Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

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Visto; el Expediente N° 15-052720-001 que contiene el Informe N° 048-2015-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio N° 852-2015-SIS-J del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 026-2015-SERVIR/GDSRH emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057, se aprobo la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposicion Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignacion de Personal-CAP y el Presupuesto Analitico de Personal-PAP seran sustituidos por el instrumento de gestion denominado Cuadro de Puestos de la EntidadCPE; Que, la Duodecima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, senala que mediante Directiva de SERVIR se establecera la progresividad de la implementacion de la aprobacion de los MORDAZA de Puestos de las Entidades; mientras que la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria de la misma MORDAZA, derogo el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobo los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE modificada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, se aprobo la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicacion progresiva para la aprobacion del Cuadro de Puestos de las Entidades", que comprende las reglas basicas para la aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal Provisional ­ CAP Provisional; Que, el numeral 4.5 de la Directiva MORDAZA mencionada senala que las entidades que cuenten con Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) aprobado o provisional, podran ajustarlo en el ano fiscal, bajo los terminos expuestos en el numeral 5 de la mencionada Directiva; Que, de conformidad con lo dispuesto por Decreto Supremo N° 058-2011-PCM que actualiza la calificacion y relacion de los Organismos Publicos, a que se refiere la Ley N° 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Seguro Integral de salud es un Organismo Publico Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud; Que, la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicacion progresiva para la aprobacion del cuadro de puestos de las entidades", establece que el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional, debe ser aprobado mediante resolucion ministerial del sector, condicionado al informe tecnico de aprobacion que emita SERVIR; Que mediante Informe Nº 026-2015­SERVIR/GDSRH, de fecha 21 de MORDAZA de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, emite opinion favorable al Proyecto de Cuadro para Asignacion de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud; Estando a lo informado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, asi como en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE modificada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva "Reglas de aplicacion progresiva para la aprobacion del Cuadro de Puestos de las Entidades"; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, el cual contiene un total de 456 cargos clasificados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.

Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en el area comprendida entre los 11°00' a 12°29' LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario, entre los 11°00' a 12°29' LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa. Articulo 2.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada area. Articulo 3.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1251901-1

SALUD
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 375-2015/MINSA MORDAZA, 12 de junio del 2015

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