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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (17/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555215 Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 11°00’ a 12°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, entre los 11°00’ a 12°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1251901-1 SALUD Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2015/MINSA Lima, 12 de junio del 2015 Visto; el Expediente N° 15-052720-001 que contiene el Informe N° 048-2015-OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ofi cio N° 852-2015-SIS-J del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 026-2015-SERVIR/GDSRH emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal-CAP y el Presupuesto Analítico de Personal-PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; Que, el numeral 4.5 de la Directiva antes mencionada señala que las entidades que cuenten con Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado o provisional, podrán ajustarlo en el año fi scal, bajo los términos expuestos en el numeral 5 de la mencionada Directiva; Que, de conformidad con lo dispuesto por Decreto Supremo N° 058-2011-PCM que actualiza la califi cación y relación de los Organismos Públicos, a que se refi ere la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Seguro Integral de salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud; Que, la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del cuadro de puestos de las entidades”, establece que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, debe ser aprobado mediante resolución ministerial del sector, condicionado al informe técnico de aprobación que emita SERVIR; Que mediante Informe Nº 026-2015–SERVIR/GDSRH, de fecha 21 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, emite opinión favorable al Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud; Estando a lo informado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, el cual contiene un total de 456 cargos clasifi cados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.