Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2015 (12/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015

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de MORDAZA instancia procedera a evaluar los agravios expuestos por el impugnante, a fin de emitir su decision. Excepcionalmente, se podra citar a las partes para que informen oralmente previamente a la emision del pronunciamiento final. 9 Agotamiento de la via administrativa 9.1 La resolucion emitida en MORDAZA instancia agota la via administrativa. 9.2 En el caso de los procedimientos de liquidacion de costas y costos seguidos ante los organos competentes en materia de proteccion al consumidor, el agotamiento de la via administrativa se efectuara de acuerdo a las normas que rigen el procedimiento sumarisimo. 10 Plazos de tramitacion 10.1 Los plazos aplicables a los procedimientos de liquidacion de costas y costos se computan en dias habiles, de lunes a viernes salvo los dias feriados o no laborables. 10.2 El plazo MORDAZA de tramitacion de los procedimientos de liquidacion de costas y costos es de treinta (30) dias habiles por instancia. Asimismo, los organos resolutivos cuentan con los siguientes plazos para las actuaciones procedimentales a su cargo: a) Cinco (5) dias habiles para la evaluacion preliminar de la solicitud de costas y costos, luego de lo cual se debera correr traslado de tal solicitud o efectuar el requerimiento respectivo para su subsanacion. b) Tres (3) dias habiles para verificar la admision de los recursos administrativos interpuestos contra la resolucion final. c) Tres (3) dias habiles para elevar los actuados de una instancia a otra. d) Cinco (5) dias habiles para que el organo resolutivo de MORDAZA instancia corra traslado del recurso administrativo interpuesto a la otra parte. 10.3 Para las partes, rigen los siguientes plazos maximos, no prorrogables: a) Dos (2) dias habiles para que el administrado subsane su solicitud de liquidacion de costas y costos, en el supuesto descrito en el numeral 4.2 de la presente Directiva. b) Cinco (5) dias habiles para que el obligado efectue sus observaciones a la solicitud de liquidacion de costas y costos presentada. c) Cinco (5) dias habiles para que los administrados impugnen las resoluciones finales emitidas por los organos competentes. d) Cinco (5) dias habiles para que el administrado absuelva el traslado del recurso impugnatorio interpuesto por la otra parte. VI. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera de aplicacion a las solicitudes de liquidacion de pago de costas y costos que se presenten luego de su entrada en vigencia. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRADAS Presidente

5.2 Concluida esta etapa, la autoridad competente procedera a analizar los documentos y alegatos presentados por las partes, a fin de fijar la suma que se concedera al solicitante por concepto de costas y costos. Excepcionalmente, se podra citar a las partes para que informen oralmente MORDAZA de la emision del pronunciamiento final. 5.3 La decision final debera senalar de forma MORDAZA, expresa y diferenciada los montos liquidados por concepto de costas y de costos. Asimismo, se establecera el plazo en el cual el obligado debera cumplir con pagar la suma liquidada. 6. Criterios para determinar la suma a liquidarse por concepto de costas y costos 6.1 En los procedimientos administrativos seguidos ante los organos resolutivos del INDECOPI, califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante al INDECOPI con motivo del procedimiento en cuestion, asi como los gastos que MORDAZA asumido dicho administrado con motivo de las actuaciones realizadas en el procedimiento como parte del tramite del mismo, incluidos los honorarios de los peritos y/o expertos que hayan podido respaldar su actividad probatoria. 6.2 Para efectos de la liquidacion de los costos, la autoridad debera tener en cuenta lo siguiente: (i) la existencia de un mandato que contenga una condena expresa de costas y costos; (ii) la sustentacion del pago del monto solicitado; y, (iii) el pago de los tributos correspondientes, de conformidad con la normativa tributaria aplicable. Adicionalmente a lo MORDAZA indicado, la autoridad podra emplear cualquier otro criterio que considere pertinente, cuando las circunstancias del caso en concreto asi lo ameriten. 6.3 En aquellos casos donde el administrado no adjunte una MORDAZA de pago de tributos debido a que el letrado patrocinante no se encuentre obligado a abonar los mismos o cuente con una MORDAZA de suspension de retenciones y/o pagos de impuesto a la renta, sera necesario verificar el empleo de medios de pago de acuerdo a los parametros contenidos en la Ley N° 28194 y en las disposiciones modificatorias o reglamentarias que se emitan, asi como en las normas que las sustituyan. Por ende, si en tales casos el administrado no sustentase el uso de medios de pago, solo se podra reconocer por concepto de costos una suma que no supere el monto establecido a partir del cual las normas respectivas establezcan la obligatoriedad de utilizar medios de pago. 7 Medios impugnatorios 7.1 La resolucion final emitida por el organo de primera instancia, unicamente podra ser impugnada por los administrados mediante la interposicion de un recurso de apelacion. 7.2 La interposicion del recurso de apelacion suspende los efectos de la resolucion impugnada. 7.3 El recurso de apelacion podra estar sustentado en cuestiones de hecho o de puro derecho. 7.4 Los administrados podran adjuntar medios probatorios documentales adicionales conjuntamente con su recurso de apelacion. 7.5 El recurso de apelacion se presenta ante el organo de primera instancia, el cual procedera a conceder dicho recurso, una vez verificada su oportuna MORDAZA y que se encuentre efectivamente dirigido a cuestionar la decision contenida en una resolucion final. 7.6 En el caso de los procedimientos de liquidacion de costas y costos seguidos ante los organos competentes en materia de proteccion al consumidor, los administrados podran interponer los recursos administrativos establecidos en la normativa que regula los procedimientos sumarisimos. 8 Tramite del procedimiento en MORDAZA instancia 8.1 Una vez recibido el expediente, el organo de MORDAZA instancia debera trasladar a la otra parte el recurso de apelacion interpuesto para su absolucion, salvo que verifique que la apelacion MORDAZA sido presentada sin cumplir con los requisitos de admisibilidad o procedencia. En este ultimo caso, procedera a rechazar el recurso impugnatorio en cuestion, declarando nulo el concesorio y consentida la resolucion de primera instancia. 8.2 Concluido el plazo para que la otra parte absuelva el recurso de apelacion interpuesto, el organo resolutivo

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Aprueban Directiva que modifica la Directiva Nº 001-2013/TRI-INDECOPI "Regimen de Notificacion de Actos Administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los organos resolutivos del Indecopi"
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 002-2015/TRI-INDECOPI
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2015

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