Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2015 (12/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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I. OBJETO Adecuar la Directiva Nº 001-2013/TRI-INDECOPI a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº154-2014-EF, que modifica el numeral 4.3 del Decreto Supremo Nº 069-2003EF, Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. II. ALCANCE En atencion a que a traves de la presente Directiva se modifica el contenido de la Directiva Nº 001-2013/TRIINDECOPI, su alcance sera el mismo. III. VIGENCIA Lo dispuesto en la presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. IV. CONTENIDO El articulo 4.3 del Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, establecia lo siguiente: "4.3 La resolucion de ejecucion coactiva a que se refiere el Articulo 14 de la Ley, sera notificada acompanada de MORDAZA de la resolucion administrativa que genera la obligacion materia de ejecucion forzosa, asi como de la correspondiente MORDAZA de su notificacion personal en la que figure la fecha en que esta MORDAZA se llevo a cabo. Si la notificacion personal no se pudo realizar, se acompanara MORDAZA de la notificacion realizada en la modalidad de publicacion. Si la resolucion administrativa que genera la obligacion materia de ejecucion forzosa hubiese sido notificada segun el numeral 21.3 del articulo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), para efectos de la ejecucion coactiva se acompanara MORDAZA del acta a que se refiere dicha norma. Dicha acta debera contener la firma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendio la notificacion de la resolucion administrativa, se hubiese negado a identificarse o firmar." (se ha subrayado) En cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA citada, la Directiva Nº 001-2013/TRI-INDECOPI incorporo, para las notificaciones de resoluciones que imponen multas, las siguientes disposiciones: "3.4 Supuesto en el que la persona ubicada en el domicilio se niega a identificarse o recibir la notificacion de un acto que impone una multa al administrado. Si el acto administrativo que se notifica impone una multa al administrado, se debera solicitar el DNI al receptor del acto, y en caso que este se negara a identificarse o a firmar el cargo de notificacion, se debera levantar un acta dirigida al administrado indicando lo siguiente: a) Los datos establecidos en el numeral 3.3. de la presente Directiva; y, b) El nombre, firma y DNI de dos testigos. El acta, conjuntamente con la notificacion, se dejara bajo puerta." (se ha resaltado) "3.6 Supuesto en el que no se encontrara a persona alguna o capaz para recibir el acto que impone una multa al administrado. Si el acto administrativo que se notifica impone una multa al administrado y no se puede entregar directamente la notificacion en la MORDAZA visita, una vez dejado el aviso bajo MORDAZA segun lo dispuesto en el numeral anterior, el acta a emitir debera contener las exigencias dispuestas en el numeral 3.4 de la presente Directiva. El acta, conjuntamente con la notificacion, se dejara bajo puerta." (se ha resaltado) Mediante Decreto Supremo Nº154-2014-EF, se modifico el articulo 4.3 del Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, cuyo texto quedo redactado en los siguientes terminos: "4.3 La resolucion de ejecucion coactiva a que se refiere el articulo 14 de la Ley, sera notificada acompanada de MORDAZA de la resolucion administrativa que genera la obligacion materia de ejecucion forzosa, asi como de la correspondiente MORDAZA de su notificacion personal en la que figure la fecha en que esta MORDAZA se llevo a cabo. Si la notificacion personal

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015

no se pudo realizarse acompanara MORDAZA de la notificacion realizada en la modalidad de publicacion. Si la resolucion administrativa que genera la obligacion materia de ejecucion forzosa hubiese sido notificada segun el numeral 21.3 del articulo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), modificado por el Decreto Legislativo N° 1029, para efectos de la ejecucion coactiva se acompanara MORDAZA del acta a que se refiere dicha norma. En dicha acta deberan constar las caracteristicas del lugar donde se ha notificado." En atencion al Decreto Supremo previamente citado, ya no es necesaria la firma de dos testigos cuando la persona que recibe la notificacion del acto administrativo que impone una multa se niegue a identificarse o firmar, por lo que corresponde derogar lo dispuesto en los numerales 3.4 y 3.6 de la Directiva Nº 001-2013/TRI-INDECOPI, en los cuales se recogia dicha exigencia. IV. DEROGACION En virtud de las consideraciones expuestas, deroguense los numerales 3.4 y 3.6 de la Directiva Nº 001-2013/TRIINDECOPI. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRADAS Presidente

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Amplian plazo de entrega de la informacion de la "Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015"
RESOLUCION JEFATURAL N° 166-2015-INEI
MORDAZA, 1 de junio de 2015 Visto el Oficio N° 306-2015-MTPE/4/13, de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, solicitando ampliacion del plazo de entrega de la informacion de la "Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015". CONSIDERANDO: Que. mediante Resolucion Jefatural N° 115-2015INEI, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de MORDAZA de 2015: se autorizo la ejecucion de la "Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015". a nivel nacional, a cargo de ia Direccion General de Promocion de! Empleo (DGPE) dei Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE). La Encuesta esta dirigida a una muestra representativa de 3,893 empresas privadas formales con 20 a mas trabajadores; de ios sectores economicos: agricultura, ganaderia y silvicultura; industria y, transporte y comunicaciones, disponiendose como periodo de entrega de la informacion, del 23 de MORDAZA al 22 de MORDAZA de 2015; Que, la Direccion General de Promocion del Empleo del MTPE, ha puesto en conocimiento del Viceministerio de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, que no se ha obtenido la tasa de respuesta esperada, por lo que propone se amplie el plazo de entrega de la informacion de la indicada Encuesta, hasta el 1 de junio de 2015; Que, a fin de optimizar la entrega de dicha informacion, resulta necesario ampliar el plazo deentrega del formulario electronico, para que las empresas privadas con 20 a mas trabajadores, cumplan consu MORDAZA y eviten las sanciones a que se refiere el articulo 4° de la Resolucion Jefatural N° 115-2015-INEI: Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica".

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