Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento de la Ley N° 29632 - Ley para Erradicar la Elaboracion y Comercializacion de Bebidas Alcoholicas Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 018-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29632, Ley para Erradicar la Elaboracion y Comercializacion de Bebidas Alcoholicas Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano, se establecieron medidas de control, supervision y fiscalizacion para el alcohol etilico y las bebidas alcoholicas, con el proposito de salvaguardar la salud de la poblacion; Que, a traves del Decreto Supremo N° 005-2013PRODUCE se aprobo el Reglamento de la Ley N° 29632, que consta de cuatro titulos, cincuenta y un articulos, una Disposicion Complementaria Final y tres Anexos, que forma parte integrante de dicho Decreto Supremo; Que, el Eje 2: Adecuacion de regulaciones y simplificacion administrativa del Plan Nacional de Diversificacion Productiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, establece que las Entidades del Estado deben adecuar los esfuerzos de simplificacion administrativa dirigidos a disminuir la carga de tramites para las unidades productivas; Que, la Linea de Accion 2: Simplificacion administrativa del Eje 2 del citado Plan, dispone que se identifiquen oportunidades de mejora y se implementen medidas idoneas para la optimizacion de tramites y procedimientos; Que, MORDAZA las disposiciones de simplificacion administrativa, se ha identificado que el mecanismo establecido por el articulo 24 del Reglamento de la Ley N° 29632, referido a la MORDAZA de informes mensuales de los Registros Especiales respecto al empleo de alcohol etilico, debe reducirse en cuanto a su periodicidad de MORDAZA, de manera que se realice en forma trimestral, disminuyendo sustancialmente el numero de tramites a realizar por las unidades productivas. Asimismo, resulta necesario aprovechar las ventajas que la tecnologia de la informacion pone a disposicion a efectos de facilitar la MORDAZA de dichos informes; Que, si bien el Reglamento de la Ley N° 29632 permite aplicar el control del alcohol etilico y de bebidas alcoholicas, resulta pertinente precisar ciertas definiciones generales y especificas contenidas en dicho Reglamento, teniendo como resultado la reduccion del numero de obligados a los que estrictamente resultan estrategicos y esenciales para el cumplimiento del objeto de la Ley; Que, de acuerdo a lo expuesto, la prepublicacion de la MORDAZA es innecesaria, para efectos de lo senalado en el numeral 3.2 del articulo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 4 del Decreto Ley N° 25629 y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158. DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 2 del Reglamento de la Ley N° 29632 1.1 Modifiquese los literales b), i), p) y s) del numeral 2.1 del articulo 2 del Reglamento de la Ley N° 29632, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013PRODUCE, en los siguientes terminos: 2.1 Definiciones Generales (...) "b) Alcohol Etilico: Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen MORDAZA,

sometidos al MORDAZA de fermentacion alcoholica y posterior destilacion. Comprende al Etanol, Anhidrol, Hidrato de Etilo, Hidroxido de Etilo, Alcohol Absoluto y Metil Carbinol y a sus otras denominaciones comerciales, tecnicas o comunes. Las partidas arancelarias son: 2207.10.00.00 Alcohol etilico sin desnaturalizar con grado alcoholico volumetrico superior o igual al 80% vol. Alcohol etilico sin desnaturalizar, con grado alcoholico volumetrico inferior al 80% vol. "

2208.90.10.00

"i) Envasado del alcohol etilico: Es la accion mediante la cual se introduce alcohol etilico en envases a fin de destinarse al MORDAZA, sin alterar la concentracion porcentual. Incluye el reenvasado." "p) Produccion del alcohol etilico: Es la obtencion del alcohol etilico mediante una o mas reacciones quimicas, comprende al alcohol etilico obtenido por sintesis; o por extraccion, separacion o MORDAZA de un producto natural, con o sin ayuda de reacciones quimicas. Se considera dentro de esta actividad la rectificacion, dilucion, reduccion de congeneres, desodorizacion y destilacion del alcohol etilico, entre otros." "s) Transformacion del alcohol etilico: Es el empleo del alcohol etilico para: - La produccion de bebidas alcoholicas elaboradas con alcohol etilico. - La produccion de un insumo o producto no controlado por la Ley y el presente Reglamento. - La prestacion del servicio de fabricacion de bienes por encargo o maquila. - La limpieza y desinfeccion de operarios, maquinarias, equipos y materiales, el mantenimiento de areas, la asepsia de establecimientos publicos y privados y otras actividades en las cuales se agote; siempre y cuando el requerimiento mensual de alcohol etilico es superior a 100 litros. El empleo del alcohol etilico para el analisis de materias primas, analisis clinico, el control de calidad, los procedimientos medicos y los fines educativos y de investigacion sin fines comerciales; no califican como transformacion." 1.2 Incorporese los literales v), w), x), y) y z) al numeral 2.1 y el literal d) al numeral 2.3 del articulo 2 del Reglamento de la Ley N° 29632, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-PRODUCE, con los siguientes terminos: 2.1 Definiciones Generales (...) "v) Comercializacion de alcohol etilico: Esta actividad comprende: - La venta, transferencia o cualquier clase de transaccion con el alcohol etilico. - La entrega del alcohol etilico a un tercero para la fabricacion de bienes por encargo o maquila. - La entrega del alcohol etilico entre establecimientos de un mismo usuario." "w) Consumidor final de Alcohol Etilico: Es la persona natural o juridica que adquiere del distribuidor minorista o mayorista el alcohol etilico para su empleo en actividades no controladas por la Ley y el presente Reglamento." "x) Distribuidor mayorista: Es la persona natural o juridica que comercializa el alcohol etilico en cantidades superiores a un litro por venta." "y) Distribuidor minorista: Es la persona natural o juridica que comercializa exclusivamente alcohol etilico envasado en presentaciones de hasta un litro por venta, no estando sujeta a las obligaciones dispuestas por la Ley y el presente Reglamento." "z) Representante Legal: Es la persona que representa al usuario ante la Autoridad Administrativa." 2.3 Para la aplicacion del presente Reglamento, se debe tener en cuenta las siguientes siglas y denominaciones:

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