Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2015 (02/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Martes 2 de junio de 2015

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Que, se conceptualiza la rentabilidad como aquella capacidad de producir o generar un beneficio adicional sobre la inversion o esfuerzo realizado, el mismo que recae en una rentabilidad economica, financiera y social, siempre y cuando MORDAZA un beneficio adicional sobre lo invertido; sin embargouna institucion publica, no debe perseguir una rentabilidad pecuniaria; sino propender el desarrollo y la practica de politicas sociales, en ese sentido debe de atenderse a los sectores de menores recursos, en condiciones de pobreza y pobreza extrema, para quienes una pequena prenda u objeto les resulta util; Que, el ultimo parrafo del articulo 932º senala que el producto de la subasta se distribuira por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontro, sin embargo como se ha senalado en lineas precedentes, la subasta al no tener una rentabilidad y generar un gasto mayor a la entidad, no resulta necesaria su actuacion; en tal sentido ya no se contemplaria la deduccion de los gastos entre la entidad y quien hallo el objeto perdido, procediendose a la entrega en forma directa, sin costo alguno,a aquellas personas de menores recursos que tengan la condicion de pobreza y/o pobreza extrema; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA a favor del los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynfantes, MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, y con 4 abstenciones de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhon Erick MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilmer MORDAZA Astorayme, presentes en esta Sesion de Concejo, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA DE RECEPCION, TRAMITE DE INTERNAMIENTO Y DISPOSICION DE OBJETOS PERDIDOS/HALLADOS, ENTREGADOS A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Capitulo I. De Las Denominaciones Generales Articulo 1º.- Se denomina "Objeto Perdido", toda aquella cosa mueble de diversa indole que puedan llevarse de un lado a otro segun lo preve el Articulo 886º Inc. 9 y 10, del Codigo Civil, encontrados/hallados en la Jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Independencia o fuera de MORDAZA, sometida al trafico comercial, en los terminos previstos en la legislacion de Derecho Privado vigente y de quien se ignora ser su legitimo propietario. Articulo 2º.- Se denomina "Objeto Hallado" a toda cosa mueble en los terminos senalados en el articulo 1º, que es entregado y recepcionado por mesa de partes, los mismos que son depositados en la Unidad Organica correspondiente de la Municipalidad Distrital de Independencia, para su gestion y cuyos fines es la devolucion de dicho objeto a su legitimo propietario segun lo establecido por el Codigo Civil y/o entregarlos sin costo a personas de escasos recursos en cuanto corresponda. Articulo 3º.- Se denomina "Acta de Recepcion y Entrega de Objetos Perdidos/Hallados" al documento en donde, el que lo encontro hace entrega de los objetos los mismos que seran detallados respecto de todo cuanto MORDAZA permita identificar respecto de las caracteristicas de los objetos y la identificacion de las personas que lo entrega a la municipalidad que lo recepciona, pudiendo declararse en dicha acta la renuncia a la mitad del producto obtenido de la venta para quien lo encontro. Articulo 4º.- Se denomina "Procedimiento de Gestion" al conjunto de procedimientos y/o procesos y reglas establecidos para la finalidad senalada en el articulo 2º. Articulo 5º.- Se denomina "Subasta Publica" al procedimiento para la venta de un bien a traves del cual se pretende determinar el comprador y el precio, segun el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca, previo MORDAZA de administracion para la realizacion de dicha subasta. Articulo 6º.- Se denomina "Renta o Rentabilidad" al incremento neto de riqueza de todo ingreso que una

sobre MORDAZA el derecho de propiedad y no pierde su posesion, pues en concordancia con el articulo 904 del codigo civil los hechos de naturaleza pasajera solo le impiden su ejercicio mas no conducen a su perdida. De acuerdo con lo senalado por el Jurista Nacional MORDAZA FERDINAN MORDAZA VILLENA: la cosa perdida no puede ser objeto de apropiacion, por lo que su hallazgo obliga al sujeto a procurar su restitucion al legitimo propietario mediante el procedimiento fijado en el presente capitulo1. Que, de conformidad con lo senalado por el Articulo 932º del Codigo Civil, se establece que quien halle un objeto perdido esta obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicara el hallazgo mediante anuncio publico. Si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se vendera en publica subasta y el producto se distribuira por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontro, previa deduccion de los gastos. Que, de acuerdo al articulo MORDAZA descrito,la ley exige la entrega fisica del objeto hallado a la autoridad municipal, hecho que debera verificarse inmediatamente despues de ocurrido el hallazgo, sin mayor dilacion que medie entre el lugar exacto del hallazgo del objeto con la correspondiente municipalidad, y de las circunstancias propias del hecho particular, caso contrario se estaria incurriendo en el ilicito penal tipificado en el articulo 192º.Notese que la ley exige la entrega fisica y no el simple aviso2. Que, segun el Articulo 86º del Decreto Legislativo Nº 809 de la Ley de Aduanas, "senala que existe abandono legal de mercaderias, u objetos, cuando estas han sido hallados extraviadas y no existe reclamo alguno sobre ellas, no han sido retirados por el dueno o consignatario de la mercaderia, ya que para nuestro ordenamiento legal seria valido toda vez que lo tipifica en la ley; Que, se viene produciendo diversas solicitudes efectuadas por representantes de varios establecimientos comerciales ­fundamentalmente de aquellos ubicados dentro del Centro Comercial Mega Plaza-,en donde se da cuenta de objetos hallados en el interior de sus instalaciones; sin embargo ante la ausencia de una normativa especial de caracter distrital, que regule la forma y modo de la Recepcion, Tramite de Internamiento y Disposicion de Objetos Perdidos, resulta necesario emitirse una Ordenanza como MORDAZA de mayor jerarquia del Gobierno Local; Que, si bien el articulo 932º del Codigo Civil, establece que se procedera a una venta en publica subasta de aquellos bienes hallados; conllevando este MORDAZA a la intervencion de un martillero, la cual representa un costo del 5% en promedio para martillero y el resto para la Entidad- Municipalidad-; sin embargo debe de considerarse que los productos encontrados son bienes de escasa significancia economica, cuyomonto esta por debajo del 1% de la UIT, lo que no significaria rentabilidad atractiva para el martillero, que estaria percibiendo por producto un 0.0005% aproximadamente; por su parte a la Municipalidad le demandaria gastos por el costo que representa del MORDAZA que irroga dicha subasta, aunado al hecho real , de que la cantidad de productos no superan en algunos casos el numero de 50 objetos; por lo que el procedimiento de subasta no resulta ni economicamente rentable, ni eficiente por el procedimiento y el tiempo requerido; por lo que no amerita la realizacion de dicha subasta. Que, el Articulo 9º numeral 29 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (..);asi mismo, el Articulo 55º de la LOM, senala que el Patrimonio Municipal, lo conforman los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de Ley. (...); el Articulo 56º Inc. 8, Indica que son bienes de la municipalidad todos los demas que adquiera el municipio; el Articulo 59º, senala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad, mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de consejo Municipal y el Articulo 69º Rentas Municipales. Inc.13. Los demas que determine la Ley;

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