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El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555385 Administración; así como el Jefe de la Ofi cina Central de Recursos Humanos, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MARÍA VIAÑA PEREZ Rector 1252121-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulas Resoluciones Jefaturales de la ONPE por las que se sancionó al partido político Restauración Nacional y disponen que se emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 153-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00072 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de mayo de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Odar Edilberto Monzón Pedroso, personero legal del partido político Restauración Nacional, en contra de la Resolución Jefatural Nº 091- 2015-J/ONPE, de fecha 11 de marzo de 2015, que resolvió sancionar a la citada agrupación política con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2015. ANTECEDENTES Procedimiento sancionador seguido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Carta de aviso de fecha de presentación de información fi nanciera anual Mediante la Carta Nº 000661-2014-GSFP/ONPE, de fecha 10 de junio de 2014, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) comunicó al presidente y representante legal del partido político Restauración Nacional que la Información Financiera Anual Ejercicio 2013 debía ser presentada ante dicha institución hasta el 30 de junio de 2014 (fojas 54 y 55). Presentación de la Información Financiera Anual 2013 Con fecha 1 de julio de 2014, Humberto Lay Sun, presidente y representante del partido político Restauración Nacional, presentó la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio 2013 (fojas 29). Inicio del procedimiento sancionador Mediante la Resolución Jefatural Nº 0304-2014- J/ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2014 (fojas 42 y 42 vuelta), la ONPE dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el partido político Restauración Nacional por la presunta infracción del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), por incumplimiento de presentación de la Información Financiera Anual 2013 dentro del plazo legal establecido. A través de la Carta Nº 000357-2014-SG/ONPE, de fecha 29 de diciembre de 2014, la Secretaría General de la ONPE (fojas 43) notifi có al partido político del acto de inicio del procedimiento sancionador para la formulación de los descargos correspondientes. Descargos de la organización política Con escrito de fecha 15 de enero de 2015 (fojas 26), el partido político Restauración Nacional formuló sus descargos respectivos señalando que, con carta de fecha 1 de julio de 2014, con registro de recepción Nº 11534, se hizo entrega de la Información Financiera Anual 2013, lo que demuestra su voluntad de cumplir con los mandatos legales, siendo que por causas ajenas se vieron impedidos de presentar dicha información al 30 de junio de 2014. Resolución de determinación de infracción e imposición de sanción Mediante la Resolución Jefatural Nº 044-2015-J/ ONPE, de fecha 10 de febrero de 2015 (fojas 18 y 19), la ONPE resolvió sancionar al partido político Restauración Nacional con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2015, por no cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2013 dentro del plazo legal establecido. La citada resolución señala que el plazo establecido en el artículo 34 de la LPP es un plazo legal, perentorio e improrrogable que no admite extensión aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia administración. Por tanto, se concluye que la presentación de la información fi nanciera el 1 de julio de 2014 resultaba extemporánea. La mencionada resolución fue objeto de recurso de reconsideración por escrito de fecha 2 de marzo de 2015, el cual fue declarado improcedente mediante la Resolución Jefatural Nº 091-2015-J/ONPE, de fecha 11 de marzo de 2015, en tanto el administrado no habría anexado nuevo medio probatorio. Recurso de apelación Con fecha 23 de marzo de 2015, Odar Edilberto Monzón Pedroso, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 091-2015-J/ONPE (fojas 4 a 6), sobre la base de los siguientes argumentos: 1. Si bien la sanción prevista en el artículo 36 de la LPP, por la omisión de la presentación del informe fi nanciero anual en el plazo legal establecido, es la pérdida del derecho al fi nanciamiento público, esta norma no precisa la gradualidad para su aplicación, la cual debería haberse establecido tomando en cuenta la gravedad de la infracción, así como otros criterios, puesto que no es lo mismo entregar a la ONPE el citado informe fi nanciero de manera extemporánea (un día después) que no entregarlo. 2. Al no encontrarse previsto en la ley o el reglamento un régimen de gradualidad para la imposición de esta sanción, la ONPE debió aplicar, en el presente caso, el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). CONSIDERANDOS Los límites a la potestad sancionadora de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en materia de fi nanciamiento de organizaciones políticas 1. Tal como lo señaló este colegiado en la Resolución N.º 815-2011-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2011, “la regulación y el control del fi nanciamiento de las organizaciones políticas resulta consustancial a todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, no solo porque procura optimizar el principio-derecho de igualdad en el ejercicio de los derechos de participación política de los individuos a través de las organizaciones políticas, sino también porque permite optimizar los principios de transparencia y el propio principio democrático. Asimismo, resulta de suma importancia porque con ello se garantiza autonomía e independencia en los electores, en las organizaciones políticas y, fundamentalmente, en las autoridades electas; respecto del poder e infl uencia del dinero de los aportantes” (considerando 7). 2. En ese sentido, no está en discusión si los organismos electorales, específi camente la ONPE, pueden y deben ejercer el control de las fi nanzas de las organizaciones políticas e imponer las sanciones de presentarse algún incumplimiento a las normas vigentes,