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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (17/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555208 contener los sufi cientes detalles para verifi car que han sido elaboradas de acuerdo con las presentes Normas de Seguridad y con otras normas aplicables. La ejecución de los trabajos de construcción deberán realizarse en estricto cumplimiento de lo establecido en las presentes Normas de Seguridad, el Manual de Diseño, el Manual para la Construcción y demás documentos que hayan sido entregados al OSINERGMIN.” Artículo 23.- Modifi car el literal c) del artículo 28 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 28.- Para la Instalación de Líneas, el Concesionario deberá efectuar las coordinaciones necesarias, cumpliendo como mínimo con lo siguiente: (…) c) Finalizados los trabajos de instalación, el Concesionario deberá alcanzar a la Municipalidad Distrital y Provincial, el Gobierno Regional y compañías de servicios con concesión en el Departamento donde se han instalado los ductos, los planos conforme a las obras de las instalaciones realizadas.” Artículo 24.- Modifi car el artículo 29 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 29°.- El Concesionario deberá establecer un procedimiento detallado paso a paso para la selección de los equipos y métodos utilizados para la manipulación, transporte, y almacenamiento de tubería, con el objetivo de prevenir daños de la misma. Se deberá tener especial cuidado con la tubería y accesorios de material plástico para protegerlos de la luz solar durante su almacenamiento por largos periodos.” Artículo 25.- Incorporar el literal h) del artículo 33 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 33.- Las Líneas que operen a más de diez (10) bar (145 lbf/in2) de presión, cumplirán con lo indicado en los siguientes incisos. (…) h) En aquellos casos en que la red de distribución de gas natural de alta presión, haya sido construida tomando en consideración la clasifi cación de la localización del área en la que se encuentra, de conformidad con lo establecido en la norma ANSI/ASME B31.8, quedará prohibido construir en un área de 200 metros a cada lado del eje del mismo un mayor número de edifi caciones que cambien la localización del área; tampoco se podrá realizar en el área, actividades que puedan perjudicar la seguridad del ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades. Asimismo, sobre el ducto, solo se podrán construir perímetros y/o mantener restos arqueológicos, así como cualquier otra infraestructura que no afecte la construcción, operación, mantenimiento, seguridad e integridad del ducto, según lo dispuesto en las normas pertinentes.” Artículo 26.- Modifi car el artículo 35 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 35.- La detección y reparación de defectos en las tuberías y accesorios, debe realizarse cumpliendo como mínimo las exigencias indicadas en la Norma ANSI/ASME B31.8.La reparación de defectos mediante parchado de las tuberías de acero, no está permitida. El estado del revestimiento de las tuberías de acero, debe revisarse antes y después de su instalación en las zanjas mediante las pruebas de acuerdo con la ASTM G62.14 u otro método de similar o mayor exigencia de control de revestimiento.” Artículo 27.- Modifi car el artículo 38 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 38°.- Antes de realizar cualquier actividad de soldadura de las tuberías de acero del Sistema de Distribución, se deberá realizar la califi cación del procedimiento de soldadura y la califi cación de soldadores. La califi cación del procedimiento de soldadura, la califi cación de soldadores, y el procedimiento de soldadura de las tuberías de acero del Sistema de Distribución, se deberán realizar cumpliendo lo indicado en la Norma ANSI/ASME B31.8, y en la Norma API 1104, en lo que sea aplicable. No se aceptarán uniones mecánicas para instalar tuberías de acero. Dicha restricción no incluye a las válvulas que se unen a los ductos mediante uniones mecánicas. Para el caso de válvulas bridadas enterradas se deberán emplear válvulas que estén diseñadas específi camente para operar de forma enterrada.” Artículo 28.- Modifi car el artículo 45 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 45.- Los trabajos de montaje de las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad y Estaciones de Regulación de Presión del Sistema de Distribución, deben realizarse de acuerdo a lo especifi cado en el Manual para la Construcción.” Artículo 29.- Modifi car el artículo 52 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 52.- El Concesionario deberá evaluar la conveniencia de inyectar inhibidores de corrosión, instalar drenajes en los puntos bajos de las tuberías, así como la toma de otras medidas para prevenir la corrosión interior de las tuberías metálicas del Sistema de Distribución. La evaluación de la técnica de mitigación de la corrosión interna deberá estar sustentada con un Informe Técnico realizado por un especialista acreditado y estará a disposición de OSINERGMIN.” Artículo 30.- Modifi car el artículo 53 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 53.- Para iniciar la operación de las Redes de Distribución que transporten gas natural a presiones mayores que 20 bar o cualquier ampliación de éstas, el Concesionario deberá cumplir con el procedimiento que establezca el OSINERGMIN.” Artículo 31.- Modifi car el artículo 55 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 55.- El Concesionario está obligado a conservar las instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento, cumpliendo todos los procedimientos, instrucciones y programas indicados en el Manual de Operación y Mantenimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el OSINERGMIN.” Artículo 32.- Modifi car el primer párrafo del artículo 57 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 57 El Concesionario deberá elaborar el Manual de Seguridad del Sistema de Distribución, el cual deberá estar suscrito por un profesional, de acuerdo a lo dispuesto por OSINERGMIN. El indicado manual deberá ser entregado al OSINERGMIN antes del inicio de la operación del sistema. Este manual deberá ser de conocimiento de todo su personal. Los aspectos mínimos a ser cubiertos son:”