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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (18/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555394 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de Delgado & Marchand Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3329-2015 Lima, 11 de junio de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Daniel Delgado Ángeles para que se autorice la inscripción de la empresa DELGADO & MARCHAND CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada D&G CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 08-2015-CEl celebrada el 08 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa DELGADO & MARCHAND CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada D&M CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matricula N° J-0790. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1251413-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan transferencia financiera para la ejecución del Proyecto “Hacia un desarrollo bajo en carbono y resiliente al cambio climático en las regiones Piura y Tumbes” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1145-2015/GRP-CR Piura, 10 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece en su Artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, en el Artículo 15º establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Que, el mismo Texto Legal, en su Artículo 53º apartado c), ha estipulado que los Gobiernos Regionales tienen como misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Asimismo, una de las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia ambiental es: “Formular, coordinar conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de estrategias nacionales respectivas”; Que, el Perú ha suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo- PNUD el “Convenio de Cooperación Técnica Internacional” para el periodo 2012-2016 a ser aplicado a todos los sectores y niveles de Gobiernos para el cumplimiento de los compromisos correspondientes; Que, asimismo cabe indicar que de conformidad con lo anteriormente descrito, la asistencia del PNUD se pondrá a disposición del Gobierno del Perú, la cual será brindada y recibida de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes y aplicables de los órganos competentes del PNUD y sujeto a que éste cuente con los fondos disponibles que sean necesarios. En particular, conforme a su decisión 2005/1, del 28 de enero de 2005, la Junta Ejecutiva del PNUD aprobó el nuevo Reglamento Financiero junto con las nuevas defi niciones de “ejecución” e “implementación” que permitan al PNUD implementar plenamente los nuevos Procedimientos Comunes de Programación por Países que resultan de la iniciativa de simplifi cación y armonización del UNDG. A la luz de esta decisión, el presente CPAP, junto con un Marco de Resultados (Anexo 1 que forma parte del presente CPAP y se incorpora al mismo como referencia), constituyen, en forma conjunta, un programa de cooperación, lo cual no impide suscribir un documento de proyecto con cada “Asociado en la implementación” (denominado AWPs o Planes Anuales de Trabajo, por sus siglas en inglés). Se considerará que todas las referencias al “Organismo Ejecutor” se refi eren al “Asociado en la Implementación” puesto que dicho término está defi nido y se utiliza en el CPAP y en los AWPs; habiendo el Proyecto: “Hacia un Desarrollo bajo en Carbono y Resiliente al Cambio Climático en las Regiones de Piura y Tumbes” seguido con los lineamientos establecidos en las normas reglamentarias aquí señaladas;