TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554760 mayo de 2012, se convirtieron y delimitaron competencias de los referidos despachos fi scales; Por O fi cio N° 1203-2015-MP-PJFS-DF-SANTA, la doctora Nancy Teresa Moreno Rivera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Santa, solicita el traslado y conversión de las Fiscalías Provinciales de Familia del Santa, Fiscalía Provincial Civil del Santa, así como de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Nuevo Chimbote, Distrito Fiscal del Santa; En la ciudad de Chimbote existen tres fi scalías provinciales Civiles y tres Fiscalías Provinciales de familia, mientras que en Nuevo Chimbote, una sola Fiscalía Provincial se avoca al conocimiento de los casos en las referidas especialidades; Conforme a los reportes estadísticos obtenidos del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), durante el periodo de 2014, se advierte que a las Fiscalías Provinciales de Familia, han ingresado 2021 procesos como carga laboral, mientras en las Fiscalías Provinciales Civiles, han recibido 1145 ingresos, los cuales son repartidos entre las referidas fi scalías, mientras que la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Nuevo Chimbote, cuenta a la fecha con 1579 denuncias; Hechos que permiten colegir que se ha rebasado la capacidad operativa y funcional del citado despacho fi scal, por lo que amerita disponer acciones inmediatas a efectos que no se vean transgredidos los derechos de las partes a las garantías de un debido proceso; Por lo antes mencionado es necesario reestructurar la competencia de los despachos fiscales que conocen investigaciones en materia Civil y Familia de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, respectivamente, para que los procesos sean atendidos en forma oportuna; Estando a lo expuesto y atendiendo a lo solicitado, resulta necesario dictar las medidas pertinentes, teniendo en consideración la propuesta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Santa ; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera, Segunda, Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Santa y la Primera Fiscalía Provincial Civil del Santa, en Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia del Santa, respectivamente. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Civil del Santa, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Nuevo Chimbote, respectivamente. Artículo Tercero.- Modi fi car la denominación de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Nuevo Chimbote en Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Nuevo Chimbote. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, conforme a lo establecido en el artículo 77, literales g y t del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal, distribución equitativa y rol de turno de las fi scalías provinciales mencionadas en los artículos anteriores. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Santa, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1249274-1RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2772-2015-MP-FN Lima, 10 de junio de 2015 VISTO:El Informe Nº 39-2015-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 25 de mayo de 2015, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y la opinión del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Fiscal de Ayacucho, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal a partir de 01 de Julio del presente año. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, se aprueba el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y la modi fi cación del Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especi fi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en su segunda fase en los Distritos Judiciales de Ayacucho y Junín, el primero de julio del presente año; por lo que se hace necesario convertir, crear, fortalecer y delimitar las competencias de los Despachos Fiscales. Que, por Resolución N° 078-2015-MP-FN-JFS, de fecha 09 junio de 2015, según Acuerdo N° 3868 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 28 de mayo del 2015, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Fiscal de Ayacucho, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho en Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Ayacucho. Artículo Segundo.- Convertir la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho en Fiscalía Superior Civil y Familia de Ayacucho. Artículo Tercero.- La Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, conocerán los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal así como las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Cuarto.- Convertir la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huamanga en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga. Artículo Quinto.- Convertir la Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga. Artículo Sexto.- Convertir la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga en Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ayacucho. Artículo Séptimo.- Modi fi car la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ayacucho, en Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ayacucho.