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El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553876 correspondientes al 2015-2016; por tal motivo, resulta necesaria la presencia del señor Rector de la UNJBG en dicha Reunión, toda vez que permitirá dar continuidad a la cooperación académica, científi ca, tecnológica y cultural de nuestra Alma Mater; Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D.S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos; Que el numeral 10.1 inc. a) y c) de Art. 10º de la Ley 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en materia de bienes y servicios, prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna y por ende del País,en la IX Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo del 2015, el Consejo Universitario acordó autorizar excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de de servicios al Dr. Miguel Angel Larrea Céspedes - Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann- Tacna, para asistir a la Asamblea General del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, que se llevará a cabo en la Universidad de Santiago de Cali - Colombia, el 04 de junio del 2015; debiéndose efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con el Art. 59º de la Ley Universitaria Nº 30220, y estando a lo acordado en la IX Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 22 de mayo del 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios al Dr. Miguel Angel Larrea Céspedes – Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann-Tacna, para asistir a la Asamblea General del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, que se llevará a cabo en la Universidad de Santiago de Cali – Colombia, en fecha 04 de junio del 2015. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - DR. MIGUEL ANGEL LARREA CESPEDES S/. 4 672,00 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL ANGEL LARREA CÉSPEDES Rector RAÚL PAREDES MEDINA Secretario General 1244710-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan al RENIEC la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, respecto a acervo documentario de Nacimiento y Matrimonio periodo 1997-2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 140-2015/JNAC/RENIEC Lima, 1 de junio de 2015 VISTOS: El Memorando N° 000744-2015/GPP/RENIEC (09MAR2015), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 000035-2015/GPP/SGPL/ RENIEC (09MAR 2015), emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 000535-2015/GOR/ RENIEC (24MAR2015), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000217-2015/ GPRC/SGIRC/RENIEC (08MAY2015), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, y el Informe N° 000049-2015/GPRC/RENIEC (13MAY2015), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, con Resolución Jefatural Nº 045-2014-JNAC/ RENIEC (25FEB2014), se revocó a partir del 26 de Febrero del 2014, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley N° 26497 que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima; Que, por el gran volumen de acervo documentario (Libros de Actas) y títulos archivados perteneciente a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, se realizaron las coordinaciones con los funcionarios de la referida Municipalidad, a fi n de realizar la transferencia del acervo documentario por tramos, diferenciándolos por tipo de registro, como una etapa previa a su incorporación;