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El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553878 Que asimismo el numeral 71.2 del artículo 71 del precitado documento normativo establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que además el numeral 71.3 del artículo 71 del precitado Texto Único Ordenado, establece que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar, en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015, que entre otros incluye el Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC; Que con Resolución Secretarial N° 000058-2013/ SGEN-RENIEC (29AGO2013), se aprobó la Directiva DI-224-GPP/002 “Formulación, Reprogramación y Evaluación del Plan Operativo Institucional (POI)”, quinta versión, documento que norma, el proceso y etapas de la formulación de los Planes Operativos de las diversas áreas del RENIEC; Estando a lo opinado por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional para el año fi scal 2015, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe el texto del Plan Operativo Institucional 2015 aprobado. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1244936-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Aluz C&O Perú S.A.C. DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 057-2015-GR-CAJ-DREM Cajamarca, 8 de mayo de 2015 VISTO; El Expediente Nº 01370503 presentado por ALUZ C&O Perú SAC, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11939593 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica San Lorenzo I, el Informe Nº 032-2015-GR.CAJ/DREM-CECR el Informe Legal Nº 037-2015-GR.CAJ/DREM/AL-PORM y el Auto Directoral Nº 133-2015-GR.CAJ/DREM; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 01370503 de fecha 24 de abril de 2014, ALUZ C&O Perú SAC, solicitó ante ésta Dirección Regional concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el desarrollo de la futura Central Hidroeléctrica San Lorenzo I, con una potencia instalada de 6 MW; ubicándose en el distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca; Que, la petición de concesión defi nitiva está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, de acuerdo a las normas vigentes en la fecha de su solicitud, la peticionaria presentó la Resolución Directoral Regional Nº 008-2014-GR-CAJ-DREM de fecha 10 de febrero de 2014, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado: “Central Hidroeléctrica San Lorenzo I”, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el encargado de la oficina de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 032-2015-GR.CAJ/DREM- CECR, en el cual se señala la procedencia de otorgar la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66 de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002 y el informe señalado en el párrafo precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de ALUZ C&O Perú SAC, que se identificará con el código Nº CH-RER-001-2015, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Lorenzo I, con una potencia instalada de 6 MW, ubicada en el distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca; en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo Segundo.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº CH–RER-001-2015 a suscribirse con ALUZ C&O Perú SAC, que consta de 19 cláusulas y 4 anexos, la cual será suscrita por el Gobernador Regional a nombre del Gobierno Regional de Cajamarca, así como la Escritura Pública que la minuta origine. Artículo Tercero.- El texto de la presente Resolución Directoral Regional deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº CH- RER-001-2015, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,