Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2015 (12/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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VISTO: El Oficio Nº 896-P-2015-GRHB-GG-PJ cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; actualmente Juez Supremo Provisional. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Nº 003 expedida por el MORDAZA de Honor de la Magistratura, de fecha 29 de MORDAZA de 1994, se nombro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad limite de setenta anos, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 9), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 896-P-2015GRHB-GG-PJ cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar; asi como de la fotocopia de la ficha del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, del documento de identidad y de la Partida de Nacimiento anexa, aparece que el nombrado juez nacio el 15 de junio de 1945. Por consiguiente, el 15 de junio del ano en curso cumplira setenta anos; correspondiendo disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 15 de junio del presente ano, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, actualmente desempenandose como Juez Supremo Provisional en la MORDAZA Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la nacion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015

para la implementacion del Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA dentro del MORDAZA de la Ley N° 29574, para su aplicacion inmediata en materia de delitos cometidos por funcionarios publicos. En ese sentido, se dispuso que la 1°, 2° y 3° MORDAZA Penales Especiales en adicion de funciones asuman como 1°, 2° y 3° MORDAZA Penales Liquidadoras. Asimismo, que la 5° Sala Penal Especial se denomine 4° Sala Penal Liquidadora, y convertir la 4° Sala Penal Especial de MORDAZA en Sala Penal de Apelaciones (a dedicacion exclusiva para el conocimiento de procesos contra funcionarios publicos). Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con arreglo al analisis y recomendaciones desarrollados en el Informe N° 0182015-CEPR-UDP-CSJLI/PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del citado Distrito Judicial, y la conformidad de los Presidentes de las MORDAZA Penales Liquidadoras de la mencionada Corte Superior, describe la problematica existente en las MORDAZA Penales Permanentes para procesos con reos libres producida por la excesiva carga procesal, la misma que se encuentra muy por encima de los estandares establecidos. De igual modo, la mencionada Presidencia de Corte Superior refiere que las MORDAZA Penales Liquidadoras tienen en la actualidad una carga procesal por debajo de los estandares previstos, lo que justificaria la asignacion de carga de procesos penales con reos libres a estos organos jurisdiccionales. En ese sentido, y con el proposito de optimizar la descongestion de expedientes de la indicada especialidad propone a este Organo de Gobierno la ampliacion de las competencias de la 1°, 2° y 3° MORDAZA Penales Liquidadoras Permanentes para que conozcan procesos penales con reos libres, en adicion de funciones. Finalmente, recomienda verificar la viabilidad del cierre de turno de las MORDAZA Penales para procesos con reos libres por un periodo de 2 meses; lo cual, segun precisa, no afectara que se lleven a cabo los juicios orales relacionados a los casos emblematicos de corrupcion de funcionarios que tramitan; y sin perjuicio de que estos concluyan, en plazo proximo, para evitar la prescripcion. Tercero. Que, siendo asi, teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta pertinente, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes, adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la mencionada Corte Superior de Justicia y solucionar la problematica descrita, en aras de lograr una mejor atencion a litigantes y abogados; y coadyuvar de esa forma a una administracion de justicia eficiente y eficaz. Cuarto. Que el articulo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de crear, suprimir, convertir y reubicar organos jurisdiccionales; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 5982015 de la vigesimo cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar la competencia de la 1°, 2° y 3° MORDAZA Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que en adicion de funciones tramiten procesos penales con reos libres. Articulo Segundo.- Disponer que los expedientes tramitados en los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que MORDAZA materia de interposicion de recursos de apelacion, y como consecuencia de ello y conforme a ley, deban elevarse para su resolucion en MORDAZA instancia, seran de conocimiento de la 1°, 2° y 3° MORDAZA Penales Liquidadoras Permanentes de la citada Corte Superior de Justicia. Articulo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a establecer el periodo de vigencia de lo dispuesto precedentemente, evaluando la descarga procesal; e informando inmediatamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a las medidas adoptadas sobre el particular.

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Amplian competencia de la 1º, 2º y 3º MORDAZA Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 147-2015-CE-PJ
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 424-2015-P-CSJLI/PJ y el Informe N° 0182015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; asi como el Oficio N° 308-2015-P-CSJLI/PJ, presentado por los Presidentes de las MORDAZA Penales Liquidadoras de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolucion Administrativa Nº 3902010-CE-PJ del 2 de diciembre de 2010, se dispuso, entre otras medidas, la conformacion de organos jurisdiccionales

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