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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554761 Artículo Octavo.- La Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, conocerán los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Noveno.- Modi fi car la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Huamanga en Primera Fiscalía Provincial Especializada en Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Huamanga. Artículo Décimo.- Convertir la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Huamanga en Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Huanta. Artículo Décimo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Huanta en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huanta. Artículo Décimo Segundo.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Tercero.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ayna en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ayna. Artículo Décimo Cuarto.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ayna en Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ayna. Artículo Décimo Quinto.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Sexto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar en Fiscalía Provincial Civil y Familia de La Mar Artículo Décimo Séptimo.- La Fiscalía Provincial Penal de La Mar, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Octavo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Chungui en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chungui. Artículo Décimo Noveno.- La Fiscalía Provincial Penal de Chungui, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Vigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Vilcashuamán en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Vilcashuamán. Artículo Vigésimo Primero.- La Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Vigésimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Sucre en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Sucre. Artículo Vigésimo Tercero.- La Fiscalía Provincial Penal de Sucre, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Vigésimo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Churcampa. Artículo Vigésimo Quinto.- La Fiscalía Provincial Penal de Churcampa, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Vigésimo Sexto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Cangallo en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cangallo. Artículo Vigésimo Séptimo.- La Fiscalía Provincial Penal de Cangallo, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Vigésimo Octavo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Víctor Fajardo en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Víctor Fajardo. Artículo Vigésimo Noveno.- La Fiscalía Provincial Penal de Víctor Fajardo, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Trigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Huancasancos en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huancasancos. Artículo Trigésimo Primero.- La Fiscalía Provincial Penal de Huancasancos, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación.Artículo Trigésimo Segundo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Pichari, conocerá las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, en los casos que se han creado Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, Penales y Mixtas, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero del 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de las fi scalías antes mencionadas. Artículo Trigésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1249274-27 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2773-2015-MP-FN Lima, 10 de junio del 2015 VISTO:El Informe Nº 039-2015-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 25 de mayo del 2015, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y la opinión del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, relacionados con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Fiscal de Junín, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de julio del presente año. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, se aprueba el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y la modi fi cación del Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especi fi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en su segunda fase en los Distritos Judiciales de Ayacucho y Junín, el primero de julio del presente año; por lo que se hace necesario convertir, crear, fortalecer y delimitar las competencias de los Despachos Fiscales. Que, por Resolución N° 078-2015-MP-FN-JFS, de fecha 09 junio de 2015, según Acuerdo N° 3868 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 28 de mayo del 2015, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Fiscal de Junín, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.