidad todos los demás que adquiera el municipio; el Artículo 59º, señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad, mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de consejo Municipal y el Artículo 69º Rentas Municipales. Inc.13. Los demás que determine la Ley; Que, se conceptualiza la rentabilidad como aquella capacidad de producir o generar un benefi cio adicional sobre la inversión o esfuerzo realizado, el mismo que recae en una rentabilidad económica, fi nanciera y social, siempre y cuando haya un benefi cio adicional sobre lo invertido; sin embargouna institución pública, no debe perseguir una rentabilidad pecuniaria; sino propender el desarrollo y la práctica de políticas sociales, en ese sentido debe de atenderse a los sectores de menores recursos, en condiciones de pobreza y pobreza extrema, para quienes una pequeña prenda u objeto les resulta útil; Que, el último párrafo del artículo 932º señala que el producto de la subasta se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, sin embargo como se ha señalado en líneas precedentes, la subasta al no tener una rentabilidad y generar un gasto mayor a la entidad, no resulta necesaria su actuación; en tal sentido ya no se contemplaría la deducción de los gastos entre la entidad y quien halló el objeto perdido, procediéndose a la entrega en forma directa, sin costo alguno,a aquellas personas de menores recursos que tengan la condición de pobreza y/o pobreza extrema; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto a favor del los señores Regidores: José Luis Vilca Vega, Víctor Raúl Zarate Ynfantes, Emiliano Muñoz Vergara, Edith Betty Martínez Mendoza, Joel Teran Cabanillas, Delia Salazar Araujo, Pedro Poma De la Cruz, y con 4 abstenciones de los señores Regidores: Grover Tamara Sarmiento, Jhon Erick Zarate Aliaga, María del Carmen Valencia Casas y Wilmer Flores Astorayme, presentes en esta Sesión de Concejo, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA DE RECEPCIÓN, TRÁMITE DE INTERNAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE OBJETOS PERDIDOS/HALLADOS, ENTREGADOS A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Capítulo I. De Las Denominaciones Generales Artículo 1º.- Se denomina “Objeto Perdido”, toda aquella cosa mueble de diversa índole que puedan llevarse de un lado a otro según lo prevé el Artículo 886º Inc. 9 y 10, del Código Civil, encontrados/hallados en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia o fuera de ella, sometida al tráfi co comercial, en los términos previstos en la legislación de Derecho Privado vigente y de quien se ignora ser su legítimo propietario. Artículo 2º.- Se denomina “Objeto Hallado” a toda cosa mueble en los términos señalados en el artículo 1º, que es entregado y recepcionado por mesa de partes, los mismos que son depositados en la Unidad Orgánica correspondiente de la Municipalidad Distrital de Independencia, para su gestión y cuyos fi nes es la devolución de dicho objeto a su legítimo propietario según lo establecido por el Código Civil y/o entregarlos sin costo a personas de escasos recursos en cuanto corresponda. Artículo 3º.- Se denomina “Acta de Recepción y Entrega de Objetos Perdidos/Hallados” al documento en donde, el que lo encontró hace entrega de los objetos los mismos que serán detallados respecto de todo cuanto dato permita identifi car respecto de las características de los objetos y la identificación de las personas que lo entrega a la municipalidad que lo recepciona, pudiendo declararse en dicha acta la renuncia a la mitad del producto obtenido de la venta para quien lo encontró. Artículo 4º.- Se denomina “Procedimiento de Gestión” al conjunto de procedimientos y/o procesos y reglas establecidos para la fi nalidad señalada en el artículo 2º. Artículo 5º.- Se denomina “Subasta Pública” al procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca, previo proceso de administración para la realización de dicha subasta. Artículo 6º.- Se denomina “Renta o Rentabilidad” al incremento neto de riqueza de todo ingreso que una