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El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554451 “d) Numeración del Registro Único y del Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas: La inscripción en uno o en ambos Registros tiene una codifi cación compuesta por los siguientes elementos, que se consigna en el siguiente orden, de izquierda a derecha, separados por guiones: Código 1: Número asignado por el Código Geográfi co de los departamentos del Perú. Este código se asigna teniendo en cuenta el domicilio legal declarado por el solicitante, de acuerdo al siguiente cuadro: Código 1 Departamento Código 1 Departamento Código 1 Departamento 01 Amazonas 10 Huánuco 18 Moquegua 02 Ancash 11 Ica 19 Pasco 03 Apurímac 12 Junín 20 Piura 04 Arequipa 13 La Libertad 21 Puno 05 Ayacucho 14 Lambayeque 22 San Martín 06 Cajamarca 15 Lima y la Prov. Const. del Callao 23 Tacna 08 Cusco 16 Loreto 24 Tumbes 09 Huancavelica 17 Madre de Dios 25 Ucayali Código 2: Esta compuesto de dos letras que se asigna según el Registro al que corresponde la inscripción. Dichos códigos son: AE = Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico BA = Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas Código 3: Número compuesto de cinco dígitos que corresponde al orden correlativo de emisión de las respectivas constancias de inscripción en el Registro Único o en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas.” Artículo 2.- Modifi cación de los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento de la Ley N° 29632 Modifíquese los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento de la Ley N° 29632, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 24.- Obligación de presentar la información de los Registros Especiales 24.1 Los informes trimestrales correspondientes a los Registros Especiales autorizados a nivel nacional, se presentarán a través del Sistema Electrónico del Registro Único que está disponible en el Portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), 24.2 El Ministerio de la Producción pondrá a disposición de las Direcciones Regionales de la Producción o quien haga sus veces en los Gobiernos Regionales la información a que se refi ere el numeral anterior. 24.3 Los informes trimestrales tienen carácter de declaración jurada y se presentan aun cuando el usuario no haya efectuado movimiento de alcohol etílico. 24.4 La presentación de los informes trimestrales se realizará dentro de los quince (15) primeros días hábiles siguientes al término de cada trimestre: Trimestre I: De enero a marzo. Trimestre II: De abril a junio. Trimestre III: De julio a septiembre. Trimestre IV: De octubre a diciembre. 24.5 La rectifi cación de los informes trimestrales, se realizará a través del mismo sistema electrónico. 24.6 La Autoridad Administrativa procederá a la cancelación de ofi cio de la inscripción en el Registro Único cuando detecte que el usuario no ha presentado dos informes trimestrales de manera consecutiva.” “Artículo 25.- Evaluación de la información presentada por los usuarios La información que trimestralmente presenten los usuarios, deberá ser obtenida del sistema electrónico a que se refi ere el artículo anterior a fi n de ser evaluada por la Autoridad Administrativa, procediendo a enviar al Gobierno Local correspondiente un reporte de las empresas que han incumplido con la presentación de dichos Informes trimestrales, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado para su presentación. El Gobierno Local, de acuerdo al ámbito de su competencia, efectuará inspecciones a los establecimientos, de ofi cio o en razón de los reportes elaborados por la Autoridad Administrativa.” “Artículo 26.- Obligación de desnaturalizar el alcohol etílico industrial o de segunda Todo usuario que fabrica o ingresa al país alcohol etílico industrial o de segunda (que es el obtenido como subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos y ésteres), debe desnaturalizarlo para su comercialización, añadiendo una o más sustancias para obtener un sabor u olor que lo convierta en impropio para consumo humano, pero no para uso industrial, lo cual tiene que constar en la fi cha u hoja técnica del producto.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Periodo de adecuación Se establece un plazo de adecuación de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a fi n de implementar el artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 29632. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1247586-3 Designan Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2015-PRODUCE Lima, 5 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2014- PRODUCE, publicada el 16 de octubre de 2014, se designó al señor Roberto Cristhian Meléndez Zevallos como Director Ejecutivo Científi co del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que el titular del ITP es su Director Ejecutivo; Que, el señor Roberto Cristhian Meléndez Zevallos ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto por el cual se acepte su renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director Ejecutivo del ITP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594