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El Peruano Viernes 12 de junio de 2015 554825 SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar hasta el 17 de junio de 2015, el plazo de entrega de la información de la “Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015”, autorizada mediante Resolución Jefatural N° 115-2015-INEI, dirigida a una muestra de 3,893 empresas privadas con 20 a más trabajadores, de los sectores económicos, agricultura, ganadería y silvicultura; industria y, transporte y comunicaciones, a nivel nacional. Regístrese y comuníquese ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 1249596-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Sancionan con suspensión del ejercicio de sus funciones a Martillero Público ZONA REGISTRAL N° IX –SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 031-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF Lima, 27 de enero de 2015 VISTOS; La Hoja de Envío 5133-2012-Z.R.N°IX/JEF del 21 de setiembre de 2012, la Resolución Jefatural N°1247- 2013-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 12 de diciembre de 2013 y el Dictamen N°02-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/UAJ del 12 de enero de 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N°1247-2013- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 12 de diciembre de 2013, se inició Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero Público, Alejandro Bocanegra Castro, por no haber cumplido con aceptar el cargo ordenado en el Expediente N° 00045-2010- 0-2001-JR-CI-05, solicitando tomar las medidas correctivas que el caso amerite; adjuntando la referida Resolución debidamente suscrita en original por el Especialista Legal del Quinto Juzgado Civil de Piura Ester Ocaña Huamán. Que, de acuerdo al artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16° y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley N°27728. Dichas infracciones podrán constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refi ere el artículo 15°; Que, por el artículo 14° del reglamento referido en el párrafo anterior, se establece que por faltas incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión de registro de matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público; Que, por el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves: Multa de más de 1 UIT a 5 UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula de inscripción con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la SUNARP. Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad; Que, de acuerdo al artículo 105.1 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento; Que, con Hoja de Envío N°30-2015-Z.R.N°IX/JEF, ingresa a la Unidad de Asesoria Jurídica, el 05 de enero de 2015, el descargo que con relación a la Resolución Jefatural N°1247- 2013-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 12 de diciembre de 2013, presenta el Martillero Publico Alejandro Bocanegra Castro, quien señaló lo siguiente:“…si bien es cierto que el recurrente fue designado como auxiliar jurisdiccional a efectos que lleve adelante la venta forzada del bien dado en garantía… en el proceso judicial donde supuestamente se ha cometido la falta administrativa es de informar que la misma ha tenido un requerimiento de suspensión por acuerdo entre las partes… fue informado por el abogado de la empresa ejecutante de que las partes estaban nuevamente en tratativas directas para solucionar su confl icto de intereses…luego de la subrogación del recurrente fue nombrado…EL MISMO QUE TAMPOCO ACEPTO EL CARGO DESIGNADO…”; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido su Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concluyendo que el Martillero Público Alejandro Bocanegra Castro, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N°27728; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, del 14 de octubre de 2013 y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°321-2014-SUNARP/SG del 31 de diciembre de 2014. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público ALEJANDRO BOCANEGRA CASTRO, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en los numerales 2) y 3) del artículo 16 ° de la Ley del Martillero Público Ley N° 27728, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07) días, al Martillero Público aludido en el artículo primero, disponiendo se archive copia de la presente Resolución en su Legajo Individual. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fi n de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o fi rme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público Alejandro Bocanegra Castro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Artículo Cuarto.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución a los interesados, acompañando copia del dictamen de Vistos. Regístrese y comuníquese. NILO ARROBA UGAZ Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX Sede Lima 1248877-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 043-2015-P-CE-PJ Lima, 10 de junio de 2015