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El Peruano Viernes 12 de junio de 2015 554824 I. OBJETO Adecuar la Directiva Nº 001-2013/TRI-INDECOPI a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº154-2014-EF, que modifi ca el numeral 4.3 del Decreto Supremo Nº 069-2003- EF, Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. II. ALCANCE En atención a que a través de la presente Directiva se modifi ca el contenido de la Directiva Nº 001-2013/TRI- INDECOPI, su alcance será el mismo. III. VIGENCIA Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. IV. CONTENIDO El artículo 4.3 del Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establecía lo siguiente: “4.3 La resolución de ejecución coactiva a que se refi ere el Artículo 14 de la Ley, será notifi cada acompañada de copia de la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa, así como de la correspondiente constancia de su notifi cación personal en la que fi gure la fecha en que ésta última se llevó a cabo. Si la notifi cación personal no se pudo realizar, se acompañará copia de la notifi cación realizada en la modalidad de publicación. Si la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa hubiese sido notifi cada según el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), para efectos de la ejecución coactiva se acompañará copia del acta a que se refi ere dicha norma. Dicha acta deberá contener la fi rma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendió la notifi cación de la resolución administrativa, se hubiese negado a identifi carse o fi rmar.” (se ha subrayado) En cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada, la Directiva Nº 001-2013/TRI-INDECOPI incorporó, para las notifi caciones de resoluciones que imponen multas, las siguientes disposiciones: “3.4 Supuesto en el que la persona ubicada en el domicilio se niega a identifi carse o recibir la notifi cación de un acto que impone una multa al administrado. Si el acto administrativo que se notifi ca impone una multa al administrado, se deberá solicitar el DNI al receptor del acto, y en caso que este se negara a identifi carse o a fi rmar el cargo de notifi cación, se deberá levantar un acta dirigida al administrado indicando lo siguiente: a) Los datos establecidos en el numeral 3.3. de la presente Directiva; y, b) El nombre, fi rma y DNI de dos testigos. El acta, conjuntamente con la notifi cación, se dejará bajo puerta.” (se ha resaltado) “3.6 Supuesto en el que no se encontrara a persona alguna o capaz para recibir el acto que impone una multa al administrado. Si el acto administrativo que se notifi ca impone una multa al administrado y no se puede entregar directamente la notifi cación en la segunda visita, una vez dejado el aviso bajo puerta según lo dispuesto en el numeral anterior, el acta a emitir deberá contener las exigencias dispuestas en el numeral 3.4 de la presente Directiva. El acta, conjuntamente con la notifi cación, se dejará bajo puerta.” (se ha resaltado) Mediante Decreto Supremo Nº154-2014-EF, se modifi có el artículo 4.3 del Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo texto quedó redactado en los siguientes términos: “4.3 La resolución de ejecución coactiva a que se refi ere el artículo 14 de la Ley, será notifi cada acompañada de copia de la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa, así como de la correspondiente constancia de su notifi cación personal en la que fi gure la fecha en que ésta última se llevó a cabo. Si la notifi cación personal no se pudo realizarse acompañará copia de la notifi cación realizada en la modalidad de publicación. Si la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa hubiese sido notifi cada según el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1029, para efectos de la ejecución coactiva se acompañará copia del acta a que se refi ere dicha norma. En dicha acta deberán constar las características del lugar donde se ha notifi cado.” En atención al Decreto Supremo previamente citado, ya no es necesaria la fi rma de dos testigos cuando la persona que recibe la notifi cación del acto administrativo que impone una multa se niegue a identifi carse o fi rmar, por lo que corresponde derogar lo dispuesto en los numerales 3.4 y 3.6 de la Directiva Nº 001-2013/TRI-INDECOPI, en los cuales se recogía dicha exigencia. IV. DEROGACIÓN En virtud de las consideraciones expuestas, deróguense los numerales 3.4 y 3.6 de la Directiva Nº 001-2013/TRI- INDECOPI. NÉSTOR MANUEL ESCOBEDO FERRADAS Presidente 1248958-2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Amplían plazo de entrega de la información de la “Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 166-2015-INEI Lima, 1 de junio de 2015 Visto el Ofi cio N° 306-2015-MTPE/4/13, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando ampliación del plazo de entrega de la información de la “Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015”. CONSIDERANDO: Que. mediante Resolución Jefatural N° 115-2015- INEI, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de abril de 2015: se autorizó la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015”. a nivel nacional, a cargo de ia Dirección General de Promoción de! Empleo (DGPE) dei Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La Encuesta está dirigida a una muestra representativa de 3,893 empresas privadas formales con 20 a más trabajadores; de ios sectores económicos: agricultura, ganadería y silvicultura; industria y, transporte y comunicaciones, disponiéndose como periodo de entrega de la información, del 23 de abril al 22 de mayo de 2015; Que, la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE, ha puesto en conocimiento del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, que no se ha obtenido la tasa de respuesta esperada, por lo que propone se amplíe el plazo de entrega de la información de la indicada Encuesta, hasta el 1 de junio de 2015; Que, a fi n de optimizar la entrega de dicha información, resulta necesario ampliar el plazo deentrega del formulario electrónico, para que las empresas privadas con 20 a más trabajadores, cumplan consu presentación y eviten las sanciones a que se refi ere el articulo 4° de la Resolución Jefatural N° 115-2015-INEI: Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacíonal de Estadística e Informática”.