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El Peruano Viernes 12 de junio de 2015 554826 VISTO: El Ofi cio Nº 896-P-2015-GRHB-GG-PJ cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, con relación al cese por límite de edad del señor Néstor Edmundo Morales González, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; actualmente Juez Supremo Provisional. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Nº 003 expedida por el Jurado de Honor de la Magistratura, de fecha 29 de abril de 1994, se nombró al señor Néstor Edmundo Morales González en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 896-P-2015- GRHB-GG-PJ cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar; así como de la fotocopia de la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del documento de identidad y de la Partida de Nacimiento anexa, aparece que el nombrado juez nació el 15 de junio de 1945. Por consiguiente, el 15 de junio del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 15 de junio del presente año, al doctor Néstor Edmundo Morales González, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, actualmente desempeñándose como Juez Supremo Provisional en la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1249745-1 Amplían competencia de la 1º, 2º y 3º Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 147-2015-CE-PJ Lima, 22 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 424-2015-P-CSJLI/PJ y el Informe N° 018- 2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como el Ofi cio N° 308-2015-P-CSJLI/PJ, presentado por los Presidentes de las Salas Penales Liquidadoras de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 390- 2010-CE-PJ del 2 de diciembre de 2010, se dispuso, entre otras medidas, la conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima dentro del marco de la Ley N° 29574, para su aplicación inmediata en materia de delitos cometidos por funcionarios públicos. En ese sentido, se dispuso que la 1°, 2° y 3° Salas Penales Especiales en adición de funciones asuman como 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras. Asimismo, que la 5° Sala Penal Especial se denomine 4° Sala Penal Liquidadora, y convertir la 4° Sala Penal Especial de Lima en Sala Penal de Apelaciones (a dedicación exclusiva para el conocimiento de procesos contra funcionarios públicos). Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, con arreglo al análisis y recomendaciones desarrollados en el Informe N° 018- 2015-CEPR-UDP-CSJLI/PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del citado Distrito Judicial, y la conformidad de los Presidentes de las Salas Penales Liquidadoras de la mencionada Corte Superior, describe la problemática existente en las Salas Penales Permanentes para procesos con reos libres producida por la excesiva carga procesal, la misma que se encuentra muy por encima de los estándares establecidos. De igual modo, la mencionada Presidencia de Corte Superior refi ere que las Salas Penales Liquidadoras tienen en la actualidad una carga procesal por debajo de los estándares previstos, lo que justifi caría la asignación de carga de procesos penales con reos libres a estos órganos jurisdiccionales. En ese sentido, y con el propósito de optimizar la descongestión de expedientes de la indicada especialidad propone a este Órgano de Gobierno la ampliación de las competencias de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes para que conozcan procesos penales con reos libres, en adición de funciones. Finalmente, recomienda verifi car la viabilidad del cierre de turno de las Salas Penales para procesos con reos libres por un periodo de 2 meses; lo cual, según precisa, no afectará que se lleven a cabo los juicios orales relacionados a los casos emblemáticos de corrupción de funcionarios que tramitan; y sin perjuicio de que éstos concluyan, en plazo próximo, para evitar la prescripción. Tercero. Que, siendo así, teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta pertinente, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes, adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la mencionada Corte Superior de Justicia y solucionar la problemática descrita, en aras de lograr una mejor atención a litigantes y abogados; y coadyuvar de esa forma a una administración de justicia efi ciente y efi caz. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de crear, suprimir, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 598- 2015 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que en adición de funciones tramiten procesos penales con reos libres. Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes tramitados en los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que sean materia de interposición de recursos de apelación, y como consecuencia de ello y conforme a ley, deban elevarse para su resolución en segunda instancia, serán de conocimiento de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la citada Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a establecer el periodo de vigencia de lo dispuesto precedentemente, evaluando la descarga procesal; e informando inmediatamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a las medidas adoptadas sobre el particular.