Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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contener los suficientes detalles para verificar que han sido elaboradas de acuerdo con las presentes Normas de Seguridad y con otras normas aplicables. La ejecucion de los trabajos de construccion deberan realizarse en estricto cumplimiento de lo establecido en las presentes Normas de Seguridad, el Manual de Diseno, el Manual para la Construccion y demas documentos que hayan sido entregados al OSINERGMIN." Articulo 23.- Modificar el literal c) del articulo 28 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 28.- Para la Instalacion de Lineas, el Concesionario debera efectuar las coordinaciones necesarias, cumpliendo como minimo con lo siguiente: (...) c) Finalizados los trabajos de instalacion, el Concesionario debera alcanzar a la Municipalidad Distrital y Provincial, el Gobierno Regional y companias de servicios con concesion en el Departamento donde se han instalado los ductos, los planos conforme a las obras de las instalaciones realizadas." Articulo 24.- Modificar el articulo 29 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 29°.- El Concesionario debera establecer un procedimiento detallado paso a paso para la seleccion de los equipos y metodos utilizados para la manipulacion, transporte, y almacenamiento de tuberia, con el objetivo de prevenir danos de la misma. Se debera tener especial cuidado con la tuberia y accesorios de material plastico para protegerlos de la luz solar durante su almacenamiento por largos periodos." Articulo 25.- Incorporar el literal h) del articulo 33 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 33.- Las Lineas que operen a mas de diez (10) bar (145 lbf/in2) de presion, cumpliran con lo indicado en los siguientes incisos. (...) h) En aquellos casos en que la red de distribucion de gas natural de alta presion, MORDAZA sido construida tomando en consideracion la clasificacion de la localizacion del area en la que se encuentra, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8, quedara prohibido construir en un area de 200 metros a cada lado del eje del mismo un mayor numero de edificaciones que cambien la localizacion del area; tampoco se podra realizar en el area, actividades que puedan perjudicar la seguridad del ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades. Asimismo, sobre el ducto, solo se podran construir perimetros y/o mantener restos arqueologicos, asi como cualquier otra infraestructura que no afecte la construccion, operacion, mantenimiento, seguridad e integridad del ducto, segun lo dispuesto en las normas pertinentes." Articulo 26.- Modificar el articulo 35 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 35.- La deteccion y reparacion de defectos en las tuberias y accesorios, debe realizarse cumpliendo como minimo las exigencias indicadas en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8.La reparacion de defectos mediante parchado de las tuberias de MORDAZA, no esta permitida. El estado del revestimiento de las tuberias de MORDAZA, debe revisarse MORDAZA y despues de su instalacion en las zanjas mediante las pruebas de acuerdo con la ASTM G62.14 u otro metodo de similar o mayor exigencia de control de revestimiento." Articulo 27.- Modificar el articulo 38 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 38°.- MORDAZA de realizar cualquier actividad de soldadura de las tuberias de MORDAZA del Sistema de Distribucion, se debera realizar la calificacion del procedimiento de soldadura y la calificacion de soldadores. La calificacion del procedimiento de soldadura, la calificacion de soldadores, y el procedimiento de soldadura de las tuberias de MORDAZA del Sistema de Distribucion, se deberan realizar cumpliendo lo indicado en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8, y en la MORDAZA API 1104, en lo que sea aplicable. No se aceptaran uniones mecanicas para instalar tuberias de acero. Dicha restriccion no incluye a las valvulas que se unen a los ductos mediante uniones mecanicas. Para el caso de valvulas bridadas enterradas se deberan emplear valvulas que esten disenadas especificamente para operar de forma enterrada." Articulo 28.- Modificar el articulo 45 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 45.- Los trabajos de montaje de las Estaciones de Regulacion de MORDAZA de MORDAZA y Estaciones de Regulacion de Presion del Sistema de Distribucion, deben realizarse de acuerdo a lo especificado en el Manual para la Construccion." Articulo 29.- Modificar el articulo 52 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 52.- El Concesionario debera evaluar la conveniencia de inyectar inhibidores de corrosion, instalar drenajes en los puntos bajos de las tuberias, asi como la toma de otras medidas para prevenir la corrosion interior de las tuberias metalicas del Sistema de Distribucion. La evaluacion de la tecnica de mitigacion de la corrosion interna debera estar sustentada con un Informe Tecnico realizado por un especialista acreditado y estara a disposicion de OSINERGMIN." Articulo 30.- Modificar el articulo 53 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 53.- Para iniciar la operacion de las Redes de Distribucion que transporten gas natural a presiones mayores que 20 bar o cualquier ampliacion de estas, el Concesionario debera cumplir con el procedimiento que establezca el OSINERGMIN." Articulo 31.- Modificar el articulo 55 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 55.- El Concesionario esta obligado a conservar las instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento, cumpliendo todos los procedimientos, instrucciones y programas indicados en el Manual de Operacion y Mantenimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el OSINERGMIN." Articulo 32.- Modificar el primer parrafo del articulo 57 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 57 El Concesionario debera elaborar el Manual de Seguridad del Sistema de Distribucion, el cual debera estar suscrito por un profesional, de acuerdo a lo dispuesto por OSINERGMIN. El indicado manual debera ser entregado al OSINERGMIN MORDAZA del inicio de la operacion del sistema. Este manual debera ser de conocimiento de todo su personal. Los aspectos minimos a ser cubiertos son:"

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