Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

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Descargos de la organizacion politica Con escrito de fecha 15 de enero de 2015 (fojas 26), el partido politico Restauracion Nacional formulo sus descargos respectivos senalando que, con carta de fecha 1 de MORDAZA de 2014, con registro de recepcion Nº 11534, se hizo entrega de la Informacion Financiera Anual 2013, lo que demuestra su voluntad de cumplir con los mandatos legales, siendo que por causas ajenas se vieron impedidos de presentar dicha informacion al 30 de junio de 2014. Resolucion de determinacion de infraccion e imposicion de sancion Mediante la Resolucion Jefatural Nº 044-2015-J/ ONPE, de fecha 10 de febrero de 2015 (fojas 18 y 19), la ONPE resolvio sancionar al partido politico Restauracion Nacional con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2015, por no cumplir con presentar la Informacion Financiera Anual 2013 dentro del plazo legal establecido. La citada resolucion senala que el plazo establecido en el articulo 34 de la LPP es un plazo legal, perentorio e improrrogable que no admite extension aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia administracion. Por tanto, se concluye que la MORDAZA de la informacion financiera el 1 de MORDAZA de 2014 resultaba extemporanea. La mencionada resolucion fue objeto de recurso de reconsideracion por escrito de fecha 2 de marzo de 2015, el cual fue declarado improcedente mediante la Resolucion Jefatural Nº 091-2015-J/ONPE, de fecha 11 de marzo de 2015, en tanto el administrado no habria anexado MORDAZA medio probatorio. Recurso de apelacion Con fecha 23 de marzo de 2015, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Restauracion Nacional, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Jefatural Nº 091-2015-J/ONPE (fojas 4 a 6), sobre la base de los siguientes argumentos: 1. Si bien la sancion prevista en el articulo 36 de la LPP, por la omision de la MORDAZA del informe financiero anual en el plazo legal establecido, es la perdida del derecho al financiamiento publico, esta MORDAZA no precisa la gradualidad para su aplicacion, la cual deberia haberse establecido tomando en cuenta la gravedad de la infraccion, asi como otros criterios, puesto que no es lo mismo entregar a la ONPE el citado informe financiero de manera extemporanea (un dia despues) que no entregarlo. 2. Al no encontrarse previsto en la ley o el reglamento un regimen de gradualidad para la imposicion de esta sancion, la ONPE debio aplicar, en el presente caso, el MORDAZA de razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). CONSIDERANDOS Los limites a la potestad sancionadora de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en materia de financiamiento de organizaciones politicas 1. Tal como lo senalo este colegiado en la Resolucion N.º 815-2011-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2011, "la regulacion y el control del financiamiento de las organizaciones politicas resulta consustancial a todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho, no solo porque procura optimizar el principio-derecho de igualdad en el ejercicio de los derechos de participacion politica de los individuos a traves de las organizaciones politicas, sino tambien porque permite optimizar los principios de transparencia y el propio MORDAZA democratico. Asimismo, resulta de suma importancia porque con ello se garantiza autonomia e independencia en los electores, en las organizaciones politicas y, fundamentalmente, en las autoridades electas; respecto del poder e influencia del dinero de los aportantes" (considerando 7). 2. En ese sentido, no esta en discusion si los organismos electorales, especificamente la ONPE, pueden y deben ejercer el control de las finanzas de las organizaciones politicas e imponer las sanciones de presentarse algun incumplimiento a las normas vigentes,

Administracion; asi como el Jefe de la Oficina Central de Recursos Humanos, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 1252121-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulas Resoluciones Jefaturales de la ONPE por las que se sanciono al partido politico Restauracion Nacional y disponen que se emita MORDAZA pronunciamiento
RESOLUCION Nº 153-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00072 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintisiete de MORDAZA de dos mil quince. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Restauracion Nacional, en contra de la Resolucion Jefatural Nº 0912015-J/ONPE, de fecha 11 de marzo de 2015, que resolvio sancionar a la citada agrupacion politica con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2015. ANTECEDENTES Procedimiento sancionador seguido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales Carta de aviso de fecha de MORDAZA de informacion financiera anual Mediante la Carta Nº 000661-2014-GSFP/ONPE, de fecha 10 de junio de 2014, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) comunico al presidente y representante legal del partido politico Restauracion Nacional que la Informacion Financiera Anual Ejercicio 2013 debia ser presentada ante dicha institucion hasta el 30 de junio de 2014 (fojas 54 y 55). MORDAZA de la Informacion Financiera Anual 2013 Con fecha 1 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Lay Sun, presidente y representante del partido politico Restauracion Nacional, presento la Informacion Financiera Anual correspondiente al ejercicio 2013 (fojas 29). Inicio del procedimiento sancionador Mediante la Resolucion Jefatural Nº 0304-2014J/ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2014 (fojas 42 y 42 vuelta), la ONPE dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el partido politico Restauracion Nacional por la presunta infraccion del articulo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), por incumplimiento de MORDAZA de la Informacion Financiera Anual 2013 dentro del plazo legal establecido. A traves de la Carta Nº 000357-2014-SG/ONPE, de fecha 29 de diciembre de 2014, la Secretaria General de la ONPE (fojas 43) notifico al partido politico del acto de inicio del procedimiento sancionador para la formulacion de los descargos correspondientes.

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