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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (04/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 553996 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 190-2015-MTC/03 Lima, 27 de mayo del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-068356 presentado por el señor LENER IGORALDO TECCO CARBAJAL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Requena, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26° de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 48° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, mediante Resolución Directoral Nº 975-2005- MTC/17, actualizada con Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas, al distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto; Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004- MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Requena; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión, de la localidad de Requena, establece 1 Kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, las estaciones que operen en el rango de 500 w hasta 1 Kw de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor LENER IGORALDO TECCO CARBAJAL no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 0753-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación de servicio primario D4 – Baja Potencia; Que, con Informe Nº 0753-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LENER IGORALDO TECCO CARBAJAL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Requena, departamento de Loreto, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su modifi catoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Requena, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, la Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17 actualizada con Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 07 AL 13 DE JUNIO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 167-2015-MTC/12.07 Y N° 226-2015-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 288-2015- MTC/12.07 07-Jun 13-Jun US$ 1,400.00 AES AIR SERVICES DEL PERÚ S.A.C. Castro Vélez, Juan José Buenos Aires República Argentina Inspección técnica a las aeronaves Bolkow modelo BO105 con Serie Nro. S399 y Nro. S455, por expedición de Certifi cado de Aeronavegabilidad 8943-8945- 8946 289-2015- MTC/12.07 07-Jun 13-Jun US$ 1,400.00 AES AIR SERVICES DEL PERÚ S.A.C. Garay Vera, Carlos Humberto Buenos Aires República Argentina Inspección técnica a las aeronaves Bolkow modelo BO105 con Serie Nro. S399 y Nro. S455, por expedición de Certifi cado de Aeronavegabilidad 8943-8945- 8946 1245218-1