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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (02/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553882 persona física o jurídica percibe y que puede disponer sin disminuir su patrimonio teniendo una diferencia positiva entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención, obteniendo así rentabilidad por la capacidad de producir o generar un benefi cio adicional sobre la inversión o esfuerzo realizado, el mismo que recae en una rentabilidad económica, fi nanciera y social, siempre en cuando haya un benefi cio adicional sobe lo invertido. Artículo 7º.- Se denomina “Acta de Entrega de Objetos Perdidos/Hallados” al documento en el cual la Municipalidad hace entrega de los objetos perdidos/ hallados describiendo las características de los objetos y la identifi cación de las personas de menores recursos o instituciones benéfi cas que lo reciben. Capítulo II. Del Procedimiento de Gestión de la Recepción y Trámite de Internamiento de los Objetos Perdidos/Hallados. Artículo 8º.- Los objetos perdidos/hallados se recepciona por mesas de partes la Municipalidad Distrital de Independencia, en lote con características similares o diferentes y se depositará en la Unidad Orgánica correspondiente de esta Municipalidad, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o por los propios medios de esta Municipalidad. Artículo 9º.- Al recepcionarse la entrega del lote de objeto u objeto(s), se levanta un Acta de Recepción/ Entrega de Objetos Perdidos/Hallados con la debida descripción de los mismos, la persona física o jurídica a través de su representante podrá declarar su renuncia a la parte que le corresponda según norma de acuerdo a la rentabilidad obtenida según lo establecido en el artículo 6º., caso contrario se procederá a entregarlos sin costo a personas de escasos recursos en cuanto corresponda o a entidades benéfi cas. Artículo 10º.- Se rechazarán aquellos objetos perdidos/hallados que: • Sean insalubres, nocivos, explosivos y/o peligrosos. • Que por su grado de deterioro sea imposible su custodia, o el deterioro le haya hecho perder su unidad o par como cosa. • Que estén fuera del tráfi co comercial, excepto aquellos documentos públicos o privados, que sin tener valor económico apreciable, tienen valor identifi cativo o de otro tipo. • Aquellos cuya custodia corresponda a otra u otros órganos de la Administración Pública. • La no aceptación del objeto se hará constar mediante la oportuna diligencia donde se expresen las causas del rechazo. Artículo 11º.- La Gerencia de Administración y Finanzas o quien haga sus veces encargada del control patrimonial recepcionará la documentación y el lote de objetos perdidos/hallados, los almacenara, listará y enviará dicha lista a: La Sub Gerencia de Logística en quien haga sus veces, para que esta realice un comparativo con los precios de mercado, para tener un estimado del valor de los productos, con la evaluación de precios realizada, la Sub Gerencia de logística determinará que el lote de objetos perdidos, se encuentran dentro del margen de precios menor o igual a una UIT, o se encuentra dentro del margen mayor a una UIT, enviando la lista fi nal y precios del lote a la Gerencia de Administración. La Gerencia de Secretaria General para su publicación y procederá a comunicar del listado fi nal del lote de objetos perdidos/hallados mediante anuncio público en lugar visible y fácil acceso de la Población del Distrito de Independencia, así como en la página Web Institucional, por el periodo 3 meses, periodo en el cual su dueño tiene derecho a reclamo que sea factible siguiendo la forma establecida en el Artículo 933º Código Civil. Se podrá establecer un arancel de custodia y almacén por el resto del tiempo hasta su debida entrega siempre en cuando no se haya dispuesto la subasta pública y/o entrega sin costo a personas de escasos recursos o a entidades benéfi cas. Capítulo III. Del Procedimiento de Gestión para la Disposición Final de los Objetos Perdidos/Hallados. Artículo 12º.- Los objetos perdidos/hallados luego de 3 meses que no hayan sido reclamados por su propietario se procederán a la subasta pública o a la entrega sin costo a personas de escasos recursos en cuanto corresponda o a entidades benéfi cas, previa realización del comparativo con los precios de mercado señalada en el artículo 9º literal a), en los siguientes casos: Si se encuentran dentro del margen mayor a una UIT, se procederá a proceso de venta en subasta pública. Si se encuentran dentro del margen de precios menor o igual a una UIT, serán declarados en abandono y se procederá a la entrega sin costo a personas de escasos recursos o a entidades benéfi cas, para el cual se levantará un acta de entrega en cada caso, detallando el producto entregado, la identidad y domicilio del receptor. En este caso la Gerencia de Desarrollo Social con apoyo la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, son los encargados de focalizar la distribución y hacer entrega de los objetos perdidos/hallados no reclamados. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Secretaría General, La Gerencia de Administración y la Gerencia de la Inversión y Cooperación el cumplimiento de la presente Ordenanza dentro de sus competencias. Segundo.- Incorpórese el “Acta de Recepción y Entrega de Objetos Perdidos/Hallados” como anexo 1 y el “Acta de Entrega de Objetos Perdidos/Hallados” como anexo 2, los mismos que son parte integrante de esta Ordenanza. Tercera.- Déjese sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General, cumpla con efectuar la publicación de la presenta Ordenanza y disponga su publicación en la respectiva página Web Institucional. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde ACTA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE OBJETOS PERDIDOS/HALLADOS ANEXO 1 Siendo las horas y la fecha anotada, compareció el Sr(a) y/o Razón Social ……………………………………… ………………………………………………………………… ………………………….., identifi cado con D.N.I. y/o R.U.C. Nº ……………………………………………., el mismo que en estricto cumplimiento del Artículo 932º.- Hallazgo de objeto perdido, del Código Civil y de la Ordenanza Nº -320-2015-MDI, Ordenanza de Recepción, Trámite de Internamiento y Disposición de Objetos Perdidos/ Hallados, Entregados a la Municipalidad Distrital de Independencia”, hago entrega a la Municipalidad Distrital de Independencia lo recepción de los Objetos que a continuación se detallan: