Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2015 (12/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015

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Que, con Hoja de Envio N°30-2015-Z.R.N°IX/JEF, ingresa a la Unidad de Asesoria Juridica, el 05 de enero de 2015, el descargo que con relacion a la Resolucion Jefatural N°12472013-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 12 de diciembre de 2013, presenta el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senalo lo siguiente:"...si bien es MORDAZA que el recurrente fue designado como auxiliar jurisdiccional a efectos que lleve adelante la venta forzada del bien dado en garantia... en el MORDAZA judicial donde supuestamente se ha cometido la falta administrativa es de informar que la misma ha tenido un requerimiento de suspension por acuerdo entre las partes... fue informado por el abogado de la empresa ejecutante de que las partes estaban nuevamente en tratativas directas para solucionar su conflicto de intereses...luego de la subrogacion del recurrente fue nombrado...EL MISMO QUE TAMPOCO ACEPTO EL CARGO DESIGNADO..."; Que, la Unidad de Asesoria Juridica ha emitido su Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto por el numeral 6.2 del articulo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concluyendo que el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en los numerales 2) y 3) del articulo 16° de la Ley del Martillero Publico, Ley N°27728; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 63° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, del 14 de octubre de 2013 y la Resolucion del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos N°321-2014-SUNARP/SG del 31 de diciembre de 2014. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR que el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligacion prevista en los numerales 2) y 3) del articulo 16 ° de la Ley del Martillero Publico Ley N° 27728, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- IMPONER la sancion de suspension del ejercicio de sus funciones por siete (07) dias, al Martillero Publico aludido en el articulo primero, disponiendo se archive MORDAZA de la presente Resolucion en su Legajo Individual. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente Resolucion sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fin de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o firme, efectue las coordinaciones para la ejecucion efectiva y registre la sancion impuesta al Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos. Articulo Cuarto.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion a los interesados, acompanando MORDAZA del dictamen de Vistos. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARROBA UGAZ Jefe (e) de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar hasta el 17 de junio de 2015, el plazo de entrega de la informacion de la "Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015", autorizada mediante Resolucion Jefatural N° 115-2015-INEI, dirigida a una muestra de 3,893 empresas privadas con 20 a mas trabajadores, de los sectores economicos, agricultura, ganaderia y silvicultura; industria y, transporte y comunicaciones, a nivel nacional. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Sancionan con suspension del ejercicio de sus funciones a Martillero Publico
MORDAZA REGISTRAL N° IX ­SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL N° 031-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF
MORDAZA, 27 de enero de 2015 VISTOS; La Hoja de Envio 5133-2012-Z.R.N°IX/JEF del 21 de setiembre de 2012, la Resolucion Jefatural N°12472013-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 12 de diciembre de 2013 y el Dictamen N°02-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/UAJ del 12 de enero de 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural N°1247-2013SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 12 de diciembre de 2013, se inicio Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero Publico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con aceptar el cargo ordenado en el Expediente N° 00045-20100-2001-JR-CI-05, solicitando tomar las medidas correctivas que el caso amerite; adjuntando la referida Resolucion debidamente suscrita en original por el Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA Ocana Huaman. Que, de acuerdo al articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos N° 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los articulos 16° y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Publico, Ley N°27728. Dichas infracciones podran constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduacion a que se refiere el articulo 15°; Que, por el articulo 14° del reglamento referido en el parrafo anterior, se establece que por faltas incurridas por los Martilleros Publicos se impondran las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspension de registro de matricula hasta por dos anos y c) Cancelacion del registro o matricula. La aplicacion de tales sanciones se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Publico; Que, por el articulo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Publico aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspension de 1 dia hasta 6 meses, Graves: Multa de mas de 1 UIT a 5 UIT o suspension de mas de 6 meses a 1 ano y Muy Graves: Cancelacion de la matricula de inscripcion con prohibicion de volver a solicitar su inscripcion ante el Organo Desconcentrado de la SUNARP. Los MORDAZA de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, segun sea su menor o mayor gravedad; Que, de acuerdo al articulo 105.1 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que todo administrado esta facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectacion de algun derecho o interes legitimo, ni que por esta actuacion sea considerado sujeto del procedimiento;

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 043-2015-P-CE-PJ
MORDAZA, 10 de junio de 2015

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