Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554754 han de publicarse las ofertas, los requisitos documentales, las adjudicaciones de contratos y los plazos; Que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales a través del Informe Nº 037-2015-CAI, resulta conveniente la participación del Abogado Sandro Hernández Diez, Director Técnico Normativo del OSCE, en calidad de asistente a las reuniones de los Subcomités del referido Acuerdo Comercial, los días 16 y 17 de junio de 2015, en los que abordarán temas de Compras Públicas y Desarrollo Sostenible, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, mediante Ley Nº 30281, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en la cual se establecen medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la referida Ley establece que se encuentran prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, consignando entre una de sus excepciones para la autorización de viajes, la citada en el literal a): “Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú”; Que, asimismo, la normativa en mención señala que si los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se encuentran dentro de las excepciones consignadas en los literales del a) al f) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley de Presupuesto, la autorización de viaje se dará por Resolución del titular de la entidad, debiendo ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, resulta de importancia estratégica para el OSCE participar activamente en las reuniones que tengan injerencia en compras públicas, así como para el Estado Peruano, realizar el seguimiento de la implementación de las disposiciones contempladas en los diversos capítulos del mencionado Acuerdo Comercial; Que, el Perú participa activamente en diversos Subcomités del referido Acuerdo Comercial, entre los que se encuentran el Subcomité de Compras Públicas y el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, en los cuales el OSCE tiene especial interés, en virtud de lo cual la presencia institucional contribuirá al fortalecimiento y al desarrollo de mecanismos más efi cientes y transparentes en las contrataciones públicas del país; Que, resulta pertinente la participación del Abogado Sandro Hernández Diez, Director Técnico Normativo del OSCE, en la Segunda reunión de Subcomité y Comité de Comercio del Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte y la Unión Europea con sus estados miembros, lo que permitirá realizar el seguimiento de la implementación de las disposiciones contempladas en el capítulo de Compras Públicas y Desarrollo Sostenible del mencionado Acuerdo Comercial; Que, los gastos por concepto de pasajes, gastos de transporte, viáticos y asignación por comisión de servicios del Abogado Sandro Hernández Diez, Director Técnico Normativo del OSCE, serán asumidos con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006- 2014/EF y con las visaciones de la Secretaría General, la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Abogado Sandro Hernández Diez, Director Técnico Normativo del OSCE, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 15 al 18 de junio de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto del OSCE, de acuerdo al siguiente detalle: Abogado Sandro Hernández Diez Pasajes y gastos de transporte S/. 2 370.00Viáticos y asignación por comisión de servicios S/. 3 495.39Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1248952-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la XII Reunión Binacional de Frontera Tumbes - El Oro, a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 147-2015/SUNAT Lima, 10 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante O fi cio Múltiple Nº 004-2015-ONAGI-TUM de fecha 19 de mayo de 2015, la Gobernadora Regional de Tumbes de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que participe en la XII Reunión Binacional de Frontera Tumbes - El Oro, que se llevará a cabo en la ciudad de Machala, República del Ecuador, el día 12 de junio de 2015; Que en el citado evento se evaluarán las problemáticas comunes de ambos países en la zona fronteriza, con la fi nalidad de plantear propuestas de solución dentro del marco legal, que faciliten el tránsito de personas, mercancías y medios de transporte, así como la adopción de mecanismos de seguridad ciudadana y de asuntos ambientales, razón por la que participan autoridades representativas de las diferentes entidades estatales que prestan servicios en esta zona fronteriza; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 04-2015-SUNAT/3J0000 de fecha 1 de junio de 2015, resulta necesario autorizar la participación de los trabajadores Washington Tineo Quispe, Intendente de Aduana de Tumbes (e), y Juan Carlos Vásquez del Águila, Jefe de O fi cina de O fi ciales de la Intendencia de Aduana de Tumbes; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT